STS, 12 de Noviembre de 2001
Ponente | GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN |
ECLI | ES:TS:2001:8744 |
Número de Recurso | 6/2001 |
Procedimiento | 12 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
CUESTION DE COMPETENCIA 6/2001
Ponente Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde
Excmos. Sres.:
D. Emilio Pujalte Clariana
D. Juan García-Ramos Iturralde
____________________________________
En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil uno.
Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPREMO
, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Central nº 1 de lo contencioso-administrativo (recurso 72/00) y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Barcelona (recurso ordinario 60/99) para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de S.A. CHUPA CHUPS contra la Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de Barcelona, dictada, por delegación del Director General de dicho Instituto, con fecha 11 de diciembre de 1998, por la que se deniegan los incentivos en cuantía de 550.000 pts., establecidos en la Ley 10/94 de 19 de mayo de 1994, en relación con la Ley 222/92 de 30 de julio de 1992, por la contratación indefinida.
PRIMERO.- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1
SEGUNDO.- En virtud de providencia de 3 de septiembre de 2001, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 5 de noviembre, en cuya fecha se tuvo lugar el expresado trámite.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. JUAN GARCÍA-RAMOS ITURRALDE, Magistrado de la Sala.
PRIMERO.- La presente cuestión de competencia se plantea entre el Juzgado Central nº 1 de lo contencioso-administrativo y el Juzgado contencioso-administrativo nº 4 de Barcelona para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de S.A. CHUPA CHUPS contra la Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de Barcelona, dictada, por delegación del Director General de dicho Instituto, con fecha 11 de diciembre de 1998, por la que se deniegan los incentivos, en cuantía de 550.000 pts., establecidos en la Ley 10/94 de 19 de mayo de 1994, en relación con la Ley 222/92 de 30 de julio de 1992, por la contratación indefinida.
SEGUNDO.- Para resolver la cuestión de competencia que nos ocupa es necesario tener en cuenta que el acto impugnado fué adoptado por delegación del Director General del Instituto Nacional de Empleo, lo que significa que debe considerarse dictado por éste, que es el órgano delegante --artículo 13.4 de la Ley 30/1992-- y no por el Director Provincial de dicho Instituto en Barcelona, delegación de competencia a la que se hace mención, por referencia al artículo 28.8.b).1 de la O.M. de 21 de mayo de 1996, en el fundamento jurídico primero de la Resolución impugnada.
Pues bien, habida cuenta que el Instituto Nacional de Empleo es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y competencia en todo el territorio nacional, que el acto impugnado debe considerarse dictado por el Director General del mismo, órgano central, y no por el órgano periférico que lo adoptó, al haber actuado éste por delegación de aquél, la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción, ya que la materia litigiosa no es ninguna de las exceptuadas en dicho precepto --personal, propiedades especiales y expropiación forzosa-- por remisión a la letra i) del apartado 1 del artículo 10. Al resolver de la forma que ha quedado indicada esta Sala reitera lo decidido en su Sentencia de 16 de octubre de 2.000, dictada al enjuiciar una cuestión de competencia similar a la presente.
TERCERO.- Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio, al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional.
Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas, y no se hace expresa imposición de costas en este incidente.
Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa
lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-