STS, 28 de Abril de 2004

PonenteLuis Ramón Martínez Garrido
ECLIES:TS:2004:2814
Número de Recurso168/2003
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de casacion
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud del recurso de casación promovido por Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), representada y defendida por el Letrado Sr. Pérez Subirana, contra Sentencia de fecha 12 de junio de 2003, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento nº 51/2003 promovido por la citada Federación contra Caixa D'estalvis de Cataluña, Sección Sindical de Comisiones Obreras, Sección Sindical CESICA y Sección Sindical de Sec, sobre conflicto colectivo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), se planteó conflicto colectivo, del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que: "con estimación de la presente (sic) de servicios ininterrumpidos en la empresa, está constituido por la menor de las siguientes cantidades: a) la que con carácter general prevé el artículo 66 del EECA consistente en el '... valor de la vivienda, incrementado con los gastos inherentes a su adquisición...'; o, b) La cantidad que resulte de la aplicación del límite global de endeudamiento que se ha venido aplicando siempre tanto a clientes como a empleados según el cual, el endeudamiento del empleado (pago de cuotas) no podrá superar el 40% de su retribución anual.- Y que consecuentemente con el anterior reconocimiento, que las condiciones económicas del préstamo para todo empleado y respecto del referido importe máximo consisten en: c) hasta el importe de cinco anualidades de salario de la categoría de Oficial 1ª, el tipo de interés será del Euribor menos 1,5 puntos y d) para el exceso de la anterior cantidad, el tipo de interés será el Euribor".

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 12 de junio de 2003 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimamos la demanda, absolviendo de ella a la parte demandada".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º. Que el presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores fijos, en activo, por lo menos, con dos años de servicios ininterrumpidos a la empresa demandada, Caixa D'eltalvis de Catalunya, repartidos en los distintos centros de trabajo que ésta tiene establecidos en las distintas Autonomías de España.- 2º. Que por Resolución de fecha 14 de agosto de 2.001 dictada por la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro y publicación en el BOE nº 210 de 1 de septiembre de 2.001, el Convenio Colectivo de las Cajas de ahorros, suscrito el día 5 de julio de 2.001 por la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales, en representación de las mismas y por las Centrales Sindicales CONFIA- CC.OO., FES-UGT y CSICA, en representación de los trabajadores, novando y sustituyendo lo establecido en Convenios precedentes y permaneciendo en vigor las cláusulas normativas de los mismos que las partes no hayan pactado en éste convenio.- 3º. Que con fecha 31 de julio de 1.987, la representación de la demandada y la de las Secciones Sindicales de CC.OO., UGT y CSICA, firmaron un Acuerdo, que obra en el ramo de prueba de la parte demandada, que se tiene por cierto y se da por reproducido y en el que se contienen los siguientes particulares: '4.1) Prestamos Hipotecarios.- Vivienda habitual.- Primer préstamo vivienda habitual: Primer tramo: hasta las cinco anualidades brutas de oficial primera se aplica el MIBOR, menos 1,5) puntos.- Segundo tramo: el resto a MIBOR.- Mejora de las condiciones actuales en cada una de las modalidades.- Préstamos hipotecarios.- Vivienda habitual.- Primer préstamo vivienda habitual.- Importe: todos los empleados tendrán derecho a solicitar, como mínimo, hasta cinco anualidades de oficial de primera.- Disposiciones finales.... Segunda: Estos pactos complementan lo establecido en relación con los préstamos de empleados, en el convenio colectivo de cajas de ahorros y los diferentes pactos de empresa vigentes, modificándose únicamente en todo lo expresamente recogido en el presente documento.- 4º. Que por la empresa demandada y desde la firma del acuerdo sobre préstamos y cuenta salarial, en fecha 31 de julio de 1.997, al empleado que solicite un primer préstamo para adquirir una vivienda se le aplican los siguientes tipos de interés. Si el capital solicitado es inferior a 5 anualidades de oficial 1ª, se aplica como tipo de interés el euribor menos 1,5% (es lo que se conoce como primer tramo).- Dicho tramo es el importe mínimo que tiene derecho a solicitar todo empleado, con independencia del salario que perciba En caso de que el capital solicitado supere las cinco anualidades de oficial 1ª al tramo que supere dicho importe, y hasta el límite de las cuatro anualidades reales que percibe el empleado, se aplica como tipo de interés el euribor. A este importe se le denomina segundo tramo, y es el límite que ya se venía aplicando anteriormente por se el límite general contemplado en el convenio colectivo desde el año 1.982.- Si un empleado solicitase una cantidad superior a sus cuatro anualidades hasta el límite del coste de su vivienda, la Entidad aplica como tipo de interés el euribor más 0'75%. Ni ese importe ni el tipo de interés han sido objeto de pacto con la representación de los trabajadores ni a nivel del sector en el convenio colectivo ni ene l seno de Caixa Catalunya, que lo ha regulado mediante la circular A2-16112001, de 19 de diciembre de 2.001.- Se han cumplido las previsiones legales".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación de Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, basándose en el siguiente motivo: infracción del artículo 63.18 del Convenio de Cajas de Ahorro en relación con los artículos 3.4, 5.1 y 4.1 del Acuerdo de 31 de julio de 1.997, en relación con el 63.2 del referido Convenio de las Cajas de Ahorro.

