STS 1041, 12 de Noviembre de 1992

PonenteD. GUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADE
Número de Recurso2776/89
ProcedimientoDEMANDA SOBRE CONCESIÓN DE BENEFICIO DE JUSTIC...
Número de Resolución1041
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 12 de Noviembre de 1.992. Visto por la

Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, la demanda sobre concesión de beneficio de justicia gratuita,

promovida por la Procuradora Dña.Sofia Guardia del Barrio en representación

de D.Jon, D.AgustínY DÑA.Raquel, en que ha sido parte la expresada Procuradora con la

dirección de la Letrado Dña.Pilar Murcia Casado y el Procurador D.Luis

Pozas Granero en representación de Dña.Saraen concepto

ésta de demandada, así como el Sr.ABOGADO DEL ESTADO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Procuradora Sra.Guardia del Barrio al

formalizar el recurso de casación 2766/89, en la representación indicada

anteriormente, por medio de otrosí, solicitó para sus representados la

declaración judicial del beneficio de justicia gratuita. Resuelto el

mencionado recurso se ha procedido a la tramitación del incidente por los

trámites del juicio verbal, señalándose el día 5 de octubre último para la

celebración del juicio con citación de todas las partes, el cual tuvo lugar

con la sola presencia de la representación y defensa de los demandantes, al

no haber comparecido Dña. Sarani el Sr.Abogado del

Estado.

Por la referida parte demandante se ratificó la solicitud hecha

dando por reproducidos los documentos aportados con la demanda y aportando

otro documento, declarándose en el acto pertinente las pruebas propuestas y

quedando el incidente visto para sentencia, señalándose para votación y

fallo el día 5 de noviembre último.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D.GUMERSINDO BURGOS PREZ DE

ANDRADE

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es constante y reiterada la doctrina de esta Sala

declarando, al interpretar y aplicar el artículo 26 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, que para la obtención del beneficio de justicia

gratuita en casación, es necesario que el litigante que no haya solicitado

tal reconocimiento en primera ni en segunda instancia, justifique

cumplidamente que han sobrevenido las circunstancias necesarias para

obtenerlo con posterioridad a aquellas instancias; situación en la que no

se encuentran los aquí solicitantes, pues ni consta que hayan gozado de

tales beneficios en las instancias inferiores, ni han demostrado el

acontecer posterior a las mismas; siendo inoperante, por otra parte, que en

un procedimiento de cognición seguido en el año 1.989, D.Agustín

haya disfrutado de tal beneficio, pues ese procedimiento no se corresponde

con el que aquí nos ocupa; no constando tampoco, como se afirma, que el

Sr.Jonobtuviera tal derecho en el procedimiento de separación

seguido frente a su cónyuge, procedimiento que, en todo caso, tampoco se

corresponde con el que se tramita en esta Sala.

Las circunstancias expuestas obligan a denegar el beneficio de

justicia gratuita solicitado, con la imperativa condena en las costas de

este incidente a los solicitantes (artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la concesión de

los beneficios de justicia gratuita solicitados por D.Jon, D.AgustínY DÑA.Raquel, para el

recurso de casación tramitado en esta Sala bajo el nº 2776/89 con

imposición de las costas a los citados demandantes en el presente

incidente. Llévese testimonio de la presente resolución al recurso de que

dimana su constancia y efectos.

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.

G.BURGOS PEREZ DE ANDRADE F.MORALES MORALES

P.GONZALEZ POVEDA

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.

D.GUMERSINDO BURGOS PREZ DE ANDRADE, Ponente que ha sido en el trámite de

los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera

del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la

misma, certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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