STS 463/1998, 4 de Abril de 1998

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso1488/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución463/1998
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Ernestocontra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito continuado de robo con fuerza en las cosas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. Argüelles Rodríguez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona instruyó sumario con el número de D.P. 650/95 y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que, con fecha 5 de Mayo de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "SE DECLARA PROBADO: Que el acusado Ernesto, mayor de edad y condenado por un delito de robo a una pena de multa por sentencia firme en fecha 15.5.1990 y por otro delito de robo a una pena de multa por sentencia firme en fecha 31.12.1992, guiado siempre por un mismo propósito de conseguir un beneficio económico, realizó los siguientes hechos:

    1. ) En hora no determinada comprendida entre las 2 horas del día 10 de Noviembre de 1994 y las 8 horas del siguiente día 11 serró los barrotes de una ventana del Colegio Público "La Sagrada Familia", sito en la calle Cerdeña nº 343 de Barcelona, y se introdujo en el mismo en donde rompió las cerraduras de varios armarios archivadores metálicos, los cajones de la mesa de un despacho, la garita del conserje y el cajetín de un teléfono público, revolviendo en su interior y apoderándose de una suma de 50.000 pesetas, de una calculadora y de un talonario de cheques de La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona que contenía doce cheques en los que estaba estampada una de las dos firmas reconocidas que se exigen para disponer con cargo a la cuenta corriente, causando daños al Colegio por un total importe de 55.700 pesetas. De los doce cheques, le fueron abonados pese a constar en los mismos una sola firma, utilizando para el cobro de los mismos el D.N.I. expedido a nombre de Juan María, persona ya fallecida con anterioridad, ignorándose cómo dicho documento de identidad llegó a poder del acusado. El importe total de los cheques cobrados por el acusado, que asciende a 107.482 pesetas, fue restituido al perjudicado por La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona.

    2. ) Entre las 15 horas del día 2 de Diciembre de 1994 y las 20'15 horas del día 11 del mismo mes forzó la cerradura de la puerta delantera izquierda del turismo Opel Corsa matrícula D-....-DN, propiedad de doña Celestinay que se hallaba estacionado en la calle Teruel de Barcelona, y tras romper los cables del sistema de encendido del motor y hacer conexión con los mismos mediante el conocido método del "puente", logró poner el motor en marcha y circular con dicho turismo, que vino utilizando hasta momento no determinado pero anterior a las 10'30 horas del día 22 de Diciembre de 1994 en que el vehículo fue recuperado por la Guardia Urbana al ser hallado estacionado frente al número 99 de la Avenida del Hospital Militar de Barcelona, faltando en su interior una silla de niño y un radio-cassette de la marca PIONNER, efectos valorados en la suma de 34.000 pesetas. El vehículo fué restituido a su propietaria, presentando desperfectos por un importe de 45.000 pesetas. El valor del referido vehículo era notoriamente superior a treinta mil pesetas.

    3. ) En hora no determinada pero comprendida ente las 23 horas del día 11 de Enero de 1995 y las 8 horas del día siguiente, utilizando una palanca o instrumento similar forzó la puerta trasera de un patio interior contiguo al bar sito en la CALLE000nº NUM000de Barcelona, propiedad de don Carlos Manuel, accediendo al interior del bar en donde forzó las cerraduras y cajetines de recaudación de diversas máquinas tragaperras y un billar, logrando apoderarse de la suma de 27.000 pesetas así como de siete cartones de cigarrillos de las marcas Winston y Marlboro valoradas en 21.000 pesetas, causando desperfectos por importe de 41.000 pesetas.

    4. ) En hora de la madrugada del día 3 de Febrero de 1995 forzó la reja y la ventana de aluminio de la tienda número NUM001de la Agrupación Cultural, sita en la CALLE001nº NUM002de Barcelona y propiedad de don Franco, y se apoderó de 100 cartones de cigarrillos, una máquina de escribir, dos cámaras fotográficas de las marcas Canon y Minolta y una culata de escopeta de la marca Franchi con su funda, efectos todos ellos valorados en la suma de 226.000 pesetas, ascendiendo los desperfectos causados a la suma de 20.000 pesetas. A raíz de la detención del acusado se logró la recuperación de la culata de la escopeta Franchi, valorada en 15.000 pesetas, que fue restituida a su propietario.

    5. ) En hora comprendida entre las 21 horas del día 15 de Marzo de 1995 y las 7 horas del siguiente día, utilizando un gato mecánico forzó las rejas de una ventana del comedor del Colegio Residencia de las Siervas de María, sito en la calle República Argentina nº 85 de Barcelona, y tras registrar el interior de la Residencia, se apoderó de un ordenador marca Apel, una impresora, un fax marca Gestotner, una cámara de vídeo marca Sony, tres videos, un laser disc, una cadena musical y diversos comestibles y bebidas, siendo el valor total de los objetos el de 851.315 pesetas y el valor de los desperfectos ocasionados el de 92.900 pesetas. La perjudicada ha renunciado a las acciones civiles al haber sido indemnizada por la Cia. Aseguradora Catalana de Seguros, S.A. en la cantidad de 944.000 pesetas.

    6. ) En hora no determinada del día 9 de Mayo de 1995, forzó la puerta del domicilio de Juan Alberto, sito en el PASEO000nº NUM003de Barcelona, y se apoderó de tres bicicletas de montaña y un juego de altavoces con micrófono, efectos valorados en 45.000 pesetas, ascendiendo los desperfectos ocasionados en la puerta a la suma de 3.000 pesetas. A raíz de la detención del acusado se logró la recuperación de una de las bicicletas de montaña, valorada en 10.000 pesetas, que fue restituida a su propietario.

    7. ) Sobre las 5 horas del día 10 de Mayo de 1995, rompió el cristal trasero derecho del vehículo Nissan Patrol matrícula K-....-KR, propiedad de don Miguely estacionado en la calle Ferrán Puig de Barcelona, y se apoderó de una caja de herramientas valorada en la suma de 2.000 pesetas, siendo el valor de los desperfectos ocasionados el de 8.000 pesetas. La caja de herramientas fue recuperada, a raíz de la detención del acusado, y restituida a su propietario.

    8. ) En hora no determinada comprendida entre las 21'30 horas del día 25 de Mayo de 1995 y las 9 horas del día siguiente, rompió la cadena tipo "pitón" que aseguraba la rueda trasera del ciclomotor Derbi Variant con placa municipal de Barcelona nº NUM004, valorado en 10.000 pesetas, que estaba estacionado frente al nº 6 de la calle Escipión de Barcelona y era propiedad de doña Antonia, apoderándose del mismo. Dicho ciclomotor fue recuperado sobre las 12 horas del día 30 del mismo mes de mayo, siendo entregado a su titular.

    9. ) Sobre las 17 horas del día 7 de Junio de 1995, forzó la puerta del domicilio de don Jesús, sito en la CALLE002nº NUM005, entresuelo NUM006, de Barcelona, y se apoderó de 250.000 pesetas en efectivo y de objetos valorados en 152.000 pesetas, ascendiendo a la suma de 38.000 pesetas los desperfectos ocasionados. A raíz de la detención del acusado se logró la recuperación de parte de los objetos sustraídos, siendo el valor de los objetos recuperados el de 146.000 pesetas.

    10. ) Sobre las 18 horas del día 7 de Junio de 1995 se apoderó, sin que conste el empleo de fuerza en las cosas entró en el domicilio de don Juan Luis, sito en la AVENIDA000nº NUM007de Barcelona, y se apoderó de un televisor marca Elbe valorado en 20.000 pesetas. A raíz de la detención del acusado se logró la recuperación del citado televisor que fue restituido a su propietario.

    11. ) En la tarde del día 7 de Junio de 1995 y a raíz de la detención del acusado, le fue ocupada una cartera que contenía el D.N.I., el permiso de conducir y el N.I.F. de don Lucio, que el acusado había sustraído el día 5 del mismo mes de Junio del interior del vehículo Opel Corsa matrícula Y-....-EApropiedad del Sr. Lucio, cuando lo tenía estacionado en la calle Escipión de Barcelona. La cartera y los demás documentos fueron restituidos a su propietario.

