STS, 15 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA BOTANA LOPEZ
ECLIES:TS:2004:7375
Número de Recurso4540/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AURELIO DESDENTADO BONETEMARIANO SAMPEDRO CORRALLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOJOAQUIN SAMPER JUANJOSE MARIA BOTANA LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de sendos recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el Letrado D. Ruben Agote Eguizabal, en nombre y representación de BERGE BILBAO CONSIGNACIONES S.A. y de NOR SHIPPING S.A., y, por el Letrado D. Javier Hervas Martinez, en nombre y representación de la empresa BERGE Y CIA S.A., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 3 de junio de 2003, dictada en el recurso de suplicación número 847/03, formulado por DON Miguel Y OTROS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, de fecha 23 de septiembre de 2001, dictada en virtud de demanda formulada por D. Alejandro frente a BERGE BILBAO CONSIGNACIONES S.A., NOR SHIPPING S.A., BERGE Y COMPAÑIA S.A., NAVIERA PENINSULAR, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre extinción de contratos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 23 de septiembre de 2002, el Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por D. Alejandro frente a BERGE BILBAO CONSIGNACIONES S.A., NOR SHIPPING S.A., BERGE Y COMPAÑIA S.A., NAVIERA PENINSULAR, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre extinción de contratos, en la que como hechos probados se declaran los siguientes «PRIMERO.- D. Alejandro, trabajaba para las demandadas con la categoría de Técnico Titulado, antigüedad a 1-4-76, y salario diario bruto y prorrateado de 137,82 euros al momento de extinguirse la relación laboral el 16-11-01 mediante expediente de regulación de empleo 100/01 que se tiene mediante la remisión a la documental aportada por la autoridad laboral por reproducido. SEGUNDO.- El artículo 36 del Convenio Colectivo Sectorial aplicable fija una indemnización de 40 días por año de servicio en los supuestos de extinción mediante expediente de regulación de empleo. TERCERO.- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Sentencia de fecha 26-3-02 en recurso de suplicación N° 296/02 (AS 2002\1528), aún no firme, cuyo contenido se tiene por reproducido y asume como propio, teniéndolo por reproducido mediante remisión al ramo documental del demandante. Se han dictado también las Sentencias que por remisión a los documentos que aporta el actor y el archivador que con las mismas presenta BERGE Y CÍA., S.A., se tienen por reproducidas. CUARTO.- El 12-4-02 se presentó papeleta de conciliación administrativa, celebrándose sin resultado positivo el 29-4-02». Y como parte dispositiva "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Alejandro, frente a BERGE BILBAO CONSIGNACIONES, S.A., NOR SHIPPING, S.A., NAVIERA PENINSULAR, S.A. y BERGE Y COMPAÑÍA, S.A., y, en consecuencia, condeno a éstas, solidariamente, a abonarle la cantidad de 143.340,18 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta el completo pago de lo adeudado, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia del Pais Vasco dictó sentencia en fecha 3 de junio de 2003, en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones legales de Bergé Bilbao Consignaciones S.A., Bergé y Compañía S.A. y Nor Shipping S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N° 8 de los de Bizkaia, dictada el 23 de septiembre de 2002 en los autos N° 362/02 sobre cantidad, seguidos a instancia de D. Alejandro contra las hoy recurrentes, Naviera Peninsular S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, confirmamos la sentencia recurrida".

TERCERO

Contra dicha sentencia prepararon y formalizaron en tiempo y forma recurso de casación para unificación de doctrina BERGE BILBAO CONSIGNACIONES, S.A., NOR SHIPPING S.A. y BERGE CIA S.A.. En los mismos se denuncia quebrantamiento de la doctrina jurisprudencia sobre la existencia de grupos de empresa y artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, señalando respectivamente como sentencia contradictoria la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha de 29 de octubre de 1997 (recurso 472/97).

CUARTO

Se impugnaron los recursos por las representaciones de la Sindicatura de la quiebra de Naviera Peninsular S.A. y de los actores, quienes se habían personado en el recurso en tiempo y forma. Informó sobre los recursos el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar su improcedencia.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las tres sociedades a las que la sentencia de suplicación extendió la condena solidaria formulan sendos recursos de casación para la unificación de doctrina, cuyo examen procede hacer conjuntamente, dada la coincidencia de todos ellos.

En los recursos la cuestión que se plantea discurre en torno a la doctrina jurisprudencial sobre la existencia o no, de grupo de empresas en el ámbito de las relaciones laborales y, tienen como sentencia de contraste la de esta Sala de 29 de octubre de 1997 (recurso 472/97).

El Ministerio Fiscal en su preceptivo dictamen y los escritos de impugnación de los recursos, alegan como cuestión previa la inexistencia de contradicción entre la sentencia combatida y la aportada como de contraste.

SEGUNDO

Sobre la cuestión planteada en los recursos concerniente a la existencia del grupo empresarial, no existe identidad entre el supuesto de hecho de que parte la sentencia recurrida y el de la sentencia de contraste, por lo que aún cuando la parte dispositiva de las mismas son contrarias entre sí, no son contradictorias las doctrinas, como ya resolvió esta Sala en supuestos esencialmente iguales en sentencias de 29 de marzo, 8 y 7 de julio de 2004 (recursos 2256/02, 3292 y 1893/03).

En la sentencia de contraste, la empresa que no fue condenada solidariamente con la empleadora de los demandantes, tenía suscrito un precontrato para la adquisición de ésta que no se llevó a efecto, al desistir aquella de la compra y, por ello la sentencia consideró que la falta de perfeccionamiento de la compraventa imposibilitaba pretender que los efectos derivados de la existencia de un Grupo de empresas sean de aplicación a las que resultaron absueltas, para imponer entre ellas y la condenada una relación de solidaridad, ya que en ningún caso las negociaciones habidas incidieron en las relaciones laborales de los recurrentes, que siempre trabajaron por cuenta de la empleadora condenada. Dice en este sentido la sentencia, que lo único que se firmó "fue un precontrato en que se contenía una serie de estipulaciones de futuro, por el que se creó un vínculo, obligatorio de las partes, cuyo nacimiento estaba condicionado a que se cumplieran determinadas condiciones" y, "si antes de cumplirse aquellas se desistió del precontrato cuando todavía no pesaban sobre las partes los deberes ni aquellas ostentaban los derechos que constituyen el contenido de la relación obligatoria en su fase definitiva, mal puede pretenderse que los efectos derivados de la existencia de un Grupo de empresas sean de aplicación a las empresas absueltas imponiendo entre todas ellas y la condenada una relación de solidaridad".

La condena solidaria en la sentencia combatida, viene dada porque la empresa Berge y Cia S.A., es la sociedad Holding del Grupo Berge, actuando como una sociedad de cartera, siendo su actividad fundamental la de ordenar y gestionar el patrimonio del grupo y, en concreto es titular del 100% de las acciones de Berge Bilbao Consignaciones S.A. y del 99´90% de Nor Shipping S.A. quien suscribió contrato de compraventa el 24 de marzo de 2000, de la totalidad de acciones y cesión de créditos de la empleadora Grupo Napesa, única condenada por la sentencia de instancia y, en cuyo contrato intervino la primera de las citadas entidades afianzando los compromisos asumidos por la compradora. Además la sentencia estima que concurre el requisito de la dirección unitaria de las empresas del grupo Napesa y de las empresas integradas en el Grupo Berge, concretamente desde el 24 de marzo de 2000 en que cesó la administradora general única de tal Grupo y no fue nombrado nuevo administrador hasta el 24 de octubre siguiente, unidad de dirección que no constituyó un fenómeno puramente formal, sino que se materializó en una absorción de la actividad del grupo Napesa, hasta el punto de conformarse una confusión en la actividad entre ese Grupo y el Grupo Berge, siendo éste último ordenador y director de la actividad del Grupo Napesa.

Esta diferencia de circunstancias fueron determinantes de los distintos pronunciamientos de las sentencias comparadas, por lo que falta el presupuesto de contradicción en los términos del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

TERCERO

Los anteriores razonamientos determinan en este momento procesal la desestimación del recurso, con imposición de costas a las partes vencidas a tenor del artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos sendos recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el Letrado D. Ruben Agote Eguizabal, en nombre y representación de BERGE BILBAO CONSIGNACIONES S.A. y de NOR SHIPPING S.A., y, por el Letrado D. Javier Hervas Martinez, en nombre y representación de la empresa BERGE Y CIA S.A., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 3 de junio de 2003, dictada en el recurso de suplicación número 847/03, formulado por DON Miguel Y OTROS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, de fecha 23 de septiembre de 2001, dictada en virtud de demanda formulada por D. Alejandro frente a BERGE BILBAO CONSIGNACIONES S.A., NOR SHIPPING S.A., BERGE Y COMPAÑIA S.A., NAVIERA PENINSULAR, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre extinción de contratos. Con imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al organismo de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Botana López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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