STS, 20 de Marzo de 2001

PonenteRODRIGUEZ GARCIA, ANGEL
ECLIES:TS:2001:2273
Número de Recurso582/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil uno.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 582/00 en la que se ha personado la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 5 para conocer del recurso interpuesto por Calzadas y Firmes, S.A. (CYFIRSA) contra la Resolución de 24 de febrero de 1999 de la Dirección Provincial de Madrid (Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria), de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Madrid por la que se reclama a dicha entidad mercantil 68.512 pesetas de principal y 13.702 pesetas de recargo de apremio, se remitieron las actuaciones a esta Sala en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia debe atribuirse al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 26 de Madrid, sin que conste haya formulado alegaciones la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 26 de enero del corriente año se señaló el día 16 del mes actual para la votación y fallo de este incidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión de competencia que ahora nos ocupa es una más de las muchas resueltas por este Tribunal (Sentencias de 18 de abril, 6 de julio (dos), 11 de julio, 11 y 18 de octubre y 13 de noviembre (tres) de 2000, entre otras) en las que se ha declarado que la competencia objetiva para conocer de los recursos jurisdiccionales interpuestos contra actos de los órganos periféricos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya cuantía no sea superior a 10 millones de pesetas, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y no a los Juzgados Centrales de esta jurisdicción, esencialmente, en virtud de la interpretación finalista que se hace en las referidas sentencias del artículo 8.3 de la Ley Jurisdiccional, corroborada por el artículo 13.a) de la misma Ley.

Como en este caso, la resolución administrativa impugnada emana de la Dirección Provincial de Madrid, de la Tesorería General de la Seguridad Social, y la cuantía de la misma no supera la referida cifra, procede declarar, dando por reproducidos en lo menester los fundamentos jurídicos de las sentencias anteriormente reseñadas, que la competencia controvertida corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de Calzadas y Firmes, S.A. (CYFIRSA) contra la Resolución de 24 de febrero de 1999 de la Dirección Provincial de Madrid, de la Tesorería General de la Seguridad Social, a que antes se ha hecho mérito, corresponde al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 26 de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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