STS, 18 de Septiembre de 1998

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso8026/1992
ProcedimientoRecurso de apelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación nº. 8026/92 interpuesto por Automóviles Saez S.L., y D Jose Carlos representados por el Procurador Sr. Tejedor Moyano, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 6 de Abril de 1992, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº. 754/90 interpuesto por "Automóviles Saez S.L." contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 28 de Febrero de 1990.

Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 3 de Febrero de 1986 el Servicio de Vigilancia Aduanera, levantó Acta por infracción administrativa de contrabando, con intervención de un automóvil Mercedes matricula V- 9604-BJ, apareciendo inculpada la entidad Automóviles Saez S.L., remitiéndose las actuaciones al Administrador de la Aduana de Valencia que en Resolución de fecha 3 de Septiembre de 1987, declaró responsable a Automóviles Saez S.L. de la infracción administrativa de contrabando, imponiéndole la sanción de 1.458.010. pesetas. Formulando el contribuyente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que fue desestimada en Resolución de 28 de Febrero de 1990.

SEGUNDO

Contra la referida Resolución la representación procesal de "Automóviles Saez S.L." interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : Fallamos " Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Automóviles Saez S.L., y D, Jose Carlos, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de Febrero de 1990, desestimatoria de la reclamación 12039/87, formulada contra Resolución de la Aduana de Valencia de 30 de Septiembre de 1987 que imponía la sanción de 1.458.018 pesetas, por una infracción de contrabando, en el expediente 14/85. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

TERCERO

Contra la citada Sentencia la representación procesal de Automóviles Saez S.L. y de D. Jose Carlos, interpuso recurso de apelación, formulandose por las partes los correspondientes escritos de alegaciones.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del recurso el 16 de Septiembre de 1998 fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la presente apelación la representación procesal de Automóviles Saez S.L. , pretende la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimando su demanda confirmó el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia desestimatorio, a su vez, de la reclamación formulada contra la Resolución de la Aduana de la misma ciudad que impuso la sanción de 1.458.018 pesetas por una infracción de contrabando.

Alega la apelante que la Sentencia impugnada se basa en el dato inferido de la Sentencia Penal dictada sobre los hechos, de que el representante de la entidad sancionada tenía conocimiento de las anomalías del vehículo Mercedes 300 D , N-....-NN que compró a D. Inocencio, consistentes en la colocación de una carrocería de otro automóvil que, a su vez, había sido introducida en España sin que constara que hubiera pasado por la Aduana y habiéndose alterado el número de bastidor.

Argumenta la recurrente -en síntesis- que lo unico probado es que D. Jose Carlos conocia que el vehículo había sufrido un accidente y niega que tuviera medios técnicos para advertir la transformación operada en el coche , que a su vez revendió y que se probara que el mismo hubiera sido importado ilícitamente.

SEGUNDO

La Sentencia penal referida, dictada en relación con los delitos derivados de los hechos descritos, declara probado entre estos que Inocencio vendió a Jose Carlos , Gerente de Automóviles Saez S.L. el vehículo, " al que previamente le había relatado tanto el accidente sufrido por el turismo como las modificaciones que se habían hecho en el mismo" y que este ultimo con posterioridad "sabiendo que dicho vehículo, por las transformaciones realizadas en el mismo, no podía legalmente circular, ocultando tales incidencias, lo vendió a la Entidad Mercantil Line-Kirst S.A., por un precio de 3.300.000 pesetas.

Es evidente que los hechos declarados probados en el fallo penal constituyen ademas una infracción consistente en realizar operaciones de comercio , tenencia o circulación de géneros de licito comercio de procedencia extranjera, sin cumplir los requisitos establecidos para acreditar su lícita importación, que administrativamente se sanciona en la 2ª del nº. 1. del artículo 1 en relación con el 12 de la Ley 7/82 de 13 de Julio de Contrabando, sin que las alegaciones formuladas por el recurrente en la instancia y pruebas practicadas, asi como las reiteradas argumentaciones formuladas en esta apelación, hayan desvirtuado los razonados fundamentos tanto del Acuerdo del tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, como de la Sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia que debe ser confirmada.

TERCERO

En cuanto a Costas no procede hacer expreso pronunciamiento , a tenor de lo establecido en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la apelación interpuesta por Automóviles Saez S.L. y por D. Jose Carlos, contra la Sentencia dictada, en fecha 6 de Abril de 1992, por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso administrativo nº. 754/90, que confirmamos,sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública lo que como Secretario de la misma, certifico.

7 sentencias
  • SAP Barcelona, 3 de Julio de 2000
    • España
    • July 3, 2000
    ...como frontal disconformidad con el acuerdo adoptado -en un supuesto parecido, en este sentido se pronunció la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 1998 -. Pero es que, además, la demandante denuncia una infracción flagrante de la previsión contenida en el artículo 171.2 "la......
  • SAP Cantabria 9/2001, 14 de Mayo de 2001
    • España
    • May 14, 2001
    ...el tipo penal invocado por el Ministerio Público en su caracterización como delito de encuentro y de resultado cortado (S.S.T.S. de 18 de septiembre de 1.998, 23 de enero de 1.998 y 15 de noviembre de 1.994 entre otras), carece de fuerzaprobatoria suficiente para enervar la presunción de in......
  • SAP Barcelona 968/2014, 22 de Diciembre de 2014
    • España
    • December 22, 2014
    ...constatados de que adolezca la sentencia recurrida relacionados con los motivos de casación interpuestos -vid. SSTS 28.9.1994, 18.9.1998, 10.3.1999, 22.2.2000, 6.6.2002, 9.10.2003, 28.10. 8.11.2006, 6.7. 2010, 18.5.2012, 5.7.2012 -, cabe analizar por una parte la continuidad delictiva y por......
  • SAP Barcelona, 31 de Octubre de 2001
    • España
    • October 31, 2001
    ...no se motive o razone adecuadamente (Sentencias del tribunal Constitucional 17712/85, 23/6/86; 13/5/87; 2/790 y 4/795 y Sentencia del Tribunal Supremo 18-9-98. Por todo cuanto antecede esta Sala tras examinar las evidencias resultantes del material probatorio puesto a su disposición, llega ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR