STS 158/1997, 21 de Febrero de 1997

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso2480/1996
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución158/1997
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Vista por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, la cuestión de competencia por inhibitoria, promovida por la entidad Cárnicas Montronill S.A., ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Vic para el conocimiento del juicio de menor cuantía número 112/94 promovido ante el Juzgado de igual clase número uno de Baza a instancia de Don Arturo, quien no ha comparecido ante este Tribunal Supremo, contra la entidad Cárnicas Montronill S.A., representada por la procuradora de los tribunales Doña Rosalía Rosique Samper y asistida de la Letrado Doña Pilar García García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Baza se siguieron autos de juicio de menor cuantía instados por Don Arturocontra la entidad Cárnicas Montronill S.A. en reclamación de cantidad. Admitida a trámite la demanda y habiendo sido emplazada la demandada, se recibió comunicación del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Vic, mediante la cual, se informaba que ante dicho Juzgado, se habían incoado autos de inhibitoria número 346/94 a instancia de la demandada entidad Cárnicas Montronill S.A., por lo que se acordaba la suspensión del procedimiento número 112/94 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Baza, hasta tanto fuera resuelta la referida cuestión de competencia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Vic, con fecha 2 de febrero de 1995, se dictó auto acordando no haber lugar a la inhibitoria propuesta por la entidad Cárnicas Montronill S.A., y recurrido que fue en apelación, la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 9 de marzo de 1996, dictó auto dando lugar al recurso de apelación y requiriendo de inhibitoria para conocer del juicio al Juzgado de Primera Instancia número uno de Baza.

TERCERO

Requerido de inhibitoria que fue el Juzgado de Primera Instancia número uno de Baza, y conferido traslado a la parte actora, esta lo evacuó en tiempo y forma, oponiéndose a dicha inhibición, y conferido traslado al Ministerio Fiscal, emitió informe considerando que procedía declarar la competencia en favor de los Juzgados de Baza y en fecha 24 de junio de 1996, el Juzgado de Primera Instancia número de Baza dictó auto por el que se acordaba no acceder a la inhibición requerida procedente del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Vic.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y comparecida la entidad Cárnicas Montronill S.A., se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiera informe lo cual verificó, considerando competente al Juzgado de Primera Instancia número uno de Baza.

SEXTO

Evacuado el traslado de instrucción conferido a la única parte personada, se señaló para la vista el día 17 de febrero de 1997 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La pretendida cláusula de sumisión expresa que de ser admitida su validez determinaría la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Vic, figura incorporada en letra pequeña en el encabezamiento de una factura, que sirve, también, de albarán de entrega de la mercancía, sin que conste, ni se presuma, dado el modo en que aparece, que fuera negociada por las partes contractuales, lo que impide que pueda aceptarse como tal estipulación eficaz, excluyéndose, con ello, la aplicación del artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia, debe entenderse, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal que la competencia territorial para conocer de la demanda, corresponde al Juzgado de Primera Instancia número uno de Baza según lo dispuesto en el artículo 62-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer de los autos de juicio de menor cuantía corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Baza y no al de igual clase de Vic, poniéndose en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Vic a los oportunos efectos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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