STS, 22 de Diciembre de 2003

PonenteD. Angel Rodríguez García
ECLIES:TS:2003:8348
Número de Recurso46/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ANGEL RODRIGUEZ GARCIAD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDED. RAMON TRILLO TORRES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil tres.

Vista por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 46/2003, planteada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Trinidad ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo (repartido al Juzgado nº 3) contra la Resolución de 19 de diciembre de 2000, del Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), desestimatoria de los recursos de alzada formulados contra la Resolución del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala Administrativa de la UNED, por la que se aprobó la relación de aspirantes que han superado el segundo ejercicio de las expresadas pruebas convocadas por Resolución de 14 de marzo de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 3 y la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del expresado recurso, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, habiendo emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido que la competencia discutida corresponde al primero de dichos órganos jurisdiccionales.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 10 de noviembre del año actual se señaló para la correspondiente votación y fallo el día 18 del mes en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La competencia que el artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional no es absoluta, sino que tiene lugar "sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del artículo 10", salvedad que solo puede cobrar sentido referida a las materias de "personal, propiedades especiales y expropiación forzosa" mencionadas en este último precepto.

SEGUNDO

En el recurso contencioso-administrativo de que se trata los actos recurridos emanan de la UNED, entidad perteneciente al sector público estatal (Sentencias de 28 y 29 de mayo de 2003), dotada de personalidad jurídica (artículo 3.1 L.O. 11/1983, de 25 de agosto, hoy artículo 2.1 L.O. 6/2001, de 21 de diciembre), cuyo ámbito de competencia comprende todo el territorio nacional (D. A. 1ª.2 L.O. 11/1983, hoy D.A. segunda , apartado 1, L.O. 6/ 2001), y que hay que considerar incardinada en la Administración General del Estado (Sentencia de 12 de diciembre de 2003). Por otra parte, la resolución impugnada se refiere a materia de personal, pues versa sobre el resultado del segundo ejercicio de unas pruebas selectivas de ingreso en la Escala Administrativa de la UNED en las que participó la recurrente por el turno de promoción interna.

Siendo ello así, la competencia objetiva corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en una interpretación concordante de los artículos 9.c) y 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción, conclusión que se ve reforzada por la prevalencia que el artículo 13.c) de la misma Ley atribuye a la competencia por razón de la materia sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.

TERCERO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por Doña Trinidad contra la Resolución del Rector de la UNED de 19 de diciembre de 2000, a que se ha hecho mérito en los antecedentes, corresponde a las Salas de lo Contencioso- administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; sin hacer expresa imposición de costas.

Remítanse las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 3.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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