ATS, 22 de Octubre de 2004

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2004:12000A
Número de Recurso60/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de Diciembre de 2003, la Procuradora Doña Victoria Brualla Gómez de la Torre, en nombre y representación de Doña Julieta , se formuló demanda de modificación de medidas definitivas en procedimiento de divorcio, en lo concerniente a la pensión de alimentos y confirmación de guarda y custodia de la menor, presentada ante el Juzgado Decano de los de Madrid, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia número 28, el cual dictó auto de fecha 9 de Enero de 2004 , por el que acuerda declarar su falta de competencia para el conocimiento de este asunto y remitirlo al Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma de Mallorca, que había dictado la sentencia de divorcio el día 19 de Noviembre de 1996 , con emplazamiento a la parte actora ante el Juzgado declarado competente.

SEGUNDO

El día 22 de Marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma de Mallorca se declaró la incompetencia territorial del mismo ordenando remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala (con constancia en el registro general del Tribunal Supremo de fecha 16 de Julio de 2004), se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que ha informado en el siguiente sentido: "definidos en los antecedentes los términos del presente conflicto negativo de competencia territorial, procede resolverlo declarando que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid para conocer del procedimiento de modificación de medidas, pues vivien en Madrid, el padre, la madre y la hija y como dice el auto de la Sala Primera de 29 de Octubre de 2002 , recurso 19/2002: ""definidos en los antecedentes los términos del presente conflicto negativo de competencia territorial, procede resolverlo declarando que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla, ya se aplique el artículo 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , puesto que ambos litigantes tienen su domicilio en dicha ciudad, ya el artículo 711.1, por remisión del artículo 775.2, sin que pueda aceptarse el criterio del auto dictado por la titular de dicho Juzgado porque, una vez recaida sentencia firme de divorcio, la modificación de medidas definitivas no se configura en el capítulo IV del título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como un incidente del juicio de divorcio ni como ejecución de la sentencia que le ponga fin. Es más, una interpretación de las normas sobre competencia ajustada al principio constitucional de tutela judicial efectiva permite descartar inmediatamente en este caso el fuero de Logroño, pues aunque un Juzgado de dicha ciudad dicta hace ya mas de trece años sentencias de separación y divorcio, resulta que los litigantes contrajeron matrimonio en Sevilla, en esta misma ciudad vivieron hasta su traslado a Logroño, hasta el punto de haberse tramitado ya en Sevilla un anterior procedimiento de modificación de medidas en el año 1985, de suerte que obligar ahora a los litigantes a pleitear en Logroño carecería por completo de justificación legal y razonable alguna""."

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. En la presente cuestión no puede eludirse la interpretación razonable contenida en el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma de Mallorca y en el dictamen del Ministerio Fiscal, en el sentido de que la interpretación también sistemática de los artículos 769.1, 711.1 y 775.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determinan la competencia del Juzgado de Primera Instancia donde tienen su domicilio las partes en el procedimiento a seguir para modificación de las medidas adoptadas en sentencia firme de divorcio, al margen de cual haya sido el Juzgado que haya conocido previamente de este procedimiento.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR la competencia para el conocimiento y tramitación de la demanda de modificación de medidas definitivas de sentencia de divorcio interpuesta por la Procuradora Doña Victoria Brualla Gómez, en nombre y representación de Doña Julieta , contra Don Roberto , del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid, ordenando la remisión de los autos a dicho órgano jurisdiccional con notificación al Ministerio Fiscal y con puesta en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma de Mallorca.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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