ATS, 17 de Febrero de 2003

PonenteD. JUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2003:1720A
Número de Recurso66/2002
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil tres.

En la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de San Sebastián y el Juzgado de Instrucción nº 38 de los de Madrid, para conocer de un presunto delito de malos tratos; los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, sobre los siguientes extremos:I. HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de San Sebastián, inició Diligencias Previas nº 4/02, en virtud de denuncia formulada por Ángel Jesúspor un presunto delito de malos tratos sufridos con motivo de su traslado, por agentes de la Policía Nacional, desde Eibar a Madrid. Dicho Juzgado dictó Auto de inhibición de fecha 14/03/02 a favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Madrid.

SEGUNDO

Correspondiéndole la causa al Juzgado de Instrucción nº 38 de los de Madrid, éste rechazó la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de San Sebastián, por Auto de fecha 19/04/02, al entender que la conducta que se denuncia como delictiva se perpetró tanto en el Partido Judicial de San Sebastián, como en el de Madrid, por lo que es claro que siendo el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián el que primeramente conoció de los hechos, será el mismo el que, como competente, debe instruir la causa (artículo 14, segundo, de la LECrim.).

TERCERO

Por Auto de fecha 24/07/02 se plantea cuestión de competencia por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de San Sebastián, remitiéndose exposición razonada a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

CUARTO

Por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se inicia rollo de Sala para sustanciar la cuestión de competencia y pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, con fecha 10 de diciembre de 2002, emitió informe en el sentido: "....... Dados los términos de la denuncia, no parece que fueran los mismos agentes los que infirieran los malos tratos y amenazas a que alude el denunciante en los distintos momentos a que se refiere en la denuncia, pues al principio habla de "Chato" luego a "tres policías jóvenes" que lo trasladan a Madrid, y finalmente al "instructor y secretario" de las diligencias.- Por lo tanto, se trata de acciones distintas, cometidas en lugares diversos, por sujetos diferentes, por lo que no puede apreciarse la existencia de un delito continuado. Al ser ello así, es decir, habiéndose, en su caso, perpetrado la conducta presuntamente delictiva tanto en Amara (en el traslado a Donostia) como en Madrid, la competencia para conocer de los hechos habría de determinarse con arreglo al artículo 18.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, corresponde al Juzgado que primero comenzase la causa en el supuesto de que a los delitos esté señalada igual pena. Y como en este caso es el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia el que primero incoó las correspondientes diligencias, al mismo debe corresponderle el conocimiento de la instrucción del delito denunciado".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Se desprende de los testimonios unidos a la presente cuestión de competencia, sin perjuicio de lo que pueda resultar más adelante, como afirma el Fiscal del Tribunal Supremo en su informe, que los hechos denunciados corresponden en rigor a acciones distintas, cometidas también en lugares diversos y por sujetos diferentes, debiendo concluirse que no es un supuesto de delito continuado. Como consecuencia de ello tampoco se desprende diáfanamente una conexidad entre los mismos distinta a su incorporación al mismo escrito de denuncia. Por todo ello debe estarse a la regla general del artículo 14.2º LECrim., de forma que corresponde la instrucción a los Juzgados del lugar en que los hechos denunciados parecen haberse cometido, es decir, Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián y 38 de Madrid, órganos empeñados en esta cuestión, sin perjuicio de que el primero se inhiba en su momento por los hechos acaecidos en Guipúzcoa al del partido correspondiente.III. PARTE DISPOSITIVA

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa a favor de los Juzgados de Instrucción nº 3 de los de San Sebastián y nº 38 de los de Madrid conforme a lo señalado en el fundamento jurídico único de esta resolución.

Comuníquese a dichos Juzgados la presente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. expresados al margen de lo que como Secretario, certifico.

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