STS, 15 de Febrero de 1995

PonenteD. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Número de Recurso1534/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Jesús Manuel, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 16 de marzo de 1.994 en que se denegaban a dicho recurrente los beneficios de la remisión condicional concedidos en la sentencia dictada por dicha Audiencia, de fecha 17 de junio de 1.993, en que condenó al mismo y otro por delito de robo con violencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Fernández Castán.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid instruyó sumario con el número 28 de 1.988 contra Jesús Manuel, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 17 de junio de 1.993, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "El 1 de mayo de 1.988, sobre las 15 horas, Jose Maríay Jesús Manuel, arrebataron de un tirón, en la c/ Arturo Soria de esta ciudad, los bolsos que portaban las hermanas Estefaníay Lina, con los que se dieron a la fuga los referidos bolsos fueron recuperados mas tarde por la Policía, no así el dinero que contenía 3.500 ptas. pertenecientes a Estefaníay 5.000 ptas. propiedad de Lina.- Jose Maríatenía 17 años cuando ocurrieron los hechos. Los acusados son toxicómanos crónicos, padeciendo en la fecha de la comisión de los hechos una acentuada dependencia de la heroína, lo que disminuía muy sensiblemente su conciencia y voluntad".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS:"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados Jose Maríay Jesús Manuel, ya circunstanciados como responsables en concepto de autores de un delito de los artículos 500 y 501.5º del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal, del artículo 9.3º del Código Penal para Jose Maríay del artículo 9.1º en relación con el artículo 8.1º del Código Penal para ambos procesados, a la pena de 30.000 pesetas de multa con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago para Jose María; y de 1 mes y 1 día de arresto mayor para Jesús Manuelcon indemnización conjunta y solidiaria para ambos de 3.500 ptas. a Estefaníay de 5.000 ptas. para Linacon sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.- Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.- Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación".

  3. - Con fecha 16 de marzo de 1.994, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó auto por el que se denegaron a dicho acusado recurrente los beneficios de la remisión condicional.

  4. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el acusado Jesús Manuelque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  5. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó su recurso alegando como motivo UNICO: Infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida inaplicación del art. 94.1º del Código Penal.

  6. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto expresó su conformidad con la resolución del recurso sin celebración de vista y apoyó el motivo por los razonamientos que adujo, quedando los autos conclusos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo cuando en turno correspondiera.

  7. - Hecho el señalamiento han tenido lugar la votación y fallo prevenidos el siete de febrero pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación del acusado Jesús Manuelha formulado un único motivo de casación contra el auto dictado el 16 de marzo de 1.994 por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por la que se denegaban al mismo los beneficios de la remisión condicional, amparado el motivo en el nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por estimar que la resolución recurrida infringe el art. 94.1º del Código Penal.

Alega la parte recurrente que el citado artículo del Código Penal establece que "el Tribunal aplicará, por ministerio de la Ley, la condena condicional en los casos siguientes: 1º. Cuando en la sentencia se aprecie el mayor número de los requisitos establecidos para declarar la exención de responsabilidad con arreglo a este Código"; y entiende que, por ello, tal concesión era obligada en el presente caso.

SEGUNDO

El beneficio de la remisión condicional de la condena, que, en principio viene inspirado por la necesidad de evitar el cumplimiento de penas cortas privativas de libertad por aquellos condenados que presenten un pronóstico favorable de no cometer delitos en el futuro, dado el problable efecto corruptor de la vida carcelaria en los delicuentes primarios (v. ss. T.C. 165 y 209/1993), constituye una atribución conferida a los Tribunales que éstos otorgarán, unas veces, "motivadamente por sí", y, otras, aplicarán "por ministerio de la ley" (v. art. 92 C. Penal), debiendo concurrir en ambos casos las condiciones previstas en el art. 93, del propio Código Penal: "1º. Que el reo haya delinquido por primera vez, o, en su caso, haya sido rehabilitado, o pueda serlo con arreglo a lo dispuesto en el párrafo último del artículo 118 de este Código... 2º. Que la pena consista en privación de libertad cuya duración no exceda de un año y esté impuesta como principal del delito o falta o como subsdiaria por insolvencia en caso de multa" (v. ss. de 22 de mayo de 1.963, 16 de junio de 1.969 y 23 de marzo de 1.973).

Dentro de los supuestos en que el Tribunal deberá aplicar, por ministerio de la Ley, la condena condicional se encuentra - conforme al art. 94.1º del Código Penal- el de que "en la sentencia se aprecie el mayor número de los requisitos establecidos para declarar la exención de responsabiliad con arreglo a este Código", es decir, cuando el Tribunal haya estimado que concurre en el hecho alguna de las eximentes incompletas del nº 1º del artículo 9 del Código Penal (v. ss. de 6 de abril de 1.988 y de 20 de julio de 1.993).

En el presente caso, Jesús Manuelfue condenado como autor de un delito de robo con violencia del art. 501.5º del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción del art. 9.1º en relación con el artículo 8.1ª del Código Penal, a la pena de "un mes y un día de arresto mayor", sin que, al cometer el hecho enjuiciado en esta causa, hubiere sido condenado por sentencia firme.

Ello supone que -con independencia de las ulteriores condenas impuestas al recurrente- el Tribunal de instancia debió aplicar, por minsiterio de la ley, el beneficio de la remisión condicional aquí cuestionado. Al no haberlo hecho, ha infringido el artículo 94.1º del Código Penal.

Por todo lo dicho, procede la estimación del motivo, que ha sido expresamente apoyado por el Ministerio Fiscal.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por Jesús Manuel, contra auto de fecha 16 de marzo de 1.993, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, en que se le denegaba el beneficio de la remisión condicional; y en su virtud, casamos y anulamos dicho auto con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid, con el número 28 de 1.988 y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid por delito de robo con violencia contra Jesús Manuel, nacido el 10 de enero de 1.969, hijo de Luis Pabloy de Flora, natural y vecino de Madrid, domicilio c/ DIRECCION000nº NUM000, de estado soltero, de profesión empleado sin antecedentes penales; y contra Jose María, nacido el 25 de octubre de 1.971, hijo de Jose Enriquey de María Dolores, natural de Madrid y vecino de Madrid, c/ DIRECCION001nº NUM001, de estado soltero, de profesión estudiante, sin antecedentes penales, insolvente; y en cuya causa se dictó auto por la mencionada Audiencia, con fecha 16 de marzo de 1.994, que ha sido casado y anulado por la sentencia pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen íntegramente los fundamentos fácticos del auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, y los demás antecedentes de hecho de la sentencia pronunciada por esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones expuestas en los fundamentos de Derecho de la sentencia decisoria del recurso, que se dan por reproducidos aquí, procede la revocación del auto impugnado y la concesión al recurrente de los beneficios de la remisión condicional de la condena.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

Que, con revocación del auto dictado en esta causa por la Sección 7ª de la Audiencia Provncial de Madrid, de fecha dieciseis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, concedemos a Jesús Manuellos beneficios de la remisión condicional de la condena que le fue impuesta por el referido Tribunal en la sentencia de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y tres.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Luis- Román Puerta Luis, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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