STS 1195/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteD. José Almagro Nosete
ECLIES:TS:2003:7876
Número de Recurso415/1998
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1195/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. JOSE ALMAGRO NOSETED. FRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Valladolid, sobre resolución de contrato y reclamación de daños y perjuicios, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad Construcción de Viviendas y Tecnología Avanzada S.L. representada por la Procuradora de los tribunales Doña Silvia Virto Bermejo, en el que son recurridos Don Carlos Manuel y Doña Ángela quienes no han comparecido ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Valladolid, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Don Carlos Manuel y Doña Ángela contra la entidad Construcción de Viviendas y Tecnología Avanzada S.L. (Cobi), sobre resolución de contrato y reclamación de daños y perjuicios.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia declarando resuelto el contrato concertado entre las partes el 29 de junio de 1994 condenando a la sociedad demandada a reintegrar la parcela que le fue entregada como consecuencia de dicho contrato, sita en Geria cuya descripción consta en el mismo, devolviéndola en la misma forma que la recibió y consecuencia condenandola a retirar de ella todas las tierras que ha depositado en la misma por su cuenta y riesgo y a indemnizar a los actores los daños y perjuicios derivados de su falta de cumplimiento, tanto por la no entrega de la vivienda como se pactó, como por el depósito de tierras en la parcela, como por el tiempo que los demandantes no han podido disponer de ella, todo lo cual se determinará en ejecución de sentencia e imponiéndole las costas del juicio.

Admitida a trámite la demanda la entidad demandada contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda formulada, estimando todo cuanto se alegaba al cuerpo del escrito de contestación, entendiendo que no se da causa de resolución por inexistencia de incumplimiento por parte de la demandada, por imposibilidad legal plasmada en la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Geria, de fecha 20 de febrero de 1995, en la que se suspendían los efectos de la licencia concedida de forma temporal, en tanto en cuanto resultaran definitivamente aprobadas las NNSS de planeamiento del municipio, desestimando igualmente las otras peticiones de devolución de la finca y de resarcimiento de daños y perjuicios, y condenando a la parte actora al pago de las costas.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ares Rodríguez, en nombre y representación de don Carlos Manuel y Doña Ángela , contra Construcción de Viviendas y Tecnología Avanzada S.L. (Cobi), representada por el Procurador Sr. Sastre Matilla, debo declarar resuelto el contrato concertado entre las partes de fecha 29 de junio de 1994, debiendo la sociedad Construcción de Viviendas y Tecnología Avanzada S.L., reintegrar a la actor a la parcela objeto de contrato, devolviéndole en el mismo estado en que se recibió, debiendo retirar las tierras en ella depositadas e indemnizando a la parte actora en los daños y perjuicios derivados de la falta de cumplimiento peritado en cuarenta mil pesetas y condenándola al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 1997, cuyo fallo es como sigue: "Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Carlos Manuel y Doña Ángela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, en los autos del juicio de menor cuantía al que este rollo de Sala se refiere; estimando en parte el formulado contra igual resolución por Construcción de Viviendas y Tecnología Avanzada S.L. (Cobi), y revocando por ello parcialmente dicha sentencia, dejamos sin efecto el particular de la misma relativo a la indemnización de cuarenta mil pesetas impuesta a la demandada en favor de la parte actora por daños y perjuicios, así como la obligación impuesta a igual parte actora de indemnizar a la Constructora demandada, la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, por mejoras útiles efectuadas en la finca de objeto del pleito, confirmando en los demás extremos la sentencia impugnada, sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta segunda instancia".

TERCERO

La Procuradora Doña Yolanda Gutiérrez González, en representación de la entidad Construcción de Viviendas y Tecnología Avanzada S.L., formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primero

Al amparo del artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 399 in fine del Código civil y doctrina jurisprudencial contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1992, 9 de octubre de 1993 y 22 de diciembre de 1993. Inadmitido.

Segundo

Al amparo del artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 1.124, apartados 1, 2 y 3 del Código civil y doctrina jurisprudencial contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1988, 20 de diciembre de 1977, 28 de febrero de 1980, 30 de junio de 1981, 27 de marzo de 1982 y 4 de mayo de 1982. Inadmitido.

Tercero

Al amparo del artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 1.105, 1.182 y 1.184 del Código civil y doctrina jurisprudencial contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1953, 25 de octubre de 1962, 7 de febrero de 1994, 29 de octubre de 1970 y 15 de diciembre de 1987. Inadmitido.

Cuarto

Al amparo del artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 523 del Código civil y doctrina jurisprudencial contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1989, 2 de junio de 1989 y 24 de noviembre de 1989.

CUARTO

Admitido el recurso, respecto del motivo cuarto, y no habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Inadmitidos, en fase preliminar, por auto de 28 de octubre de 1998, conforme con el dictámen del Ministerio Fiscal, los motivos primero, segundo y tercero de los formulados, resta por examinar el último y cuarto que resultó admitido, y que se interpone, al amparo del número cuarto del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (precedente), por infracción del artículo 523 de la referida Ley. En efecto, la estimación en parte de los recursos de apelación respectivos, contra la sentencia de primera instancia, determina, de acuerdo con sus pronunciamientos, que sólo se haya dado lugar a una estimación parcial de la demanda, lo que apareja que en la revocación parcial debiera haberse hecho aplicación del párrafo segundo del artículo 523 levantando la imposición de las costas a la parte demandada y declarando que cada parte abonaría las causadas a su instancia y las comunes por mitad, razones que permiten acoger el motivo con la declaración, por ello, de haber lugar parcialmente al recurso.

SEGUNDO

La declaración de haber lugar al recurso, supone la corrección de la sentencia de segunda instancia en el particular confirmatorio de las costas impuestas en primera instancia. Las costas de segunda instancia y las del presente recurso, deberán satisfacerse por cada parte las suyas (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Construcción de Viviendas y Tecnología Avanzada S.L. (Cobi) contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, en autos, juicio de menor cuantía número 654/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Valladolid por Don Carlos Manuel y Doña Ángela contra la entidad Construcción de Viviendas y Tecnología Avanzada S.L. (Cobi), y, en consecuencia, declaramos haber lugar al recurso y mandamos casar y anular parcialmente la sentencia recurrida, en el particular relativo a las costas de primera instancia que deberán satisfacerse por cada parte las suyas y las comunes por mitad. Tambien, deberá cada parte abonar sus costas de segunda instancia y las del presente recurso. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • STS 713/2007, 16 de Julio de 2007
    • España
    • 16 de julho de 2007
    ...disminuyera su capacidad de culpabilidad más allá de lo que fundamenta la aplicación del la atenuante analógica -véanse sts. de 7/11/2005 y 9/12/2003, TS-. Y, dentro de la regla 1ª del art. 66.1, la individualización de la pena de prisión aparece, de acuerdo con el art. 72 CP, ajustada a la......
  • STSJ Cataluña 3403/2018, 11 de Junio de 2018
    • España
    • 11 de junho de 2018
    ...en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores i doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 17.01.17, 09.12.03 y 25.11.15 . Arguye, a tal efecto, que la medida de cambiar 7 días de descanso en 2.017 de los 37 fijados a lo largo del año no constituye una......
  • STSJ Cataluña 982/2018, 14 de Febrero de 2018
    • España
    • 14 de fevereiro de 2018
    ...en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores i doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 17.01.17, 09.12.03 y 25.11.15 . Arguye, a tal efecto, que la medida de cambiar 7 días de descanso en 2.017 de los 37 fijados a lo largo del año no constituye una......
  • STSJ Cataluña 7628/2017, 14 de Diciembre de 2017
    • España
    • 14 de dezembro de 2017
    ...en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores i doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 17.01.17, 09.12.03 y 25.11.15 . Arguye, a tal efecto, que la medida de cambiar 7 días de descanso en 2.017 de los 37 fijados a lo largo del año no constituye una......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR