STS, 3 de Abril de 2007

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2007:2657
Número de Recurso587/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por la entidad CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representada y defendida por Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 5 de diciembre de 2005 (autos nº 1035/2005), sobre RECLAMACION DE DERECHO Y CANTIDAD. Es parte recurrida DOÑA Mariana, representada y defendida por la Letrada Dña. Eva Domínguez Tejeda.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2005, por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre reclamación de derecho y cantidad.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- La actora Mariana trabaja en la empresa desde el 3-11-2000 ostentando la categoría profesional de sustituto de APT y percibiendo una remuneración mensual de 1256,71 euros con inclusión del prorrateo de las pagas extras. 2.- En la Disposición Adicional 7ª art. 27 del Convenio Colectivo de empresa que entró en vigor el 1 de marzo de 2003, se regula el complemento de permanencia y desempeño en los siguientes términos: "El complemento de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Queda excluido el personal de la categoría de Titulado Superior médico, que percibe el Plus de mayor responsabilidad de tipo A establecido en el ordinal 43º de esta Disposición. Este complemento se articula en seis tramos. La antigüedad mínima para cada tramo será la siguiente:

Tramo Antigüedad mínima

  1. 3 años de antig. en la categoría.

  2. 6 años de antig. en la categoría.

  3. 9 años de antig. en la categoría.

  4. 12 años de antig. en la categoría.

  5. 15 años de antig. en la categoría.

  6. 18 años de antig. en la categoría.

Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de los dos y cada uno de los siguientes requisitos:

- La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior. - Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este convenio. El acuerdo que se alcance, deberá necesariamente, contener como criterio vinculante para la percepción de ese Complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan. 4.- Que el actor lleva más de 3 años de antigüedad en su categoría y le corresponde el tramo 1ª desde noviembre 2003 hasta octubre 2004 al tener un trienio con efectos de 01-11-03. 5.- El actor reclama por medio de la presente demanda el plus de permanencia y desempeño, por la cuantía y período de noviembre del 2003 a octubre del 2004 por importe de 17,18 euros conforme al desglose que se recoge en el hecho quinto de la demanda".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Mariana debo condenar y condeno a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. a abonar al actor la suma de 206,16 euros en concepto de complemento de permanencia y desempeño, en el período comprendido desde noviembre del 2003 a octubre del 2004".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando el Recurso interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA contra Dª Mariana, confirmamos la sentencia de instancia imponiendo las costas del recurso a la parte recurrente en los términos establecidos en el anterior fundamento".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de fecha 27 de septiembre de 2004 . La parte dispositiva de la misma es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Concepción, frente a la sentencia que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos de fecha 27 de mayo de 2004, en autos número 275/2004 seguidos a instancia de la recurrente, contra CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., en reclamación sobre Derecho-Cantidad, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida".-

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 3 de marzo de 2006. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del art. 37.1 de la Constitución, art 82 del Estatuto de los Trabajadores y art. 1255 del Código civil, en relación con el art. 27 y la disposición adicional 7ª del Convenio Colectivo del personal Correos y Telégrafos, S.A. para 2003-2004 . Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 7 de marzo de 2006, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 12 de septiembre de 2006.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso.

SEPTIMO

En Providencia de fecha 23 de enero de 2007 y por necesidades de servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Martín Valverde. El día 27 de marzo de 2007, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que ya ha sido abordada y resuelta por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en varias sentencias precedentes, versa sobre el "plus de permanencia y desempeño" establecido en el art. 27 del convenio colectivo del personal laboral de Correos y Telégrafos S.A. vigente a la sazón. Más concretamente, se trata de determinar si los "trabajadores temporales" de la mencionada entidad empleadora, es decir, los vinculados a la misma por contratos de trabajo de duración determinada, tienen derecho a la percepción del referido complemento salarial, el cual sí es asignado a los trabajadores fijos. La sentencia recurrida ha dado una respuesta positiva a la cuestión anterior, mientras que la sentencia de contraste se ha pronunciado en sentido contrario. A pesar de que la cuantía de la reclamación no alcanza el mínimo previsto en el art. 189.1º de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), debe entenderse que concurre en el caso la excepción de afectación generalizada prevista en el art. 189.1ºb) LPL, teniendo en cuenta el elevado número de litigios en la materia, atestiguado por las sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el fondo del asunto y por los asuntos de unificación de doctrina sobre el mismo tema aun pendientes de resolución.

La decisión correcta de la cuestión controvertida es la contenida en la sentencia recurrida, por lo que, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser desestimado. En el mismo sentido se han pronunciado nuestras sentencias de 27 de septiembre de 2006 (rec. 294/05), dictada en sala general, seguida por otras de 17 de octubre de 2006 (rec. 2668/05) y de 16 de enero de 2007 (rec. 5003/05 ).

Las razones a favor de la tesis sostenida en dichas sentencias, que hacemos nuestras en la presente resolución, se pueden resumir como sigue: 1) el "plus de permanencia y desempeño" controvertido es equivalente a un llamado "plus de convenio" de una disposición convencional anterior, que restringía su percepción a los trabajadores fijos, restricción que fue considerada "contraria al principio de igualdad" en dos sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 28-5-2004, rec. 3030/03; y STS 27-9-2004, rec. 4506/03); 2 ) la causa de atribución del referido complemento salarial de permanencia y desempeño depende de factores de "experiencia, asistencia, responsabilidad y dedicación" respecto de los cuales no consta que concurran de manera diferenciada entre los trabajadores fijos y los temporales; y 3) la condición establecida en el convenio colectivo aplicable para la atribución del plus en litigio - fijación mediante negociación de criterios para la efectiva percepción del mismo - podría ser legítima en abstracto, pero no lo es en concreto, constituyendo "una clara demostración de que la empresa es refractaria a aplicar el inequívoco mandato de igualdad que proclama el art. 15.6 ET (desde la Ley 12/2001, de 9 de julio ), y a acatar nuestros precedentes pronunciamientos sobre la cuestión litigiosa" (STS 27-9-2006, citada).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 5 de diciembre de 2005, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, en autos seguidos a instancia de DOÑA Mariana, contra dicha recurrente, sobre RECLAMACION DE DERECHO Y CANTIDAD. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir al que la Sala dará el destino legal. Condenamos a la parte recurrente al abono de los honorarios de Letrado de la parte recurrida.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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