STS 1959/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonenteBACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
ECLIES:TS:2000:9483
Número de Recurso1898/1999
Procedimiento01
Número de Resolución1959/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. XXXXXX se instruyó sumario con el número XXXXXX contra el procesado XXXXXXXXXX en cuya causa se dictó sentencia con fecha XXXXXXXXXX por la Audiencia Provincial de XXXXXXX, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. E.B.Z., hace constar lo siguiente:

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia dictada el día XXXXXXXX por la Audiencia Provincial de XXXXXXXX.

ÚNICO.-

FALLAMOS

Que debemos XXXXXXXXXX

(*) manteniendo los demás pronunciamientos de la Audiencia no modificados por el fallo de esta sentencia.

(*) ABSOLVER: dejando sin efecto cuantas medidas, cautelares se hubieran acordado en el presente procedimiento y declarando de oficio las costas de la instancia.

E.B.Z. A.P.D.O. y Tolivar J.J.V.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado C. F.C.

contra sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que le condenó por delitos continuados de falsedad en documento mercantil y estafa y una falta de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. E.B.Z., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. L.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Cartagena instruyó sumario con el número 108/97 contra los procesados C. F.C., C.A.E.G. y J.M.N.C. y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia que, con fecha 9 de febrero de 1999 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Consta suficientemente probado y así se declara que en la noche del 31/8/96 el acusado C. F.C., mayor de edad y condenado en 1991 por un delito de robo, se encontró una cartera conteniendo documentación y tarjetas de crédito a nombre de D. Luis J.C. H., a quien tales objetos le fueron sustraídos del vehículo de su propiedad matrícula M.1.A. cuando se encontraba aparcado en el interior de su garaje sito en la U.C.M.D.L.M. del Mar Menor, dirigiéndose en compañía de sus amigos, los también inculpados C.A.E.G. y J.M.N.C., mayores de edad y sin antecedentes penales, a una gasolinera de Cabo de Palos, donde respostaron pagando con una de las tarjetas Visa, para lo que el primeramente citado firmó el correspondiente talón de compra, operación que repitieron a lo largo de la madrugada y de la mañana siguiente en los establecimientos de Cartagena denominados Rumbo Sport, Discos Carrot, Bulevar y Zara, entre otros, adquiriendo prendas de vestir y otros objetos para todos ellos y almorzando en la venta Cedacero, pagando siempre con la VISA, aunque en una de las adquisiciones de Carrot firmó el talón de compra C. A.E. y en el resto C. F., hasta alcanzar lo adquirido un total de 274.524 ptas., de las que se reintegraron a algunos establecimientos un total de 52.265 pts., junto con varias de las prendas compradas, ello al conocer los otros dos que J.M.N. había sido detenido y se encontraba en Comisaría, lo que determinó que acudiesen al despacho de su letrada, quien les acompañó a las dependencias policiales, colaborando a partir de ese momento con los funcionarios en el total esclarecimiento de los hechos".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos a C. F. C. como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, un delito continuado de estafa y una falta de apropiación indebida, infracciones ya definidas, a las siguientes penas: un año, nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de 6500 pts., y arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses por el delito de falsedad, dos años y tres meses de prisión, con igual accesoria que la anterior, por el delito de estafa y multa de dos meses, con cuota diaria de 500 pts. o arresto sustitutorio de 30 días por la falta de apropiación indebida; a C.A.E.G., como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y otro de estafa, ya definidos, a las siguientes penas: seis meses de prisión, con igual accesoria que al anterior y multa de seis meses con cuota diaria de 500 pts. o arresto sustitutorio de dos meses por el primero y seis meses de prisión, con la accesoria indicada, por el segundo; y a J.M.N.C. como autor responsable de un delito de receptación, ya definido, a la pena de seis meses de prisión, con igual accesoria que los anteriores; las costas se abonarán por todos los condenados, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en las cantidades que se concreten en ejecución de esta sentencia, una vez descontadas las sumas ya entregadas y el valor de los objetos también devueltos. Asimismo, absolvemos a los mencionados inculpados del resto de los delitos de los que son acusados por el MF y la acusación particular.

    Sírvase de abono a C. F.C. el día que estuvo privado de libertad por esta causa".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por el procesado C. F.C., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

    PRIMERO.- Por infracción del art. 24.2 CE., en relación con el art. 11 LOPJ

    SEGUNDO.- Por infracción del último inciso del párrafo 1º del apartado 2º del art. 24 CE., motivo autorizado por el apartado 4º del art. LOPJ.

    TERCERO, CUARTO, QUINTO.- Por infracción del Nº 1 del art. 849.1 LECr.

SEXTO

Por infracción del Nº 1 del art. 849.1 LECr., por indebida aplicación del precepto contenido en los arts. 390.1 y 392 CP., por vulneración del Nº 4 del art. 8 del mismo texto legal.

