STS 1041, 12 de Noviembre de 1992
Ponente | D. GUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADE |
Número de Recurso | 2776/89 |
Procedimiento | DEMANDA SOBRE CONCESIÓN DE BENEFICIO DE JUSTIC... |
Número de Resolución | 1041 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 1992 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 12 de Noviembre de 1.992. Visto por la
Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, la demanda sobre concesión de beneficio de justicia gratuita,
promovida por la Procuradora Dña.Sofia Guardia del Barrio en representación
de D.Jon, D.AgustínY DÑA.Raquel, en que ha sido parte la expresada Procuradora con la
dirección de la Letrado Dña.Pilar Murcia Casado y el Procurador D.Luis
Pozas Granero en representación de Dña.Saraen concepto
ésta de demandada, así como el Sr.ABOGADO DEL ESTADO.ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Procuradora Sra.Guardia del Barrio al
formalizar el recurso de casación 2766/89, en la representación indicada
anteriormente, por medio de otrosí, solicitó para sus representados la
declaración judicial del beneficio de justicia gratuita. Resuelto el
mencionado recurso se ha procedido a la tramitación del incidente por los
trámites del juicio verbal, señalándose el día 5 de octubre último para la
celebración del juicio con citación de todas las partes, el cual tuvo lugar
con la sola presencia de la representación y defensa de los demandantes, al
no haber comparecido Dña. Sarani el Sr.Abogado del
Estado.
Por la referida parte demandante se ratificó la solicitud hecha
dando por reproducidos los documentos aportados con la demanda y aportando
otro documento, declarándose en el acto pertinente las pruebas propuestas y
quedando el incidente visto para sentencia, señalándose para votación y
fallo el día 5 de noviembre último.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D.GUMERSINDO BURGOS PREZ DE
ANDRADE
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Es constante y reiterada la doctrina de esta Sala
declarando, al interpretar y aplicar el artículo 26 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que para la obtención del beneficio de justicia
gratuita en casación, es necesario que el litigante que no haya solicitado
tal reconocimiento en primera ni en segunda instancia, justifique
cumplidamente que han sobrevenido las circunstancias necesarias para
obtenerlo con posterioridad a aquellas instancias; situación en la que no
se encuentran los aquí solicitantes, pues ni consta que hayan gozado de
tales beneficios en las instancias inferiores, ni han demostrado el
acontecer posterior a las mismas; siendo inoperante, por otra parte, que en
un procedimiento de cognición seguido en el año 1.989, D.Agustín
haya disfrutado de tal beneficio, pues ese procedimiento no se corresponde
con el que aquí nos ocupa; no constando tampoco, como se afirma, que el
Sr.Jonobtuviera tal derecho en el procedimiento de separación
seguido frente a su cónyuge, procedimiento que, en todo caso, tampoco se
corresponde con el que se tramita en esta Sala.
Las circunstancias expuestas obligan a denegar el beneficio de
justicia gratuita solicitado, con la imperativa condena en las costas de
este incidente a los solicitantes (artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la concesión de
los beneficios de justicia gratuita solicitados por D.Jon, D.AgustínY DÑA.Raquel, para el
recurso de casación tramitado en esta Sala bajo el nº 2776/89 con
imposición de las costas a los citados demandantes en el presente
incidente. Llévese testimonio de la presente resolución al recurso de que
dimana su constancia y efectos.
ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
G.BURGOS PEREZ DE ANDRADE F.MORALES MORALES
P.GONZALEZ POVEDA
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.
D.GUMERSINDO BURGOS PREZ DE ANDRADE, Ponente que ha sido en el trámite de
los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera
del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la
misma, certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.