STS 817/1998, 29 de Julio de 1998

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso1471/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución817/1998
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación en fecha 20 de abril de 1994 en el rollo 44/92 por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad seguidos con el número 61/90 ante el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid, recurso que fue interpuesto por don Miguel Ángel, representado por el Procurador don Fernando Gala Escribano, siendo recurrida la entidad mercantil "HUMMEL ESPAÑA, S.A.", representada por la Procuradora María Dolores Maroto Gómez, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador don Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de don Miguel Ángel, promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, turnada en fecha 19 de enero de 1990 al Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid, contra la entidad mercantil "HUMMEL ESPAÑA, S.A.", en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado que: "Se dicte, en su momento, sentencia por la que dando lugar a la demanda declare que la demandada "HUMMEL ESPAÑA, S.A.", debe pagar al actor don Miguel Ángella suma total de 8.311.605 pesetas, más los intereses pactados de la suma de 5.000.000 de pesetas al 15% anual desde el 9 de septiembre de 1987 y consiguientemente condene a "HUMMEL ESPAÑA, S.A." a pagar a don Miguel Ángella suma de 8.311.605 pesetas más los intereses pactados de la cantidad de 5.000.000 de pesetas al 15% anual desde el 9 de septiembre de 1987, los intereses de todo ello y las costas del procedimiento".

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, el Procurador don Gonzalo Ruiz García, en su representación, la contestó y formuló a su vez demanda reconvencional mediante escrito de fecha 22 de marzo de 1990, en él que, tras alegar hechos y fundamentos de derecho, suplicó al Juzgado: "Que se dicte sentencia, por la que se declare: A) Que don Miguel Ángeladeuda a "HUMMEL ESPAÑA, S.A.", la cantidad de diecinueve millones novecientas setenta y ocho mil setecientas pesetas y tres (19.978.763) pesetas, en virtud del pacto quinto del contrato de fecha 5 de octubre de 1987, como parte proporcional de las pérdidas de la entidad que superaban la cifra consignada en el mismo de 34,1 millones de pesetas. B) Que don Miguel Ángeladeuda a "HUMMEL ESPAÑA, S.A." por compraventa de género la cantidad de ciento veinticuatro mil ciento setenta y ocho (124.178) pesetas. C) Que "HUMMEL ESPAÑA, S.A." adeuda a don Miguel Ángella cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas y, en su caso, de acreditarse, tres millones (3.000.000) de pesetas más. D) Que procede compensar las deudas recíprocas de ambas partes, y por ende don Miguel Ángeladeuda a "HUMMEL ESPAÑA, S.A." la cantidad de quince millones ciento dos mil novecientas cuarenta y una (15.102.941) pesetas, o tres millones (3.000.000) de pesetas menos si acreditara el señor Miguel Ángelque le son adeudados; así como que se condene al demandado al pago de intereses legales y costas del procedimiento". El Procurador don Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de don Miguel Ángel, evacuando el traslado conferido, contestó a la reconvención mediante escrito de fecha 17 de abril de 1990, suplicando al Juzgado: "Tenga por contestada en tiempo y forma la demanda reconvencional y previos los trámites procesales de rigor, dicte, en su día, sentencia por la que: A) Estime íntegramente la demanda principal de acuerdo con las peticiones sostenidas en el suplico de la misma que se reproducen. B) Desestime integramente las peticiones sostenidas en la demanda reconvencional absolviendo libremente de las mismas al demandado reconvencional don Miguel Ángel, a excepción de la petición de adeudo de la suma de 124.178 pesetas contenida en el párrafo B) del súplico del escrito de "HUMMEL ESPAÑA, S.A." por haberse allanado esta parte; y todo ello con expresa imposición de costas de la demanda principal y reconvencional a "HUMMEL ESPAÑA, S.A.".

El Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid dictó sentencia en fecha 11 de diciembre de 1991, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de don Miguel Ángeldebo condenar y condeno a "HUMMEL ESPAÑA, S.A." en la persona de su legal representante, a que, una vez firme la presente resolución pague al actor la cantidad de ocho millones de pesetas, más el interés del 15% anual de cinco millones de pesetas desde el día 9 de septiembre de 1991 hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Asimismo, estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la demandada reconviniente "HUMMEL ESPAÑA, S.A.", debo declarar y declaro que don Miguel Ángeladeuda a la demandada reconviniente "HUMMEL ESPAÑA, S.A." la cantidad de ciento veinticuatro mil ciento sesenta y ocho pesetas, absolviendo al mismo de los restantes pedimentos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia por la representación procesal de la demandada y, sustanciada la alzada la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia en fecha 20 de abril de 1994, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Maroto Gómez en nombre y representación de "HUMMEL ESPAÑA, S.A.", debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 37 de los de Madrid en el juicio de menor cuantía número 61/90 y en consecuencia estimando parcialmente la demanda iniciadora del procedimiento debemos condenar y condenamos a "HUMMEL ESPAÑA, S.A." a abonar Don. Miguel Ángella cantidad de cinco millones de pesetas más el 15% de intereses de esa cantidad desde el nueve de septiembre de 1991 y, asimismo estimando la demanda reconvencional planteada por "HUMMEL ESPAÑA, S.A." debemos declarar y declaramos que Don. Miguel Ángeladeuda a "HUMMEL ESPAÑA, S.A." la cantidad de ciento veinticuatro mil ciento setenta y ocho pesetas por una parte y por otra diecinueve millones cuatrocientas setenta y ocho mil setecientas sesenta y tres pesetas, procedimiento la compensación de las cantidades adeudadas por una y otra parte, declarándose la persistencia de la deuda Sr. Miguel Ángela favor de "HUMMEL ESPAÑA, S.A." por la diferencia entre cantidades a compensar, todo ello sin hacer imposición de costas en ninguna de las dos instancias".

TERCERO

El Procurador don Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de don Miguel Ángel, interpuso recurso de casación contra la referida sentencia en fecha 7 de marzo de 1995, por los siguientes motivos al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1º) por infracción del artículo 1257 del Código Civil; 2º) por transgresión de los artículos 1214 del Código Civil, 610, 611, 612, 613, 614, 616, 632 y 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como del artículo 24 de la Constitución Española y, suplicó a la Sala: "Se acuerde tener por interpuesto en tiempo y forma legales recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, sea admitido a trámite y, previa la sustanciación legal, se dicte sentencia, por la que se estime el mismo, casando la sentencia recurrida, dictándose otra ajustada a derecho y que confirme la dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 37 de los de Madrid, y acordándose la devolución del depósito constituido".

CUARTO

Admitido el recurso por auto de fecha 2 de febrero de 1996 y, evacuado el trámite de instrucción, la Procuradora doña María Dolores Maroto Gómez, en nombre y representación de la mercantil "HUMMEL ESPAÑA, S.A.", lo impugnó mediante escrito de fecha 1 de marzo de 1996, suplicando a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, acuerde en su consecuencia tener por impugnado el recurso de casación formalizado en nombre y representación de don Miguel Ángelcontra la sentencia dictada por la Sección 18ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, y previos los trámites pertinentes dictar sentencia por la que desestimando los motivos en los que se fundamenta, se desestime el recurso interpuesto, con imposición de las costas al recurrente".

QUINTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista pública, la Sala acordó su resolución previa votación y fallo, señalándose para llevarla a efecto el día 23 de julio de 1998, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Miguel Ángeldemandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a la entidad "HUMMEL ESPAÑA, S.A.", y, entre otras peticiones, interesó la condena a ésta a que le abonara CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 de pesetas), más el interés del 15% de esta suma en virtud de la certificación de la demandada de 9 de septiembre de 1987, donde se reconoce un préstamo realizado en favor de dicha compañía por la iniciadora del pleito, amén de que también le satisficiera TRES MILLONES TRESCIENTAS ONCE MIL SEISCIENTAS CINCO PESETAS (3.311.605 pesetas), en virtud del reconocimiento de deuda realizado el 4 de agosto de 1987 por "HUMMEL ESPAÑA, S.A." para don Miguel Ángel, a lo que siguió la reconvención de la litigante pasiva, en la que se suplicó la existencia de un débito en beneficio de "HUMMEL, S.A." por importe de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS SESENTA Y TRES PESETAS (19.978.763 pesetas), como también la declaración de una deuda del Sr. Miguel Ángelen favor de "HUMMEL ESPAÑA, S.A." por compra de diverso material por importe de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESETAS (124.178 pesetas), a cuya última reclamación se allanó la actora.