SÉPTIMO

Por infracción del Nº 1 del art. 849.1 LECr., por indebida aplicación del art. 623.4 en relación al art. 252 CP. por vulneración del art. 24 CE y subsidiariamente del art. 8.3 del mismo texto legal.

OCTAVO

Al amparo del Nº 4 del art. 851 LECr., en relación con el art.

24 CE.

NOVENO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del Nº 1 del art. 851 LECr., en relación con el art. 120.3 y 24 CE.

DÉCIMO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del Nº 1 del art. 851 LECr., en relación con el art. 120.3 y 24 CE.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 7 de diciembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Defensa del recurrente ha formalizado dos motivos por quebrantamiento de forma con apoyo en el art. 851.1 LECr. que deben ser tratados inicialmente. En el noveno se alega que en los hechos probados se han introducido conceptos jurídicos que predeterminan el fallo. En este sentido se citan dos pasajes del capítulo de hechos probados en los que se relata que los acusados repostaron gasolina pagando con la tarjeta de crédito ajena y suscribiendo uno de ellos el correspondiente documento y otro, en el que se puntualiza que una de las adquisiciones fue firmada por uno de los acusados y las restantes por el recurrente. En el décimo motivo se afirma que en los hechos probados se consignan "conceptos que adolecen de una absoluta falta de claridad" haciendo referencia a la falta de individualización de las adquisiciones.

El noveno motivo debe ser desestimado.

La formalización del noveno motivo se pone de manifiesto una temeridad notoria. En los pasajes del hecho probado que se citan en el motivo noveno no existe ningún concepto jurídico que predetermine el fallo, pues el Tribunal a quo no ha sustituido la descripción de los sucesos probados por su significación jurídica. Más aun, no hay ningún concepto jurídico cuyo significado no corresponda también a vocablos del lenguaje ordinario.

El décimo motivo debe ser estimado.

Distinta es la cuestión planteada por medio del décimo motivo. Dado que los acusados realizaron varios hechos, es necesario que la Audiencia establezca con precisión las circunstancias de cada uno de ellos. Es decir: se debe identificar la gasolinera de Cabo de Palos y la suma allí gastada; asimismo se deben consignar individualmente los demás gastos realizados en otros establecimientos; es preciso que se identifiquen los documentos cuya falsificación se imputa a los acusados, consignando cuál o cuáles se atribuyen a cada uno de ellos; finalmente es necesario que se exprese a qué establecimientos se le efectuaron devoluciones y se individualice el importe restituido a cada uno.

SEGUNDO

El resto de los motivos carece ahora de practicidad, dado lo resuelto respecto del motivo décimo.

FALLAMOS

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL DECIMO MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma e infracción de Ley interpuesto por el procesado C. F.C. contra sentencia dictada el día 9 de febrero de 1999 por la Audiencia Provincial de Murcia, en causa seguida contra el mismo y dos procesados más por delitos continuados de falsedad en documento mercantil y de estafa, y falta de apropiación indebida. En su virtud, anulamos la sentencia recurrida y reponiendo la causa en el momento de dictar sentencia la devolvemos al Tribunal del que procede para que la sustancie y termine con arreglo a derecho.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

E.B.Z. J.S. Melgar D.R.G.

15 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 32/2011, 7 de Febrero de 2011
    • España
    • 7 Febrero 2011
    ...declarar reiteradamente en lo atinente a la legitimación del hijo mayor de edad que la cuestión quedó resuelta por las SSTS 24 abril y 20 diciembre 2000 al acoger la tesis denominada sustitutoria o del desplazamiento de la legitimación en la aplicación del art. 93-2 C.Civil, por la que se p......
  • SAP Castellón 290/2015, 15 de Julio de 2015
    • España
    • 15 Julio 2015
    ...proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos (así, SSTS de 20 de diciembre de 2000 y 30 de mayo de 2001 ). Es evidente que la confesión del acusado en aquella declaración primera, aunque ayudase a la mayor rapidez en ......
  • STSJ Castilla-La Mancha 45/2023, 10 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
    • 10 Octubre 2023
    ...efectos de la investigación de los hechos ( SSTS. 20.10.97 ( RJ 1997, 7711), 30.11.96 (RJ 1996, 8680); 17.9.99 (RJ 1999, 6628); 10.3.2000; 20.12.2000; 3 octubre 2002; 27 noviembre 2003; 29 octubre 2009; 6 noviembre 2014; 17 marzo 2016). La denominada confesión tardía puede operar como atenu......
  • STSJ Castilla-La Mancha 46/2022, 11 de Julio de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
    • 11 Julio 2022
    ...efectos de la investigación de los hechos ( SSTS. 20.10.97 ( RJ 1997, 7711), 30.11.96 (RJ 1996, 8680); 17.9.99 (RJ 1999, 6628); 10.3.2000; 20.12.2000; 3 octubre 2002; 27 noviembre 2003; 29 octubre 2009; 6 noviembre 2014; 17 marzo 2016). Así, la denominada confesión tardía puede operar como ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR