STS, 30 de Mayo de 2003

PonenteD. Fernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2003:3722
Número de Recurso8133/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil tres.

En el recurso de casación nº 8133/1997, interpuesto por la Procuradora Dª. Almudena González García, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de MUSTANG- BEKLEIDUNGSWERKE GMBH+CO., contra la sentencia nº 109 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo nº 429/1995 con fecha 12 de febrero de 1997, sobre la concesión del registro de marca nº NUM000 "MUSTANG"; siendo partes recurridas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y D. Jose Luis , representado por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia nº 109 de fecha 12 de febrero de 1997, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por MUSTANG-BEKLEIDUNGSWERKE GMBH+CO. contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de noviembre de 1993 y 31 de octubre de 1994, ésta última en reposición que concedieron la inscripción registral de la marca nº NUM000 "MUSTANG" de la titularidad de D. Jose Luis , clase 24ª, "ropa de baño (excepto vestidos), ropa de cama, para el hogar, de mesa, tejidos para calzados, tejidos de fibra de vidrio para uso textil y tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases". Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de MUSTANG-BEKLEIDUNGSWERKE GMBH+CO. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 16 de septiembre de 1997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 8 de noviembre de 1997, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando la sentencia recurrida y dictando otra en la que se declare que fueron contrarias a derecho las resoluciones que concedieron la inscripción de la marca nº NUM000 , confirmada por la sentencia ahora recurrida, y que procede declarar en su lugar la denegación de inscripción de dicha marca.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 14 de diciembre de 1998, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (la Administración del Estado y al procurador Sr. Pérez-Mulet y Suárez), a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que realizaron en escritos presentados en fecha 9 de febrero y 16 de marzo de 1999, en el que expusieron los razonamientos que creyeron oportunos y solicitaron se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 4 de marzo de 2003, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 22 de mayo de 2003, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula un único motivo de casación al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional. Sostiene que la sentencia recurrida infringe la prohibición del Art. 12.1 a) de la Ley de Marcas 32/1988, y la jurisprudencia de la Sala relativa a dicho artículo. En el presente caso nos encontramos con que la marca aspirante nº NUM000 , denominativa "MUSTANG" para proteger productos de las clase 24ª del Nomenclator "ropa de baño (excepto vestidos), ropa de cama, para el hogar, de mesa, tejidos para calzados, tejidos de fibra de vidrio para uso textil y tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases", de la titularidad de D. Jose Luis , y las oponentes marcas internacionales nº NUM001 y NUM002 "MUSTANG, clase 25ª "vestidos de cuero y vestimentas", han sido contempladas por la Sala de instancia de forma conjunta, dado que se fija en la totalidad de las mismas teniendo en cuenta el elemento diferencial de ambas marcas derivado de la naturaleza de los productos inconfundibles y además, porque ya se encuentran conviviendo pacíficamente en el Registro al ser el aspirante titular de la marca MUSTANG nº NUM003 , clase 25ª, llegando dicha sentencia a la conclusión de que las marcas contrapuestas aunque tienen como elemento común la denominación MUSTANG, no incurren en incompatibilidad absoluta, dado que se encuentran conviviendo pacíficamente en el mercado y dada la diferencia de productos que ambas protegen, no existe riesgo de error o confusión entre ellas.

SEGUNDO

Esta Sala viene sosteniendo de forma reiteradísima que la semejanza entre marcas es una cuestión de hecho deducida de la prueba que hace el Tribunal de instancia, que no es susceptible de ser revisada en casación sino a través de la posible infracción de alguno de los supuestos de prueba tasada y que no cabe ahora en vía casacional alterar tales hechos deducidos de la prueba basándose en unas alegaciones del recurrente referentes a la interpretación de alguna sentencia de la Sala que contempla casos diferentes del actual o al menos cuando no resulta totalmente acreditada la identidad de las circunstancias. La sentencia ha examinado ambas marcas de forma conjunta en todos sus términos, haciendo una confrontación total de dichas marcas, y teniendo en cuenta la diferencia de productos de ambas y el hecho indiscutible de que ambas marcas se encuentran conviviendo pacíficamente en el Registro al tener el aspirante inscrita a su favor la marca NUM003 "MUSTANG", clase 25ª, no ofrece posibilidad de error o confusión entre ellas, que es en definitiva lo que requiere el artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas, cuando permite la convivencia pacífica de marcas idénticas o semejantes que amparen productos diferentes, de forma que la suma de ambos factores no induzcan a error o confusión entre los consumidores. Procede en consecuencia, la desestimación del motivo de casación articulado.

TERCERO

Al desestimar el único motivo de casación alegado, procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación, y hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo al recurrente conforme dispone el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 8133/1997, interpuesto por la Procuradora Dª. Almudena González García, en nombre y representación de MUSTANG-BEKLEIDUNGSWERKE GMBH+CO. contra la sentencia nº 109 de fecha 12 de febrero de 1997, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 429/1995, haciendo expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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