ATS, 17 de Junio de 2004

PonenteD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:7978A
Número de Recurso5275/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Norro Ruipérez , en nombre y representación de D. Emilio, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de marzo de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, en el recurso nº 1600/94, sobre contratación administrativa.

SEGUNDO

Por Providencia de 14 de enero de 2004, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso : "estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas. Aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo no excede de la indicada cantidad atendidos los importes de adjudicación, mediante contratación directa, de los expedientes nº 91/14, por 4.874.000 pts, y nº 91/128, por 4.478.500 pts, por lo que se ha producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, sin que ninguna de ellas exceda de 25 millones de pesetas (arts. 86.2.b) y 41.3) LRJCA); trámite que ha sido evacuado únicamente por la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos IturraldeMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada, desestima el recurso interpuesto por D. Emilio, contra el Acuerdo del Ente Público Retevisión por el que se contrataba a la firma Pesa Electrónica SA en el expediente 91/14, la "adquisición de equipos complementarios para los centros emisores de A Bailadora, Domayo y Mijas", por importe de 4.874.000 pts, y en el expediente 91/128, la "adquisición de elementos complementarios para la instalación y puesta en servicio del equipo reemisor de 2 KW Pesa en el emplazamiento del CR de Reza, Soria", por un importe de 4.478.500 pts.; así como contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en relación con el recurso ordinario interpuesto el 14 de abril de 1.994.

SEGUNDO

La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía litigiosa, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la nueva Ley de esta Jurisdicción, que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso) siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

TERCERO

En este asunto, la cuantía litigiosa no supera la cantidad de 25 millones que, como límite casacional, exige el artículo 86.2.b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, ya que, aunque aquélla fue fijada en la instancia como indeterminada, lo cierto es que el valor de la pretensión objeto del recurso está constituido por los importes de adjudicación, mediante contratación directa, de los expedientes nº 91/14, por 4.874.000 pts, y nº 91/128, por 4.478.500 pts. El propio recurrente en su escrito de interposición comienza exponiendo la cuantía de los citados expedientes.

Procede, por tanto, declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.2.b) y 93.2.a) de la vigente Ley de esta Jurisdicción, al no ser la sentencia impugnada recurrible en casación, por defecto de cuantía, siendo significativo al respecto, el silencio observado por la representación procesal del recurrente, en el trámite abierto por providencia de 14 de enero de 2004.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la misma Ley las costas procesales deben ser impuestas a la parte recurrente.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Emilio, contra la Sentencia de 18 de marzo de 2002 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, en el recurso nº 1600/94, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 sentencias
  • STSJ Cataluña , 10 de Marzo de 2005
    • España
    • 10 Marzo 2005
    ...firmamos. Hágase saber que contra la presente Sentencia no cabe recurso ordinario alguno conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en auto de 17-6-04 (recurso de queja nº 197/2002) y sentencia de 28-4-04 (recurso de casación para la unificación de doctrina nº...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR