STS 238/2002, 15 de Marzo de 2002

PonenteAlfonso Villagómez Rodil
ECLIES:TS:2002:1871
Número de Recurso3459/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución238/2002
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil dos.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección novena-, en fecha 30 de septiembre de 1996, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre reclamación del precio de obras y cesión del crédito a tercero como hecho reconocido, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid número treinta y nueve, cuyo recurso fue interpuesto por CONSTRUCCIONES LAÍN S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso, en el que es recurrido la mercantil Z.M. REFORMAS Y CONTRATAS, S.L., a la que representó el Procurador don Juan-Carlos Estevez Fernández-Novoa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia treinta y nueve de Madrid tramitó el juicio de menor cuantía número 1094/1993, que promovió la demanda de Z.M. Reformas y Contratas, S.L., en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Que teniendo por presentada la demanda, en unión del poder que acredita mi representación de la Compañía Mercantil "ZM Reformas y Contratas S.L." y con los documentos que acompañan, y copia de todo ello, se sirva darle el curso correspondiente, dando traslado a la demandada "Construcciones Laín S.A." con domicilio en la c/ Capitán Haya número 1, 28020 de Madrid, para que la conteste en el término de 20 días y si no lo hiciere se decrete su rebeldía procesal, siguiendo las actuaciones en estrados, se señale día y hora para la celebración del juicio y previos los trámites de pertinente aplicación, se digne estimar la demanda y condenar a "Construcciones Laín S.A." al pago de 22.983.037 ptas. más los intereses legales desde la interpelación judicial y a cuantas costas y gastos diere lugar el ejercicio de la presente acción".

SEGUNDO

La entidad demandada Construcciones Laín S.A. se personó en el pleito y contestó a la demanda, a la que se opuso con los hechos y razones jurídicas que alegó, para terminar suplicando al Juzgado: "Que por contestada dentro del plazo legal fijado al efecto la demanda interpuesta por la mercantil ZM Reformas y Contratas, S.L., establecidos al efecto, por la que se estimen las consideraciones de fondo recogidas en el presente escrito, desestimando, íntegramente y en todos sus pedimentos, la demanda instada de contrario, con expresa condena de costas a la contraparte".

TERCERO

Unidas las pruebas practicadas que fueron declaradas procedentes, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid dictó sentencia el 20 de mayo de 1994, con el siguiente Fallo literal: "Que estimo parcialmente, desestimándola en parte, la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa en nombre y representación de Z.M Reformas y Contratas, S.L. contra Construcciones Laín S.A., a quien condeno a pagar a la actora la cantidad de 6.916.432 ptas. mas sus intereses legales en los términos que previene el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Absuelvo a Construcciones Laín S.A., del resto de los pronunciamientos contra ella deducidos en la demanda. No hago expresa imposición de las costas causadas".

CUARTO

La referida sentencia fue recurrida por las dos partes, que promovieron apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid y su Sección novena tramitó el rollo de alzada número 512/1994, pronunciando sentencia con fecha 30 de septiembre de 1996, la que en su parte dispositiva decide, Fallamos: "Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores Don Juan Carlos Estevez Fernández en nombre y representación de la parte demandante ZM Reformas y Contratas S.L. y Don Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de la parte demandada Construcciones Laín S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número treinta y nueve de los de Madrid, con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en los autos de que dimana este rollo, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con expresa condena en costas a las dos partes apelantes, las cuales abonarán cada una las suyas y las comunes por mitad".

QUINTO

El Procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la mercantil Construcciones Laín S.A., formalizó recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia de apelación, que integró con los siguientes motivos, al amparo del ordinal cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Uno: Infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la carga de la prueba y a la necesaria valoración conjunta.

Dos: Infracción del artículo 1527 del Código Civil en relación a su artículo 1162 y al artículo 347 del Código de Comercio.

SEXTO

La parte recurrida presentó escrito de impugnación del recurso.

SÉPTIMO

La votación y fallo del presente recurso de casación tuvo lugar el pasado día cuatro de marzo de dos mil dos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión discutida en el pleito se concreta en casación a la procedencia de la reclamación de la entidad actora ZM Reformas y Contratas S.L., en relación a la factura número 51/93, por importe de 5.501.631 ptas. correspondiente a obras realizadas a la recurrente, y a cuyo pago la condena la sentencia que se recurre.

Se alega en el primer motivo infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la eficacia probatoria de los hechos reconocidos de contrario y aquí sucede que la actora presentó con la demanda copia simple de la notificación a la recurrente de la cesión del crédito contenido en la factura de referencia a favor del Banco Pastor S.A., que lleva fecha 30 de septiembre de 1993, y si bien dicha fotocopia por sí y en principio carece de valor probatorio, (Sentencias de 17-5-1991, 22-10-1992 y 17-7-1996), resulta que fue adverada y a que la recurrente no la impugnó, pues, al contrario, reafirmó su realidad, al presentar con el escrito de contestación el documento original, que coincide exactamente con el aportado por la actora y resulta reafirmado en el acta notarial de 15 de diciembre de 1993, a instancias del Banco Pastor S.A., mediante la cual se reclamaba a la recurrente al pago del crédito cedido y aunque se trata de copia simple, tanto este documento como el original de notificación de cesión no fueron desvirtuados por prueba en contrario, presentándose como hecho reconocido por la actora, ya que fue la primera que lo aportó al pleito, aunque todas sus actuaciones y alegatos tienden a desentenderse de la cesión irrevocable que tuvo lugar. Se impone su autenticidad al resultar hecho aceptado y demostrado.

El motivo procede, pues el Tribunal de Instancia no llevó a cabo apreciación correcta de las pruebas, al tratarse de hechos reconocidos por ambas partes que no necesitan ser demostrados, de conformidad a los artículos 565, 693-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo contundente el artículo 281.3 de la vigente Ley de 7 de enero de 2000, (Sentencias de 25-5-1983, 19-12-1986 y 23-11-1994).

SEGUNDO

Teniendo en cuenta lo que queda estudiado en el motivo anterior, procede también acoger el segundo, en el que se aporta inaplicación del artículo 1527, en relación al 1062 del Código Civil y 347 del Código de Comercio.

El contrato de cesión de crédito produce el efecto, una vez conocida por el deudor, del deber de pagar al nuevo acreedor y no se cumple la obligación si se satisface la deuda al primitivo titular (cedente), ya que el cedido sólo queda liberado si paga al cesionario (Sentencias de 19-2-1993 y 20-2-1995), por lo que en este caso quien resulta legitimado para obtener el reintegro de la factura hecha referencia y que se reclama es el Banco Pastor, que no fue parte en el pleito y no la mercantil reclamante.

TERCERO

Al estimarse el recurso no procede hacer declaración expresa en sus costas (artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) ni de las causadas en las instancias, con devolución del depósito.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación que formalizó Construcciones Laín S.A. contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Madrid -Sección novena-, en fecha treinta de septiembre de 1996, la que casamos y anulamos en el particular de absolver a dicha recurrente del pago de 5.501.631 pesetas (factura 51/93), confirmándose en el resto de los pronunciamientos.

No se hace declaración expresa de las costas de apelación ni de las causadas en las instancias, procediéndose a la devolución del depósito constituido.

Expídase conforme a derecho la presente resolución a la expresada Audiencia, y devuélvase autos y rollo remitidos en su día, interesando acuse de recibo de todo ello.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.- Luis Martínez-Calcerrada Gómez.- José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.-Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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