ATS, 11 de Abril de 2003

PonenteD. FRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2003:4155A
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2001 Dª Sofíapresentó en el Decanato de los Juzgados de Vinarós (Castellón) demanda de juicio monitorio contra la mercantil GRUPO OCEDI S.L., D. Juan Enriquey su esposa Dª Gabrielaen reclamación de 1.940.000 ptas. más intereses y costas.

SEGUNDO

Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicho partido, dando lugar a los autos nº 246/2001, por auto de 16 de noviembre de 2001 se acordó requerir de pago a los dos primeros demandados y notificar la existencia del procedimiento a la tercera mediante exhorto al Juzgado de Paz de Benicarló.

TERCERO

Dicha diligencia no se pudo practicar porque en el domicilio indicado por la acreedora, CALLE000nº NUM000de Benicarló, no se encontraban los deudores, y un vecino indicó que residían en Reus y sólo iban a Benicarló en algún día festivo.

CUARTO

La acreedora interesó entonces que el requerimiento de pago se llevara a cabo en Reus (Tarragona), a donde los deudores habían trasladado su domicilio, facilitando la dirección de Camí Vell de Riudones, 4 y sus números de teléfono.

QUINTO

Librado exhorto a tal efecto a los Juzgados de Reus, con fecha 25 de abril de 2002 se practicó el requerimiento a los deudores en el domicilio facilitado por la actora.

SEXTO

Por providencia de 10 de mayo siguiente se acordó, en virtud de lo dispuesto en los arts. 813 y 58 LEC, oír a la acreedora y al Ministerio Fiscal acerca de la posible remisión de las actuaciones a los Juzgados de Reus como territorialmente competentes por tener allí los deudores su domicilio.

SÉPTIMO

Evacuando el trámite conferido, la acreedora pidió que el Juzgado de Vinarós continuara conociendo de las actuaciones por ser la residencia de los deudores en Reus meramente temporal y a fin de no causar más dilaciones en la tramitación del asunto. Por el contrario, el Ministerio Fiscal dictaminó que procedía inhibirse a favor de los Juzgados de Reus por ser el lugar del domicilio o residencia de los deudores y disponerlo así el art. 813 LEC.

OCTAVO

Por auto de 26 de julio de 2002 la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vinarós declaró su falta de competencia territorial para seguir conocimiento del asunto y acordó remitir las actuaciones al Juzgado Decano de los de Reus, todo ello en virtud de lo dispuesto en los arts. 813 y 58 y siguientes de la LEC.

NOVENO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado Decano de los de Reus y turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de dicho partido, que las registró con el nº 863/2002, la Magistrada en sustitución de la titular del referido Juzgado dictó auto, con fecha 9 de enero del corriente año, declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto con base en el art. 411 LEC y acordando remitir las actuaciones a esta Sala.

DÉCIMO

Recibidas las actuaciones, registradas con el nº 4/2003 como conflicto negativo de competencia territorial y pasadas al Ministerio Fiscal, éste dictaminó que el Juzgado competente para conocer del asunto era el de Primera Instancia nº 3 de Vinarós en virtud de la perpetuación de jurisdicción establecida por el art. 411 LEC.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial tiene que decidirse declarando la competencia del Juzgado de Reus por no darse los presupuestos de aplicación del art. 411 LEC, invocado tanto en el auto dictado por tal Juzgado como en el dictamen del Ministerio Fiscal ante esta Sala para justificar la competencia del Juzgado de Vinarós. Ello es así porque de las actuaciones no resulta indicio alguno de alteración de domicilio una vez iniciado el procedimiento y, por el contrario, sí consta que al intentarse el requerimiento de pago en la dirección de Benicarló indicada por la acreedora un vecino manifestó que los deudores residían en Reus y sólo iban a Benicarló en algún día festivo, datos en gran medida corroborados por la propia acreedora cuando facilitó al Juzgado de Vinarós no sólo la dirección de los deudores en Reus y un número de teléfono móvil sino también un número de teléfono fijo correspondiente a la provincia de Tarragona, así como, posteriormente, por la efectiva práctica del requerimiento de pago a los deudores en Reus. Excluida así la aplicabilidad del art. 411 LEC, pues no consta que los deudores cambiaran de domicilio ni siquiera antes de presentarse la petición inicial causante del procedimiento monitorio, ha de estarse a lo dispuesto por el art. 813 LEC atribuyendo la competencia exclusivamente al Juez del domicilio o residencia del deudor.LA SALA ACUERDA

  1. - Que el conocimiento del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE REUS.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado previo emplazamiento de las partes ante el mismo por término de diez días si llegaren a personarse ante esta Sala.

  3. - Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vinarós.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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