STS, 21 de Junio de 2004

PonentePablo Lucas Murillo de la Cueva
ECLIES:TS:2004:4308
Número de Recurso2108/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 2108/2001, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, representado por la Procuradora doña MARIA JOSE MILLAN VALERO, contra el Auto de 16 de noviembre de 2000, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el de 24 de mayo del mismo año, dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 424/2000, sobre concurso para la provisión en propiedad de una plaza de Letrado del Ayuntamiento.

Se ha personado, como parte recurrida, don Jesus Miguel, representado por la Procuradora doña MARIA LUISA BERMEJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La resolución recurrida, acuerda: "Desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 24 de mayo de 2000, que se confirma en todos sus pronunciamientos."

SEGUNDO

Contra dicho Auto ha interpuesto recurso de casación doña María José Millán Valero, en representación del Ayuntamiento de Galapagar. En el escrito de interposición, después de exponer los motivos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala "dicte sentencia por la que casando y anulando los Autos de fecha 24 de mayo y 16 de noviembre de 2000 desestime la solicitud de medida cautelar solicitada por la recurrente."

TERCERO

Por escrito presentado el 19 de febrero de 2001 en el Registro General de este Tribunal Supremo, la Procuradora doña María Luisa Bermejo García, en representación de don Jesus Miguel, se personó como parte recurrida y, por medio de otrosí digo, manifestó a la Sala que "el escrito de preparación del recurso no cumple con los requisitos del art. 89 de la Ley Jurisdiccional", solicitando "se dicte Auto declarando la inadmisión del recurso."

La Sala acordó dar traslado a la parte recurrente para que formulara alegaciones, lo que verificó mediante escrito, presentado el 17 de octubre de 2001, en el que solicitó que se declare admitido el recurso de casación formalizado por esta parte.

CUARTO

Por Auto de 9 de diciembre de 2002, se acordó la admisión a trámite del recurso y la remisión de las actuaciones a esta Sección Séptima, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

QUINTO

Evacuando el traslado conferido por Providencia de 5 de febrero de 2003, doña María Luisa Bermejo García, en representación de don Jesus Miguel, formuló oposición al recurso y solicitó "se dicte Sentencia en su día por la que se declare no haber lugar al recurso de casación interpuesto de contrario, confirmando íntegramente los Autos recurridos, con imposición de costas a la Administración recurrente."

SEXTO

Mediante Providencia de 17 de diciembre de 2003 se señaló para la votación y fallo el día 15 de junio de 2004, en que han tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Galapagar pretende que anulemos el Auto de la Sala de Madrid de 16 de noviembre de 2000, desestimatorio de la súplica contra el de 24 de mayo anterior. Este último había acordado la suspensión cautelar del Decreto del Alcalde de ese municipio de 24 de marzo de 2000. La medida cautelar se adoptó a instancias de don Jesus Miguel, quien interpuso el recurso contencioso-administrativo nº 424/2000 contra dicho acto. El Decreto impugnado acogía recursos de reposición interpuestos contra el Decreto de 2 de julio de 1999, que rechazó los recursos de reposición contra los Decretos de la Alcaldía de 12 de abril y 18 de mayo de 1999. También declaró la nulidad de estas resoluciones y de los actos de ejecución de las mismas relativos al concurso para la provisión en propiedad de una plaza de Letrado Consistorial. La cuestión de fondo consiste en la pretendida supresión de esa plaza a la que aspiraba, en el correspondiente concurso, ya convocado y al que había sido admitido, el Sr. Jesus Miguel. Es de hacer constar que el actor la desempeñaba interinamente en virtud del acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de septiembre de 1998, tomado a propuesta del tribunal técnico constituido para resolver el concurso público dirigido a proveerla interinamente.

SEGUNDO

Consta a esta Sala Tercera que en el proceso contencioso-administrativo del que dimana la pieza separada en que se dictó el auto recurrido en casación, se ha pronunciado por la Sala de Madrid la Sentencia nº 708, de 13 de junio de 2003, la cual, estimando las pretensiones del recurrente, anula el Decreto municipal impugnado.

Lo anterior determina que el presente recurso de casación carezca ya de contenido, y que proceda así declararlo. Y es que, ciertamente, no tiene sentido debatir ahora sobre la procedencia de una medida cautelar pensada, según el artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción, para preservar la finalidad legítima de un recurso asegurando la efectividad de la Sentencia que en él haya de dictarse (artículo 129), cuando tal Sentencia se ha dictado y aquél ha sido resuelto.

TERCERO

No procede una especial condena de costas, al no haber norma explícita sobre éllas para este especial supuesto.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que declaramos sin contenido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Galapagar contra el Auto de 16 de noviembre de 2000, dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la pieza separada de suspensión del recurso nº 424/2000, que desestimó el recurso de súplica que había sido planteado contra su anterior Auto de 24 de mayo de 2000.

  2. Que no hacemos imposición de costas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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