STS, 4 de Abril de 2001

PonenteMARTIN VALVERDE, ANTONIO
ECLIES:TS:2001:2811
Número de Recurso2064/2000
ProcedimientoSOCIAL - .
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MANUEL IGLESIAS CABEROD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 22 de febrero de 2000 (autos nº 20/99), sobre RECLAMACION DE DERECHO Y CANTIDAD. Es parte recurrida DON Carlos José Y OTROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 1999, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre reclamación de cantidad .

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- Los actores Don Carlos José y veintitrés más, vienen prestando servicios profesionales para el Instituto nacional de empleo, con la antigüedad, categoría y demás circunstancias que figuran en sus respectivos escritos de demanda, extremos que, pacíficos en la presente litis, se tienen por reproducidos. 2.- La relación contractual entre los actores y la empleadora demandada se articularía del siguiente tenor:

- Don Carlos José, mediante contrato laboral eventual desde el día 1 de julio de 1991 hasta el día 2 de febrero de 1995; como funcionario interino desde 2 de febrero de 1995 hasta el día 21 de julio de 1997, y desde el día 21 de julio de 1997 adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Araceli, mediante contrato eventual desde el 8 de febrero de 1992 a 2 de febrero de 1995; como funcionario interino desde el 2 de febrero de 1995 hasta el 21 de julio de 1997, y desde el día 21 de julio de 1997 adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Don Pedro Miguel, mediante contrato eventual desde el día 1 de julio de 1991 hasta el día 2 de febrero de 1995; como funcionario interino desde el día 2 de febrero de 1995 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Fátima mediante contrato eventual desde el día 1 de julio de 1991 hasta el día 2 de febrero de 1995; como funcionario interino desde el día 2 de febrero de 1995 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Maite, mediante contrato laboral eventual desde el día 16 de octubre de 1989 hasta el día 15 de octubre de 1992; como funcionario interino desde el día 15 de octubre de 1992 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Don Donato, mediante contrato laboral eventual desde el día 16 de octubre de 1989 hasta el día 15 de octubre de 1992; como funcionario interino desde el día 15 de octubre de 1992 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Marí Trini, mediante contrato laboral eventual desde el día 16 de octubre de 1989 hasta el día 15 de octubre de 1992; como funcionario interino desde el día 15 de octubre de 1992 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Ángeles, mediante contrato laboral eventual desde el día 16 de octubre de 1989 hasta el día 15 de octubre de 1992; como funcionario interino desde el día 15 de octubre de 1992 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Don Luis, mediante contrato laboral eventual desde el día 16 de agosto hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Don Salvador, mediante contrato laboral eventual desde el día 10 de agosto de 1988 hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Julia, mediante contrato laboral eventual desde el día 10 de agosto de 1988 hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Rebeca, mediante contrato laboral eventual desde el día 10 de agosto de 1988 hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª María Esther, mediante contrato laboral eventual desde el día 10 de agosto de 1988 hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Don Marco Antonio, mediante contrato laboral eventual desde el día 10 de agosto de 1988 hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Dolores, mediante contrato laboral eventual desde el día 10 de agosto de 1988 hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Luz, mediante contrato laboral eventual desde el día 10 de agosto de 1988 hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Rosa, mediante contrato laboral eventual desde el día 10 de agosto de 1988 hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Almudena, mediante contrato laboral eventual desde el día 25 de mayo de 1992 hasta el 2 de febrero de 1995; como funcionario interino desde el 2 de febrero de 1995 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Edurne, mediante contrato laboral eventual desde el día 10 de agosto de 1988 hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Lina, mediante contrato laboral eventual desde el día 10 de agosto de 1988 hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Sandra, mediante contrato laboral eventual desde el día 10 de agosto de 1988 hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Amparo, mediante contrato laboral eventual desde el día 10 de agosto de 1988 hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Emilia, mediante contrato laboral eventual desde el día 10 de agosto de 1988 hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

- Dª Marina, mediante contrato laboral eventual desde el día 10 de agosto de 1988 hasta el día 1 de agosto de 1991; como funcionario interino desde el 1 de agosto de 1991 hasta el día 17 de septiembre de 1997, y desde el día 17 de septiembre de 1997 el adquirió la condición de personal laboral fijo.