SEXTO

Impugnado el recurso y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2004, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores ha formalizado el presente recurso de casación común, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 12 de junio de 2.003 que había desestimado la pretensión formulada por éste Sindicato y absuelto a la CAIXA D' ESTALVIS DE CATALUÑA de las pretensiones deducidas. En motivo que designa como primero, pero que es único, denuncia la infracción del artículo 63.18 del Convenio de Cajas de Ahorro en relación con los artículos 3.4, 5.1 y 4.1 del Acuerdo de 31 de julio de 1.997, en relación con el 63.2 del referido Convenio de las Cajas de Ahorro.

El tema litigioso está referido a la determinación de las cantidades máximas a percibir como préstamo para la adquisición de primera vivienda con intereses inferiores a los normales del mercado. El último de los preceptos citados en la denuncia establece que "la cantidad máxima a conceder es la que resulte del valor de la vivienda incrementado con los gastos inherentes a su adquisición, que han de ser suficientemente justificados, no pudiendo sobrepasar en ningún caso el importe de cuatro anualidades, considerándolas integradas por los conceptos señalados en el artículo 44 que le puedan corresponder, más la ayuda familiar. Si se aplica el segundo límite, la cuantía resultante no puede ser inferior a cuatro anualidades del salario de la categoría de oficial segunda, calculado conforme a la tabla salarial en cada momento". El apartado 18 del mismo artículo añade que "en materia de préstamos para la adquisición de vivienda se han de respetar las condiciones más favorables existentes en cada entidad".

Y es el caso que, la Caixa demandada pactó con los Sindicatos el 31 de diciembre de 1997 un acuerdo que mejoraba los anteriores relativos a los préstamos con la misma finalidad. En el apartado 5.1, y por lo que se refiere a los préstamos hipotecarios para adquisición de la primera vivienda se señala que todos los empleados tendrán derecho a solicitar "como mínimo" hasta 5 anualidades de oficial primera.

En la demanda se solicita que, consecuentemente con ese pacto especial se declare el derecho de los empleados que lo vienen disfrutando a que el importe del préstamo con la finalidad aludida tenga un tope máximo de cinco anualidades de salario de la categoría de oficial primero con el tipo de interes de Euribor menos 1,5 puntos y para el exceso de la anterior cantidad el tipo de interés será el Euribor. Estos tipos de interés son los establecidos en el acuerdo para el primer y segundo tramo de los préstamos.

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión en base a una interpretación literal del convenio colectivo entendiendo que, al no contener el pacto ninguna referencia expresa a los topes máximos de éstos préstamos, debe regir lo dispuesto en el convenio colectivo.

El recurrente hace ver que tal interpretación conduce al absurdo en tesis que ésta Sala ha de compartir.

En efecto, el importe máximo del préstamo, tal como viene concebido en el convenio colectivo de las Cajas de Ahorro es de cuatro anualidades integradas por los conceptos señalados en el artículo 44 más la ayuda familiar. En las Cajas de Ahorro el número de pagas es el de 18,5. Por consiguiente el tope máximo será cuatro veces las 18,5 pagas del empleado: 74 pagas. En la Caixa demandada el importe mínimo que puede solicitar el empleado, según se establece en el Pacto de 1.997 es el de cinco anualidades del salario de un oficial primera y, en ésta Institución el número de pagas es el de 21,25, luego será 106.25 mensualidades de Oficial Primera. Ello quiere decir que siendo el empleado oficial primera o categoría inferior a ella, en todo caso el importe mínimo que establece el pacto de empresa será superior al máximo establecido en el convenio colectivo. Cuando el empleado sea de categoría superior el efecto puede ser distinto en algún caso, debiendo recordarse que el pacto contempla un año más y 3,25 pagas por año en exceso sobre el convenio colectivo. Es por ello que la interpretación armónica del convenio colectivo y pacto de empresa conduce a la solución postulada en la demanda y mantenida en el recurso por lo que procede su estimación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que estimamos el recurso de casación interpuesto por Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 12 de junio de 2.003, resolución que casamos y anulamos y con estimación de la demanda declaramos que los trabajadores de la Caixa D'Estalvis de Cataluña en servicio activo con dos años de servicios ininterrumpidos a la empresa demandada tienen derecho a que los préstamos para adquisición de la primera vivienda tengan como tope máximo el valor de la vivienda incrementado por los gastos de su adquisición, o la cantidad que resulte de la aplicación del límite global del endeudamiento que se ha venido aplicando tanto a empleados como a clientes por un endeudamiento del empleado (pago de cuotas) que no podrá superar el 40% de su retribución anual y respecto, a dicho importe máximo, podrá ser hasta cinco anualidades del salario de la categoría de oficial primera con un tipo de interés que será el Euribor menos 1,5 y para el exceso, el tipo de interés será el Euribor. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR