STS, 18 de Marzo de 2003

PonenteEmilio Pujalte Clariana
ECLIES:TS:2003:1846
Número de Recurso467/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA??
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. EMILIO PUJALTE CLARIANAD. RAMON TRILLO TORRES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil tres.

Vista por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Lourdes contra la resolución de 4 de noviembre de 1999, dictada por la Subdirección General de Personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se dispuso el cese de la recurrente en el puesto "Nivel 17 Jefe Correos y Telégrafos" de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Zaragoza y su nombramiento en comisión de servicio en el puesto "Nivel 15 (5006296E91) de la citada Zona de Auditoría y Control".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, para conocer del recurso interpuesto por, Doña Lourdes contra la resolución de 4 de noviembre de 1999, dictada por la Subdirectora de Gestión de Personal, por delegación del Presidente de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, por la que se dispuso el cese de la recurrente en el puesto "Nivel 17 Jefe Correos y Telégrafos" de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Zaragoza y su nombramiento en comisión de servicio en el puesto "Nivel 15 (5006296E91) de la citada Zona de Auditoría y Control", se remitieron las actuaciones a este Tribunal Supremo, ante el que emitió dictamen el Ministerio Fiscal considerando competente al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, conforme a lo dispuesto en el Art. 9º.a) de la Ley de esta Jurisdicción; criterio en el que abunda el Abogado del Estado.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 30 de enero de 2003 se señaló el día 14 de marzo siguiente para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, fecha en que tuvieron lugar dichos actos, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para el mejor enjuiciamiento de la cuestión, conviene destacar que resulta de los autos y del expediente administrativo que la resolución impugnada se dictó, en 4 de noviembre de 1999, por la Subdirectora de Gestión de Personal, por delegación del Presidente de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, presidencia que en tal fecha correspondía al Ministro de Fomento (y que le estuvo atribuida hasta el 16 de marzo de 2000) lo que supone, a diferencia de otros casos resueltos por esta Sala, que haya de entenderse que el acto impugnado emana de dicho Presidente y Ministro de Fomento, órgano delegante (Art. 13.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Siendo así es manifiesto que, a tenor del Art. 9.a) de la Ley Jurisdiccional, es competencia de los Juzgados Centrales el conocimiento de los recursos que se interpongan contra actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado en materia de personal, que no afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carrera, situación que se produjo hasta el mencionado día 16 de marzo de 2000 que, por obra de la sentencia de esta Sala de 26 de enero anterior, fue declarada la nulidad del Art. 16.1 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y, en su consecuencia, dejó de estar atribuida al Ministro de Fomento la presidencia de la citada Entidad, si bien quedando a salvo, naturalmente, los actos anteriores, como ocurre en el presente caso.

Resulta, por tanto, que la competencia para conocer de este recurso contencioso-administrativo está residenciada en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5; debiendo ser remitidas las actuaciones a dicho Juzgado para que prosigan los trámites hasta su terminación, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Lourdes contra la resolución dictada por la Subdirectora de Gestión de Personal, por delegación del Presidente de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se dispuso el cese de la recurrente en el puesto "Nivel 17 Jefe Correos y Telégrafos" de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Zaragoza y su nombramiento en comisión de servicio en el puesto "Nivel 15 (5006296E91) de la citada Zona de Auditoría y Control", a que se ha hecho mérito, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas para su sustanciación; sin hacer especial imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Emilio Pujalte Clariana, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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