STS, 2 de Febrero de 2004

PonenteD. Angel Rodríguez García
ECLIES:TS:2004:563
Número de Recurso119/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ANGEL RODRIGUEZ GARCIAD. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil cuatro.

Vista por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 119/2002, planteada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Rosendo contra la Resolución de 25 de junio de 2001, del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, por la que se fija el precio de adjudicación de la vivienda sita en la c/ Yelmo, 25. 7-D, de Tres Cantos Madrid) que ocupa dicho recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso- administrativo (Sección 8ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que fue repartido el recurso presentado por Don Rosendo , y el Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 5, para conocer del mismo, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, emitiendo dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia corresponde a éste último órgano jurisdiccional.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 9 de enero del corriente año se señaló para la correspondiente votación y fallo el día 27 del mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina reiterada de esta Sala, de la que son exponente las Sentencias de 29 de mayo (cinco), 2 de junio (tres) y 10 de junio, todas de 2003, que las cuestiones litigiosas relacionadas con el precio de adjudicación de viviendas por parte del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas son materia de personal y como tales atribuidas al conocimiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en una interpretación concordante de los artículos 9.c) y 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción, en relación con el artículo 13.a) de la misma Ley.

Procede, pues, atribuir la competencia discutida a la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en aplicación de los preceptos antes citados, en relación con el artículo 14.1, regla primera, de la citada Ley, ante la que fue presentado el recurso de que se trata.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Rosendo , contra la Resolución de 25 de junio de 2001, del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, a que se ha hecho mérito en el encabezamiento de esta resolución, corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; sin hacer expresa imposición de costas.

Remítanse las actuaciones a la Sección 8ª de la expresada Sala y póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 5.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

9 sentencias
  • SAP Girona 576/2021, 21 de Diciembre de 2021
    • España
    • 21 Diciembre 2021
    ...heterogéneas con las mantenidas por el Ministerio Fiscal, siempre que hayan sido éstas las acogidas por la sentencia ( STS, entre otras de 2-2-2004, 22-6-2005 y 12-4-2006 y En el caso enjuiciado, las pretensiones en el ámbito penal formuladas por la Acusación Particular, aunque no fueron to......
  • STSJ País Vasco 342/2017, 30 de Junio de 2017
    • España
    • 30 Junio 2017
    ...lo que su extinción, de conformidad con la jurisprudencia, podía ser exigida al Ayuntamiento, con remisión a la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2004, RJ 2004/817, que rechazó recurso de casación contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de octubre ......
  • SAP Cantabria 3/2008, 28 de Enero de 2008
    • España
    • 28 Enero 2008
    ...la FALTA DE CONTROL JUDICIAL que se denuncia debemos recordar la doctrina sentada por nuestro Tribunal Supremo entre la que citamos las STS de 02-02-04, 28-10-04,31-03-05,entre otras muchas del mismo signo, las cuales proclaman que " el control de la práctica de las intervenciones por la au......
  • SAP Girona 186/2020, 18 de Junio de 2020
    • España
    • 18 Junio 2020
    ...particular, salvo cuando ésta haya formulado peticiones no aceptadas y absolutamente heterogéneas con las del MINISTERIO FISCAL. La STS de 2-2-04 sintetiza la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el particular reseñando los criterios en esta materia de imposición de costas: A.- la cond......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR