STS, 5 de Noviembre de 2001

ECLIES:TS:2001:8591
ProcedimientoD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 2 (recurso 158/99-A) y la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 1ª, recurso 1566/00) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de D. Juan María , funcionario del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, contra el acuerdo del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, dictado el 31 de enero de 2000, en virtud de delegación del Ministro de Fomento, Presidente de la indicada Entidad, por el que se impuso al indicado recurrente las sanciones de suspensión de funciones durante dos y cinco meses, con pérdida del puesto de trabajo de Jefe de la Oficina Técnica de Correos y Telégrafos de DIRECCION000 (Almería) que venía ocupando. El indicado Sr. Juan María se ha personado ante este Tribunal bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Ortiz Cañabate.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha evacuado en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 2, criterio también mantenido por la representación procesal de D. Juan María

SEGUNDO

Por Providencia de 3 de septiembre de 2001, se señaló el pasado día 26 de octubre para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, fecha en la que tuvo lugar dicho trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia se plantea entre el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 2 (recurso 158/99-A) y la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 1ª, recurso 1566/00), con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por entender ambos órganos judiciales que carecen de competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de D. Juan María , funcionario de Correos del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, contra el acuerdo del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, dictado el 31 de enero de 2000, en virtud de delegación del Ministro de Fomento, Presidente de la indicada Entidad, por el que se impuso al indicado recurrente las sanciones de suspensión de funciones durante dos y cinco meses, con pérdida del puesto de trabajo de Jefe de la Oficina Técnica de Correos y Telégrafos de DIRECCION000 (Almería). Hay que indicar que en el indicado acuerdo expresamente se alude a la Resolución de 24 de abril de 1998, de la Entidad Pública antes mencionada, sobre delegación de competencias.

SEGUNDO

Como resulta de lo expuesto en el anterior fundamento, el recurso contencioso-administrativo de que se trata tiene por objeto un acto administrativo dictado por el Ministro de Fomento (ex art. 13.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) en su condición de Presidente de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (Disposición Adicional Undécima de la Ley 6/97, de 14 de abril, LOFAGE, y art. 16.1 del R.D. 176/98, artículo cuya nulidad fué declarada por sentencia de esta Sala de fecha 26 de enero de 2000), en el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de un funcionario de Correos del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación. En presencia de las circunstancias indicadas, la competencia para conocer del expresado recurso corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 2, de acuerdo con el artículo 9.c) de la Ley 29/98, de 13 de julio, por ser enjuiciado un acto administrativo dictado por quien es Ministro y preside la antes indicada entidad pública empresarial, teniendo atribuida competencia sobre todo el territorio nacional, supuesto no comprendido en el artículo 10.1.i) de la indicada Ley, que excluye, en materia de personal, los actos dictados por Ministro o Secretario de Estado.

A idéntica conclusión se llega -aunque ahora al amparo del art. 9.a) LJ- si advertimos que el acto administrativo enjuiciado se refiere a materia de personal y ha sido originariamente dictado por Ministro, conteniendo un pronunciamiento sancionatorio que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionario de carrera, como hemos dicho en la sentencia de 3 de octubre de 2000.

Al razonar y resolver de la forma que ha quedado indicada esta Sala reitera lo ya dicho, al decidir casos análogos al presente, en sus Sentencias, entre otras, de 16, 21 y 25 de octubre de 2000 y 5 y 17 de abril de 2001.

TERCERO

Procedente será, por consecuencia, declarar que la competencia para conocer de la presente cuestión corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, sin que proceda hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 2, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas, dando traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 1ª), con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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