STS, 15 de Abril de 2002

PonentePablo Lucas Murillo de la Cueva
ECLIES:TS:2002:2657
Número de Recurso6014/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil dos.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación nº 6014/1999, interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES, representado por la procuradora Dª CORAL LORRIO ALONSO y asistido de letrado, contra los autos de fecha 15 de abril y 3 de junio de 1999, por los que se ha denegado su petición de suspensión de la Orden del Ministerio de Fomento, de 23 de diciembre de 1998, por la que se aprueban los pliegos de bases y de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de construcción, conservación y explotación de la autopista de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro, dictados por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y recaidos en recurso nº 08/0000174/1999.

Se ha personado como parte recurrida LA ADMINISTRACIÓN, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto de 15 de abril de 1999, recurrido, dispone lo siguiente: "LA SALA ACUERDA: No ha lugar a suspender la ejecución de la resolución impugnada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpone por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales recurso de súplica, que fue desestimado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, por Auto de fecha 3 de junio de 1999.

TERCERO

Notificado el Auto de fecha 3 de junio de 1999 a las partes, la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales presentó escrito ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional preparando recurso de casación contra el mismo. Por Providencia de 1 de julio de 1999, la Sala lo tuvo por preparado, en tiempo y forma, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, Dª Coral Lorrio Alonso, Procuradora de los Tribunales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, presentó escrito de interposición en el que, tras alegar los motivos que estima conducentes a su pretensión, suplica a la Sala "dicte Auto por el que, revocando los dictados en 15 de abril y 3 de junio de 1999 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, estime íntegramente el presente recurso y acuerde la suspensión del acto impugnado en el recurso contencioso administrativo número 174/99.".

QUINTO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración, presentó escrito de oposición, suplicando a la Sala "dicte Sentencia que desestime íntegramente las pretensiones de la recurrente, confirmando la ejecutividad del acto impugnado.".

SEXTO

Conclusas las actuaciones, por Providencia de 31 de enero de 2002, se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 3 de abril de 2002, en que han tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales ha interpuesto recurso de casación contra los autos por los que la Audiencia Nacional ha denegado su petición de suspensión de la Orden del Ministerio de Fomento, de 23 de diciembre de 1998, por la que se aprueban los pliegos de bases y de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de construcción, conservación y explotación de la autopista de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro. En su recurso contencioso-administrativo impugna el punto 21, Título VIII, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, pues en él se exige que los nombramientos de Director de Construcción y de Director de Explotación de la autopista recaigan en quienes se hallen en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Requisito considerado contrario a Derecho por la parte actora.

SEGUNDO

La solicitud de suspensión formulada ante la Sala de instancia invocaba los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción y argumentaba que, de no atenderse, el recurso perdería su finalidad legítima y se causarían al recurrente perjuicios irreparables. Como razón de fondo para justificar su pretensión aducía que el requisito de que los nombramientos mencionados deban hacerse entre Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es un añadido contrario a Derecho, toda vez que el Decreto 215/1973, de 25 de enero, dictado por el Ministerio de Obras Públicas, sobre autopistas de peaje. Pliego de Cláusulas Generales para construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje, vigente en la actualidad, no establece ninguna limitación en cuanto a la condición que deban poseer quienes sean nombrados para los puestos de Director de Construcción y de Explotación de las autopistas. De este modo, deja abierto el campo para todos los profesionales que, desde antiguo, dice, vienen interviniendo en este tipo de obras. Así, la Orden impugnada infringe las competencias que ostenta la profesión de Ingeniero Industrial, hasta ese momento no limitadas en este ámbito.

La Sala denegó la suspensión por entender que la medida solicitada es excepcional frente a la presunción de validez y eficacia inmediata de los actos administrativos y que, sólo cuando puedan ocasionarse daños o perjuicios de reparación imposible o difícil y tras su ponderación con los intereses públicos en juego, podrá acordarse la suspensión. Ponderación que en el caso presente le llevó a dar preferencia al interés público que se materializa en la realización de la obra proyectada.

TERCERO

El escrito de interposición, al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción, alega, primero, la infracción de los artículos 129 y 130 de la propia Ley 29/1998, de 13 de julio, toda vez que el auto denegatorio ha invocado el artículo 122 de la anterior Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en lugar de la vigente. En segundo lugar, aduce la infracción de la jurisprudencia que entiende aplicable al caso, la cual conduciría a la estimación de su pretensión y a acordar la suspensión.

En el presente recurso de casación se combate la decisión de la Sala de instancia de denegar la medida cautelar de suspensión del acto impugnado. Medida pensada por la Ley para asegurar la efectividad de la sentencia, según señala su artículo 129. Pues bien, sucede que, en el presente caso, la Audiencia Nacional dictó sentencia el 17 de enero de 2001 desestimando el recurso contencioso-administrativo en el que se ha suscitado este incidente de suspensión. Por tanto, ha quedado sin objeto el presente recurso de casación y procede su desestimación.

CUARTO

A tenor de lo establecido por el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, no apreciamos la concurrencia de circunstancias que justifiquen la no imposición de las costas.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que no ha lugar al recurso de casación nº 6014/1999, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, contra el Auto de 14 de abril de 1999 y contra el Auto de 3 de junio de 1999, resolviendo el recurso de súplica del anterior, dictados ambos por la Sección Octava de Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo 8/174/1999.

  2. Que imponemos al recurrente las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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