STS, 3 de Marzo de 2003

PonenteEmilio Pujalte Clariana
ECLIES:TS:2003:1437
Número de Recurso474/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA??
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. EMILIO PUJALTE CLARIANAD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil tres.

Vista por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Regina contra la resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de diciembre de 1999 por la que se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo del Grupo C, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de 14 de enero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para conocer del recurso interpuesto por Doña Regina , funcionaria del Cuerpo General Administrativo con destino en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la resolución de 27 de diciembre de 1999, dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por delegación del Presidente de la misma, por la que se anunciaba la convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo del Gupo C, se remitieron las actuaciones a este Tribunal Supremo, ante el que emitió dictamen el Ministerio Fiscal considerando competente al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4, conforme a lo dispuesto en el Art. 9º.a) de la Ley de esta Jurisdicción.

SEGUNDO

Señalado el día 28 de febrero del corriente año para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, fecha en que tuvieron lugar dichos actos, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para el mejor enjuiciamiento de la cuestión, conviene destacar que resulta de los autos y del expediente administrativo que la resolución impugnada se dictó por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por delegación del Presidente de la misma, lo que supone que haya de entenderse que el acto impugnado emana de dicho Presidente de la Agencia Tributaria, órgano delegante, con arreglo a lo que dispone la norma Primera 1.1.7 de la Resolución de 24 de junio de 1999 (Boletín Oficial del Estado de 9 de julio)

En virtud de lo establecido en el Art. 103.Tres.1 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Presidente de la Agencia es el Secretario de Estado de Hacienda o, en cualquier caso, la persona que asuma tal presidencia tendrá dicha categoría, y tratándose en el presente supuesto de la impugnación de una convocatoria para la provisión de puestos de trabajo en dicha Agencia Tributaria, es manifiesto que se trata de una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o a la extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carrera dictada por un Secretario de Estado, lo que significa que, a tenor del Art. 9.a) de la Ley Jurisdiccional es competencia de los Juzgados Centrales el conocimiento de los recursos que se interpongan contra dichos actos. Así lo tiene declarado esta Sala, entre otras, en sus sentencias de 16, 23, 26 y 28 de febrero de 2001.

Resulta, por tanto, que en el presente caso la competencia para conocer de este recurso contencioso-administrativo está residenciada en los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo; debiendo ser remitidas las actuaciones al Juzgado de esta clase número 4, para que prosigan los trámites hasta su terminación, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Regina contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por delegación de su Presidente el Secretario de Estado de Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, en la que se convocó concurso para proveer puestos de trabajo del Grupo C, a que se ha hecho mérito, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 4, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas para su sustanciación; sin hacer especial imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Emilio Pujalte Clariana, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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