STS, 21 de Julio de 2005

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2005:5088
Número de Recurso97/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

JOAQUIN SAMPER JUANAURELIO DESDENTADO BONETEANTONIO MARTIN VALVERDEPABLO MANUEL CACHON VILLARLUIS GIL SUAREZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación, formulado por el Letrado D. Manuel Cárdenas Salamanca, en nombre y representación del SINDICAT D'ESTALVI DE CATALUNYA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de marzo de 2004, en actuaciones seguidas por dicho recurrente contra la CAIXA DE CATALUNYA, representada y defendida por el Letrado D. Guillermo Puig Carrasco y FUNDACIO VIURE I CONVIURE, representada y defendida por el Letrado D. Miguel Queralt Cabeza, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sindicat D'Estalvi de Catalunya, formuló demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho d e los trabajadores del ámbito de este conflicto a que se le aplique el convenio de las Cajas de Ahorro y los pactos y condiciones laborales que tenían en la fecha de ser subrogados por la Fundació "Viure i Conviure" y ello desde esa fecha de 15-12-2000. El acto de intento de conciliación ante la Dirección General de Relaciones Laborales se celebró sin avenencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, la demandada Caixa alega la excepción de falta de legitimación pasiva de su representada y la codemandada Fundació excepciona la legitimación activa del Sindicato accionante, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 3 de marzo de 2004, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya parte dispositiva dice: "Que debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por EL SINDICAT D'ESTALVI DE CATALUNYA contra la FUNCACIO VIURE I CONVIURE y CAIXA D'ESTALVI DE CATALUNYA en reclamación de conflicto colectivo y en consecuencia debemos absolver y absolvemos a dichas codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- Que la empresa codemandada FUNDACIÓ VIURE I CONVIURE tiene centros no sólo en Barcelona, sino en otras poblaciones en el ámbito de Catalunya, con un total de al menos 103 trabajadores, de los cuales 36 están afiliados al sindicato promotor del presente conflicto colectivo. Que en las elecciones al Comité de Empresa celebradas el 30-5-2001 para el centro de Barcelona, el sindicato instante obtuvo un representante y los cuatro restantes CCOO. Que en el resto de centros ubicados en otras localidades de las otras tres provincias catalanas no pudo celebrarse elecciones por no tener más de un trabajador en cada uno de ellos. 2.- Que la CAIXA DE CATALUNYA tiene al igual que el resto de cajas de ahorro, como finalidad, por obligación legal, la de dedicar parte primordial de los beneficios que obtiene a la realización de finalidades sociales, por ello coincidían en la misma trabajadores que desarrollaban su trabajo en el ámbito financiero y otros que fueron contratados específicamente para la realización de las finalidades sociales, así médicos, ATS, enfermeras, auxliares de enfermería etc, realizándose en un primer momento tal cometido mediante un departamento específico de obra social, en el que trabajaban algunos empleados del sector financiero encargados de la administración de la misma y contratándose personal ajeno para la realización de las prestaciones propias de la obra a la que iba dirigida. Que al personal que llevaba la administración de la obra social y provenían del sector financiero le era de aplicación el convenio colectivo de las Cajas de Ahorro, mientras que el personal contratado para la realización de la concreta prestación social de Llar d'avis y centros de jubilados, le era de aplicación el convenio colectivo de despachos y oficinas. 3.- Que en el 15-12-2000 la Caixa de Catalunya procedió a crear una fundación, la también codemandada, y realizar a través de ella las prestaciones sociales antes mencionadas, pasando los trabajadores que prestaban sus servicios para dicha obra social a depender de la fundación. Que dicha subrogación, pactada con los sindicatos no obtuvo oposición alguna por su parte, reconociéndose a los trabajadores que pasaban los mismos derechos que tenían anteriormente cuando dependían directamente de la Caixa, por ende, los que provenían del sector financiero se les siguió aplicando el convenio colectivo de las Cajas de Ahorro y a los que se les aplicaba el otro convenio siguieron rigiéndose por él. 4.- Que en fecha 16 de julio de 2003 se formuló demanda por el SINDICAT D'ESTALVI DE CATALUNYA solicitando la aplicación del convenio colectivo de Cajas de Ahorro a todo el personal de la Fundación Viure y Conviure

QUINTO

Preparado recurso de casación por el Sindicat D'Estalvi de Catalunya , se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 28 de julio de 2004, en él se consigna el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral por interpretación errónea del art. 5 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro, así como el art. 3.1. b), c) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por las partes recurridas, se trasladaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso.

