STS 518/, 19 de Mayo de 1992

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso1949/1991
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución518/
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la cuestión de competencia por inhibitoria, promovida por Don Ángel Danielante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, para el conocimiento del juicio ejecutivo promovido ante el Juzgado de igual clase nº 4 de Bilbao por Jose Mª Bascaran, S.A., sobre reclamación de cantidad; habiendo comparecido la Procuradora Doña Sofía Guardia del Barrio en nombre y representación de Jose Mª Bascaran, S.A. y asistida de la Letrado Dª Isabel Arroita Berenguer en los que también es parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, se siguieron autos de juicio ejecutivo por Jose Mª Bascaran, S.A. contra Don Ángel Danielen reclamación de la suma de 1.467.000 ptas. de principal mas gastos, costas e intereses legales; admitida a trámite la demanda se despachó ejecución contra los bienes del demandado y de Don Adolfocomo codemandado, librándose exhorto al Juzgado Decano de Madrid, para el requerimiento de pago y citación de remate, procediéndose al embargo de bienes del Sr. Adolfo.

SEGUNDO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, por el demandado Don Ángel Danielse promovió cuestión de competencia por inhibitoria en base a cuantas alegaciones exponía y que se dan por reproducidas, por estimar competente la ciudad de Madrid para el conocimiento del juicio ejecutivo de que se trata; y oído el Ministerio Fiscal se dictó auto por el referido Juzgado en 14 de Febrero de 1.991 acordando requerir la inhibición al Juzgado de igual clase nº 4 de Bilbao, con remisión del oportuno oficio inhibitorio.

TERCERO

Con suspensión del procedimiento el Juzgado nº 4 de Bilbao, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte ejecutante, dictó auto en 10 de Abril de 1.991 acordando no acceder al requerimiento de inhibición planteado por el de Primera Instancia nº 18 de Madrid.

CUARTO

Por autos de fechas 17 de Junio de 1.991, el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, y 2 de Septiembre 1.991, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao, ambos Juzgados acordaron emplazar a las partes y elevar las actuaciones al Tribunal Supremo.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo y formado el oportuno rollo de Sala, se personó la Procuradora Srª Guardia del Barrio en nombre y representación de José Mª Bascaran, S.A., se dio traslado al Ministerio Fiscal, conforme previene el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien emitió dictamen en el sentido de que procedía acordar competente para el conocimiento de los autos al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, en base a cuantas consideraciones exponía y que aquí se dan por reproducidas.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-El fuero territorial, elegido por el actor (Bilbao, Juzgado de 1ª Instancia nº 4), para la presentación y posterior tramitación de la demanda a juicio ejecutivo cambiario que promovió, resulta conforme, según también dictamina el Ministerio Fiscal, con lo que dispone el artículo 32 de la Ley de 16 de julio de 1.985, que permite al librador indicar en la letra de pago un lugar distinto al del domicilio del librado, como ocurre en el presente caso, y, por tanto, la válida opción que autoriza el artículo 1.439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en favor del lugar del cumplimiento de la obligación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Debemos decidir y decidimos la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, al que se remitirán los autos, poniéndose en conocimiento del Juzgado de igual clase de Madrid, nº 18 a los oportunos efectos; debiendo en cuanto a costas satisfacer cada parte las causadas a su instancia; y las comunes por mitad.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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