STS, 29 de Mayo de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso6994/1992
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por Don Gregorio , representado por el Procurador Don Enrique Sorribes Torra, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 23 de diciembre de 1991, sobre contribuciones especiales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 29 de julio de 1988 el Ayuntamiento de Avia desestimó el recurso de reposición interpuesto por Don Gregorio contra liquidación girada por contribuciones especiales correspondientes a las obras de urbanización de la calle Sant Isidre en dicha localidad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Don Gregorio , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el núm. 317/88, en el que recayó sentencia de fecha 23 de diciembre de 1991, por la que se decretaba la nulidad de actuaciones en el expediente de aplicación de contribuciones especiales instruido por el Ayuntamiento de la imposición, reponiendo el mismo a la fase de exposición al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia veintiocho del corriente mes de mayo, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Don Gregorio se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de diciembre de 1991, que decretó la nulidad de actuaciones en el expediente instruido por el Ayuntamiento de Avia para la aplicación de las contribuciones especiales impuestas como consecuencia de la urbanización de la calle Sant Isidre de dicha localidad, y acordó la reposición de las actuaciones del mismo a la fase de exposición al público mediante anuncio `publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados pudieran constituir Asociación Administrativa de Contribuyentes, alegando que la omisión de ese trámite es insubsanable si el Ayuntamiento de la imposición ha ejecutado ya las obras, por lo que en tal caso debía haberse anulado la liquidación practicada.

SEGUNDO

Puesto que el artículo 224,3 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo nº 781/1986 de 18 de abril, establece que el acuerdo relativo a la realización de una obra o de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la aplicación de estas, esta Sala ha declarado reiteradamente (sentencias de 19 de diciembre de 1996, 21 de enero de 1991, 10 de abril de1989 y 31 de octubre de 1987, entre las mas recientes) que el acuerdo de aplicación de contribuciones especiales y, obviamente, el de imposición cuando sea procedente, ha de ser adoptado antes de la ejecución de la respectiva obra o servicio, y ello no sólo en garantía de la propia Administración, que asegura de este modo la financiación de la parte del coste de la obra que le corresponda, sino también de los administrados, porque las garantías y posibilidades de reacción que el ordenamiento les concede frente a los actos de ordenación del tributo quedarían gravemente menoscabados si hubieran de enfrentarse al hecho consumado de la completa ejecución de la obra. Entre aquellas garantías aparece la de que los afectados constituyan Asociaciones administrativas de contribuyentes, cuando el presupuesto de las obras supere las cuantías establecidas en el número 1 del artículo 225 del Real Decreto Legislativo nº 781/1986, a las que se atribuyen importantes funciones en el control de la ejecución de aquellas que llegan a la posibilidad, reconocida en el artículo 227.1, de recabar del Ayuntamiento la ejecución directa de las obras y servicios. De ello se desprende, como señala la sentencia de esta Sala de 16 de enero de 1996, que la omisión de este trámite es insubsanable si en el momento en que se observa las obras a cuya financiación se destinan las contribuciones especiales impuestas han sido ya ejecutadas, como sucede en el presente caso, tal como se desprende del expediente administrativo remitido y, en consecuencia, la solución procedente no puede ser la de la simple reposición del expediente de aplicación de contribuciones especiales a la fase previa a la constitución de la Asociación Administrativa de Contribuyentes, sino la nulidad de la liquidación girada al recurrente.

TERCERO

Por lo expuesto procede estimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

Por todo ello en nombre de S.M. el Rey y en ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

  1. Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Gregorio contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,. de 23 de diciembre de 1991.

  2. Revocamos dicha resolución.

  3. Anulamos la liquidación girada por el Ayuntamiento de Avia a Don Gregorio por contribuciones especiales, correspondientes a la urbanización de la calle Sant Isidre.

  4. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr.- Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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