SEPTIMO

En Providencia de fecha 26 de mayo de 2005, y por necesidades de servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Martín Valverde, señalándose para votación y fallo el día 14 de julio de 2005, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La petición deducida en la demanda que ha dado origen al presente recurso de casación común u ordinaria tiene por objeto que se extienda la aplicación del convenio colectivo de Cajas de Ahorros "y demás normas de aplicación de la Caixa de Catalunya" a los trabajadores pertenecientes en la actualidad a la fundación "viure i conviure". La demanda fue desestimada en la instancia y su petición es reiterada en el presente recurso casacional.

Como explican los hechos probados de la sentencia de instancia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la fundación mencionada fue creada en diciembre del año 2000 por la Caixa de Cataluña para la gestión de las obras sociales de dicha entidad. Dentro de su plantilla existen trabajadores procedentes del "sector financiero", que se encargan de la infraestructura administrativa de la fundación, y trabajadores "contratados específicamente para la realización de las finalidades sociales". A los primeros se les aplica el convenio colectivo de Cajas de Ahorros, mientras que los segundos se rigen por el convenio colectivo de despachos y oficinas. Es lógicamente a éstos últimos a los que se contrae la petición deducida en la demanda y reiterada en el recurso.

El art. 5.2. del convenio colectivo de Cajas de Ahorros cuya aplicación se solicita dice así: "Quedan excluidas del presente convenio las personas ... siguientes: a) el personal empleado en las obras benéficosociales de las Cajas". Sobre la base de esta formulación literal, la sentencia recurrida considera que el convenio invocado no puede ser aplicable al personal comprendido en el ámbito del conflicto, añadiendo a ello que a dicho personal "jamás se le ha aplicado el mencionado convenio, ni siquiera cuando con anterioridad a la creación de la Fundació viure e conviure la finalidad social se desarrollaba dentro de la propia Caixa".

SEGUNDO

El escrito de formalización del recurso argumenta en un motivo único que si "bien la literalidad del art. 5 del convenio colectivo de las Cajas de Ahorro excluye a los trabajadores dedicados a estas tareas [se refiere a las de "finalidad social" los actos dicen que la voluntad de la empresa ha sido incluirlos de forma que les sean de aplicación las normas laborales correspondientes al convenio de su actividad principal". Esta afirmación no sólo carece de fundamento alguno en el relato de hechos probados, sino que contradice abiertamente lo afirmado por la Sala de instancia en el pasaje que hemos transcrito al final del fundamento o considerando anterior.

También contradice claramente los hechos sentados en la sentencia de instancia la afirmación que se contiene más adelante en el propio motivo del recurso, según la cual no se aplica a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo ningún otro convenio colectivo. Como se ha dicho, los mismos se entienden comprendidos en el convenio de oficinas y despachos (hechos probados segundo y tercero), sin que nos corresponda aquí pronunciarnos sobre la idoneidad de dicho encuadramiento, punto que no ha sido objeto de reclamación en el presente litigio.

En fin, la petición de que se aplique a los trabajadores en cuestión el "resto de las normas aplicadas en la empresa" está ayuna de concreción o razonamiento de apoyo. No se precisa cuáles son estas normas, ni menos aun se argumenta por qué habrían de aplicarse, más allá de un abstracta y genérica invocación del art. 3.1. del Estatuto de los Trabajadores.

La manifiesta falta de base del motivo propuesto obliga, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, a la desestimación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación, formulado por el Letrado D. Manuel Cárdenas Salamanca, en nombre y representación del SINDICAT D'ESTALVI DE CATALUNYA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de marzo de 2004, en actuaciones seguidas por dicho recurrente contra la CAIXA DE CATALUNYA, y FUNDACIO VIURE I CONVIURE, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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