El Juzgado acogió parcialmente la demanda y la reconvención y su sentencia fue revocada en grado de apelación por la de la Audiencia, que condenó a "HUMMEL ESPAÑA, S.A." a abonar CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 de pesetas) a don Miguel Ángel, más el 15 % de esta suma desde el 9 de septiembre de 1991, y, con estimación de la demanda reconvencional, ha declarado que la demandante adeuda a "HUMMEL ESPAÑA, S.A.", de una parte, CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESETAS (124.178 pesetas), y de otra, DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS SESENTA Y TRES PESETAS (19.478.763 pesetas), con la procedencia de la compensación de las cantidades adeudadas por uno y otro sujeto del pleito y la declaración de la persistencia de la deuda de don Miguel Ángela favor de "HUMMEL ESPAÑA, S.A." por la diferencia de las sumas a compensar.

La cuestión litigiosa se centraba en que don Miguel Ángely el resto de los propietarios de la totalidad de las acciones de "HUMMEL ESPAÑA, S.A." vendieron éstas a don Carlos Albertoy otros dieciocho compradores al precio de una peseta por acción y, entre otras estipulaciones, pactaron que el pasivo, según balance unido como anexo al contrato de compraventa, ascendía a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL PESETAS (34.100.000 pesetas), suma de la que los compradores asumían DIECINUEVE MILLONES CIEN MIL PESETAS (19.100.000 pesetas) y los vendedores QUINCE MILLONES DE PESETAS (15.000.000 de pesetas), asímismo acordaron que los vendedores aceptaban a título individual, y en idéntica proporción a su participación social, las partidas acreedoras y deudoras que no figuraran reflejadas en el balance anexo al contrato de compraventa.

Don Miguel Ángelha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia por los motivos que se examinan a continuación.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 1257 del Código Civil, por cuanto que, según acusa, la sentencia impugnada no ha tenido en cuenta que la pretensión ejercitada por "HUMMEL ESPAÑA, S.A." contra la recurrente es procesalmente nula de pleno derecho al faltar legitimación a la actora reconvencional-, se desestima porque la sentencia dictada en primera instancia ha rechazado la excepción formulada sobre este particular, sin que don Miguel Ángelse hubiera adherido a la apelación deducida contra dicha decisión, de manera que este tema es menester considerarlo como cuestión juzgada y consentida por dicho litigante, tal como acertadamente ha resuelto la resolución de la Audiencia.

En verdad, la recurrente trata de convencer a este Tribunal del error en la apreciación de la prueba verificado por el de apelación y no tiene en cuenta que, según ha declarado reiteradamente esta Sala, aparte de otras, en sentencias 18 de abril de 1992, 15 de noviembre de 1997, 10 de marzo, 15 de abril y 8 de junio de 1998, el último citado posee, en principio, soberanía para dicha estimación, salvo que ésta resulte ilógica, opuesta a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, que son supuestos de exclusión no concurrentes en este caso, pues lo contrario transformaría el recurso de casación en una tercera instancia.

TERCERO

El motivo segundo del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por transgresión de los artículos 1214 del Código Civil y 610, 611, 612, 613, 614, 616, 632 y 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española, ya que, según denuncia, la sentencia de instancia ha considerado suficiente el informe emitido por el Censor Jurado de Cuentas don Jose Augustopara condenar a don Miguel Ángelal pago de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS SESENTA Y TRES PESETAS (19.978.763 pesetas)-, se desestima porque la sentencia recurrida no ha quebrantado ninguno de los preceptos expresados, ya que en dicho documento, que fue ratificado por el citado Censor Jurado de Cuentas, se establecía que la situación financiera de "HUMMEL ESPAÑA, S.A." no era la reflejada en el balance anexo al contrato de compraventa, sino otra distinta, pues había una diferencia en el activo a favor de los vendedores de TRES MILLONES CUATROCIENTAS CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES PESETAS (3.404.053 pesetas) y otra a favor de los compradores de NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTAS TRECE MIL SETECIENTAS TREINTA PESETAS (95.613.730 pesetas), y el Tribunal de apelación ha actuado al respecto dentro de sus facultades en este espacio, con la particularidad, por demás, de que el actor reconvenido, que había sido Administrador de la compañía mercantil demandada, no propuso prueba alguna tendente a acreditar la inexactitud del referido informe.

CUARTO

La desestimación de los dos motivos del recurso produce la de éste en su integridad con las preceptivas secuelas determinadas en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas y a la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Miguel Ángelcontra la sentencia dictada por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Condenamos a la recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . JOSÉ LUÍS ALBÁCAR LÓPEZ; JESÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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