ATS, 10 de Junio de 2004

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2004:7528A
Número de Recurso22/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Los antecedentes de hecho se recogen en los fundamentos jurídicos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los antecedentes de la presente cuestión de competencia se resumen en los apartados siguientes: 1.- La DIRECCION000 de Miranda de Ebro formuló reclamación de cantidad por importe de 559,43 euros contra la Compañía aseguradora LIBERTY SEGUROS con domicilio en el nº 5 de la Calle Henao de Bilbao; 2.- El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Miranda de Ebro, registró autos de juicio verbal nº 515 de 2.003, y por Providencia de 18 de diciembre del mismo año acordó, con carácter previo a admitir la demanda, oír al Ministerio Fiscal conforme a lo dispuesto en el art. 58 en relación con el 50, ambos LEC; 3.- Por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de estimar competente el Juzgado de Bilbao, con fundamento en el art. 50.1 LEC al tener el demandado su domicilio en dicha Ciudad; 4.- Por Auto de 7 de enero de 2.004, el Juzgado antes expresado, con base en el art. 51 LEC (que establece que las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio, salvo que la Ley disponga otra cosa), acordó declarar la falta de competencia territorial del mismo, y estimando competente el de Bilbao ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Decano de dicha Capital; 5.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao se registraron autos con el nº 159 de 2.004, y por Auto de 23 de febrero se acordó no estimarse competente, por entender que la competencia territorial le corresponde al Juzgado de Miranda del Ebro con fundamento en los arts. 24 de la Ley de Contrato de Seguro y 52.2 LEC dado que se trata de una demanda de reclamación derivada de un contrato de seguro, y que, por consiguiente, opera el fuero imperativo del domicilio del asegurado; y, 6.- Formado Rollo en esta Sala con el nº 22/2.004, para sustanciar la cuestión de competencia planteada entre los Juzgados expresados, por el Ministerio Fiscal se informó en el mismo sentido que resolvió el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao.

SEGUNDO

Habida cuenta las premisas expuestas y el informe del Ministerio Fiscal de esta Sala, procede declarar la competencia territorial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Miranda de Ebro con fundamento fáctico en que la demanda versa sobre una reclamación derivada de un contrato de seguro y que el asegurador tiene su domicilio en dicho territorio, y fundamento jurídico en los arts. 24 de la Ley de Contrato de Seguro, 50/80, de 8 de octubre, y 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecen dicho fuero con carácter imperativo.

Vistas las disposiciones legales citadas y concordantes de aplicación.LA SALA ACUERDA

Resolver la cuestión de competencia planteada declarando la competencia territorial del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Miranda de Ebro, al que se remitirán las actuaciones con certificación de esta resolución, previo emplazamiento de las partes ante el mismo, el cual deberá acusar recibo. Remítase certificado de este Auto al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao que deberá tomar nota en el libro correspondiente. Notifíquese al Ministerio Fiscal. No se hace expresa imposición de las costas causadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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