STS, 14 de Enero de 2002

PonenteFernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2002:95
Número de Recurso298/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil dos.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por Doña Fátima , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elsa María Fuentes García, contra la sentencia nº 696/96, dictada en el recurso nº 986/94 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, con fecha 7 de noviembre de 1996. Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 986/1994 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia dictó, con fecha 7 de noviembre de 1996, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Lorenzo contra la Resolución del Director General de Costas, de 14 de octubre de 1993, acto que queda confirmado por ser conforme a Derecho; sin costas».

SEGUNDO

En representación de Doña Fátima , heredera del fallecido recurrente Don Lorenzo , preparó recurso de casación contra dicha sentencia el Procurador de los Tribunales Don Tomás Soro Sánchez, y lo ha formalizado la Procuradora Doña Elsa María Fuentes García en base al siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Único: Al amparo del art. 95.1.4º LJ, denuncia que la sentencia recurrida infringe los arts. 10, 11 y 12.6 de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, así como los arts, 27 y Disposición Transitoria Cuarta del citado texto legal, y concordantes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1471/89. Suplica que «se dicte sentencia estimando todos los motivos, casando la resolución recurrida, sea anulada, declarando la no conformidad en Derecho de las resoluciones originariamente impugnadas».

TERCERO

Mediante providencia de 5 de julio de 1999 el recurso de casación fue admitido.

CUARTO

El ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, se opuso al recurso y concluyó su escrito suplicando a la Sala «Que, teniendo por presentado este escrito y por evacuado el trámite de oposición, dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente».

QUINTO

Mediante providencia de fecha 19 de octubre de 2001 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 9 de enero de 2002, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto de este recurso de casación ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Fátima , confirmando la resolución administrativa que en él fue impugnada. Es ésta la dictada por la Dirección General de Costas de Murcia con fecha 14 de octubre de 1993, confirmatoria en alzada de la dictada por la Demarcación de Costas de Murcia con fecha 20 de abril de 1993, resolutoria del expediente ST-16/92 de recuperación de la zona de servidumbre de tránsito en la playa de Los Urrutias, término municipal de Cartagena (Murcia), en los siguientes términos: «HA RESUELTO: 1) Acumular este expediente al RDP 14/91(...). 2) Requerir a D. Lorenzo para que proceda a la demolición de la parte de su vivienda que ocupa la servidumbre de tránsito, dejando ésta totalmente libre y expedita (...). Si transcurrido el plazo otorgado no se ha cumplimentado este requerimiento, la Administración procederá a la ejecución forzosa mediante ejecución subsidiaria(...)».

SEGUNDO

En el presente supuesto la cuantía del recurso, tanto en la instancia como en casación, se señaló como indeterminada. No obstante, el recurso debe declararse inadmisible por razón de la cuantía, al no superar ésta el limite de seis millones de pesetas que fija el artículo 93.2.b) LJ para dar acceso a la casación. En efecto, según consta en la inscripción registral efectuada con fecha 29 de octubre de 1963, la edificación cuyo levantamiento se ordena es una «caseta o barraca» sita en un terreno que mide treinta y seis metros cuadrados, que se vende en escritura otorgada el día 7 de junio de 1963 por el precio de diez mil pesetas, y cuyo coste de demolición es reducido.

TERCERO

Por tanto, debió inadmitirse este recurso de casación y debe ahora desestimarse; ello en aplicación de lo establecido en el artículo 93.2.b) y en la Disposición adicional sexta de la anterior Ley de la Jurisdicción, y en el artículo 1710.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y en aplicación, en fin, de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de este Tribunal de fechas 3 de mayo, 17 de junio, 7 de julio y 17 de septiembre de 1999, y 27 de marzo, 17 de abril, 29 de mayo, 20 de junio y 21 de julio de 2000.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Fátima contra la sentencia nº 696/96 que, con fecha 7 de noviembre de 1996, dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el recurso nº 986/1994. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, Que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso LLamas Soubrier.

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