Según información del Director del INEM la condición de personal laboral fijo la adquirieron los actores tras participar, con resultado favorable, en concurso-oposición llevado a cabo a través del plan de empleo del INEM, concursando con otros candidatos. 3.- Tras alcanzar los actores la condición de personal laboral fijo, en los términos que individualmente constan en sus respectivos escritos de demanda, que se tiene por reproducidos, solicitan el reconocimiento y abono de los trienios que entienden les corresponde disfrutar y percibir. 4.- Bajo el concepto reclamado (trienios), con efectos económicos comunes de 17 de septiembre de 1997 -excepto D. Carlos José que sería desde el día 21 de julio de 1997- y el derecho a su percepción de futuro, los actores individualmente solicitan: - Don Carlos José 101.854 ptas.- Dª Araceli 75.871 ptas.- Don Pedro Miguel 90.214 ptas.- Dª Fátima 90.214 ptas.- Dª Maite 90.214 ptas.- Don Donato 90.214 ptas.- Dª Marí Trini 90.214 ptas.- Dª Ángeles 90.214 ptas.- D. Luis 135.321 ptas.- D. Salvador 135.321 ptas.- Dª Julia 135.321 ptas.- Dª Rebeca 135.321 ptas.- Dª María Esther 135.321 ptas.- D. Marco Antonio 135.321 ptas.- Dª Dolores 135.321 ptas.- Dª Luz 135.321 ptas.- Dª Rosa 135.321 ptas.- Dª Almudena 60.697 ptas.- Dª Edurne 135.321 ptas.- Dª Lina 135.321 ptas.- Dª Sandra 135.321 ptas.- Dª Amparo 135.321 ptas.- Dª Emilia 135.321 ptas.- y Dª Marina 135.321 ptas.-

5.- Se planteo la preceptiva reclamación previa".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Procede desestimar íntegramente las demandas interpuestas por DON Carlos José, Dª Araceli, DON Pedro Miguel, Dª Fátima, Dª Maite, DON Donato, Dª Marí Trini, Dª Ángeles, DON Luis, DON Salvador, Dª Julia, Dª Rebeca, Dª María Esther, DON Marco Antonio, Dª Dolores, Dª Luz, Dª Rosa, Dª Almudena, Dª Edurne, Dª Lina, Dª Sandra, Dª Amparo, Dª Emilia y Dª Marina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y, en coherente decisión debo absolver y absuelvo al organismo demandado de todos los pedimentos contra él formulados".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma estimatoria del recurso de suplicación interpuesto por los actores contra la sentencia de instancia revocándose la misma, y con estimación de la demanda se declara el derecho de los actores a ostentar una antigüedad en el INEM a todos los efectos desde las fechas de inicio de la prestación de servicios para dicho organismo y el derecho a consolidar los trienios que para cada uno de ello se deriva, condenando a la parte demandada a abonar a cada actor las cantidades correspondientes.

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 16 de abril de 1999. La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Dª Trinidad Pastro Alcántara y otras contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga y provincia, de fecha 27 de julio de 1998, en autos seguidos a instancia de dicha parte recurrente frente al Instituto Nacional de Empleo sobre reclamación de cantidad en materia de antigüedad, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 27 de abril de 2000. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del art. 3.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 33 del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, INEM y FOGASA. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 22 de mayo de 2000, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. No habiéndose personado la parte recurrida se trasladaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, que dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso.

SEXTO

El día 27 de marzo de 2001, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa sobre el cómputo de los servicios prestados al INEM a efecto del cálculo del complemento de antigüedad regulado actualmente para el personal al servicio de dicho organismo por el convenio colectivo del personal laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos autónomos. Se trata en concreto de determinar si en una relación ininterrumpida de servicios, convertida en contrato de trabajo por tiempo indefinido a partir de cierta fecha (17-9-1997 o 21-7- 1997, según los casos, en las demandas acumuladas que han iniciado este asunto) computan a efecto de trienios los períodos de trabajo por cuenta del INEM prestados en virtud de una relación funcionarial interina.

Concurre en el presente recurso la contradicción de sentencias que abre la puerta al fondo del asunto. La sentencia recurrida ha dado una respuesta positiva a la cuestión anterior, estimando la petición de trienios de las demandantes, y condenando a la entidad demandada al abono del complemento salarial de acuerdo con el cómputo solicitado por los actores. En cambio, la sentencia aportada para comparación ha llegado a la solución contraria en un supuesto sustancialmente igual.

De acuerdo con numerosas sentencias precedentes de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo (entre ellas STS, 11-3-2000, 23-3-2000, 17-4-2000 y 25-5-2000), la solución a la cuestión en litigio es la contenida en la sentencia de contraste. A estos precedentes debemos atenernos en aras a la unidad de doctrina, por lo que, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser estimado.

El recurso, en conclusión, debe ser estimado.

La sentencia estimatoria de unificación de doctrina obliga a resolver el debate de suplicación con arreglo a doctrina unificada. Ello comporta en el presente caso, teniendo en cuenta que la sentencia de instancia había desestimado las demandas acumuladas, la confirmación de la misma con desestimación del recurso de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 22 de febrero de 2000, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 1999 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, en autos seguidos a instancia de DON Carlos José Y OTROS, contra dicho recurrente, sobre RECLAMACION DE DERECHO Y CANTIDAD. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación, desestimamos el recurso de los actores y confirmamos la sentencia de instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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