    El acusado es sujeto drogodependiente a opiáceos, sin haberse acreditado dosis ni períodos de consumo, habiendo ejecutado los actos que se han descrito con la finalidad de procurarse sustancia estupefaciente".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ernestocomo criminalmente responsables en concepto de autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y en cuantía superior a treinta mil pesetas, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante analógica por drogadicción, a la pena de siete años de prisión mayor, con las penas accesorias de suspensión de cargo público y del derecho de sufragio por igual tiempo, y al pago de las costas procesales. Le condenamos, como responsable civil, a abonar al Colegio Público "La Sagrada Familia" la suma de 105.700 pesetas; a la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona la suma de 107.482 pesetas; a doña Celestinala suma de 79.000 pesetas; a don Carlos Manuella suma de 89.000 pesetas; a don Francola suma de 231.000 pesetas; a la Cía. Catalana de Seguros, S.A. la suma de 944.000 pesetas; a don Juan Albertola suma de 38.000 pesetas; a don Miguella suma de 294.000 pesetas. Todas estas cantidades devengarán el interés legalmente establecido.

    Conclúyase por el Instructor la pieza de responsabilidad civil.

    Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, Ernesto, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Por infracción de Ley del art. 849.1º LECr., por indebida aplicación del art. 368 CP.

SEGUNDO

Por infracción de Ley del art. 849.2º, por error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Se alega la presunción de inocencia de acuerdo con el texto constitucional.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 24 de Marzo de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Alega en primer lugar la Defensa la indebida aplicación del art. 368 CP., probablemente por error, dado que la Audiencia no aplicó esta disposición, sino los arts. 500, 501.1º y , 505 y 506.2º CP. 1973. En la formalización del recurso la Defensa sólo ha enunciado la cuestión sin exponer las razones por las que se habría vulnerado alguno de los preceptos realmente aplicados.

El motivo debe ser desestimado.

La Sala ha comprobado, ante la ausencia de toda argumentación por parte de la Defensa la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada sobre los que la Audiencia ha basado la condena del recurrente. En particular, teniendo en cuenta que en la sentencia se consideró que los supuestos de los números 6º y 9º de los hechos probados tenían fuerza para "absorber las restantes infracciones criminales" (Fundamento Jurídico primero), se comprueba que el acusado se apropió, mediante el ejercicio de la fuerza sobre la puerta de casas habitadas, de diversas cosas ajenas cuyo valor supera las 50.000 pts. Por lo tanto se dan en el caso todos los elementos que constituyen el tipo penal del robo aplicado por el Tribunal a quo, por lo que no cabe pensar en una infracción de Ley en los términos del art. 849, LECr.

Por otra parte, la aplicación del art. 368 CP. no resulta en modo alguno adecuada a los hechos probados.

SEGUNDO

El siguiente motivo del recurso se formalizó al amparo del art. 849, LECr., por error en la apreciación de la prueba documental, señalándose al respecto los folios 10/13 y 25/26 sin ninguna otra consideración.

El motivo debe ser desestimado.

Los folios 10 a 13 de las Diligencias Previas contienen una cédula de citación (f. 10), un informe del Registro Central de Penados y Rebeldes (f. 11) y un telegrama citando a Franco. Los folios 25 y 26 contienen otro informe relativo a antecedentes del acusado. Es evidente que en ninguno de estos folios se encuentran elementos que puedan poner en duda las conclusiones de los hechos probados.

En el rollo de la Audiencia el folio 10 contiene la citación del acusado para el juicio oral. Los folios 11/13, a su vez, contienen las conclusiones provisionales del Fiscal. Asimismo se comprueba que en el folio 25 del rollo obra un oficio al Jefe Superior de Policía de Barcelona para la averiguación del domicilio del acusado y el 26 de dicho rollo contiene dos notificaciones ( al Ministerio Fiscal y a un procurador). Tampoco estos documentos permiten ninguna conclusión respecto de los hechos probados.

TERCERO

Por último -también sin que la Defensa haya hecho ninguna consideración argumental- se alega la infracción del principio "in dubio pro reo" y del derecho a la presunción de inocencia.

El motivo debe ser desestimado.

La autoría del acusado de los hechos pro los que se le condena ha sido fundamentada por la Audiencia en la confesión del acusado y los informes dactiloscópicos referidos a los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 de los tenidos por probados. Consecuentemente, como lo señala el Ministerio Fiscal en su cuidadoso informe, la Audiencia contó con prueba suficiente y lícitamente obtenida para fundamentar su convicción. Asimismo no surge el menor indicio de una infracción del principio "in dubio pro reo", dado que el Tribunal a quo no ha exteriorizado la menor duda respecto de la autoría de los hechos que ha declarado probados.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Ernesto, contra sentencia dictada el día 5 de Mayo de 1997 por la Audiencia Provincial de Barcelona, en causa seguida contra el mismo por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas.

Condenamos al procesado recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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