STS, 25 de Junio de 2003

PonenteD. Angel Rodríguez García
ECLIES:TS:2003:4449
Número de Recurso15/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil tres.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia planteada en el recurso interpuesto por el Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo contra la Resolución de 8 de junio de 2001, del Subdirector de Relaciones Industriales de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, denegatoria de la solicitud formulada por aquél ante el Consejero-Director General de dicha Entidad en reclamación de igualdad de trato y no discriminación en la concesión de crédito horario sindical, medios económicos, número de miembros en la Mesa Sectorial y de Negociación de Correos y Telégrafos, así como respeto a la legalidad en el uso del crédito horario, y contra el Acuerdo sobre el Marco de Relaciones Laborales en la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos publicado en el B.O.C. num. 12, del día 22 de marzo de 2000, en la medida que vulnera los derechos alegados en la referida solicitud.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección 8ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central nº 1 de este orden jurisdiccional para conocer del expresado recurso, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal sosteniendo la competencia discutida corresponde, ex artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción, al referido Juzgado Central.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 12 de febrero del año actual se señaló para la votación y fallo el día 13 del corriente mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para resolver la cuestión de competencia de que se trata es preciso dilucidar si la materia objeto del recurso contencioso-administrativo en que aquélla se ha planteado es o no catalogable como de personal.

A tal efecto, es de recordar que las cuestiones de personal están perfectamente delimitadas en la jurisprudencia de esta Sala, que reiteradamente viene entendiendo deben considerarse como tales las que surgen en el seno de una relación estatutaria o funcionarial entre la Administración pública y el personal a su servicio, ya afecten al nacimiento, contenido o extinción de la relación de servicio.

Aquí el recurrente no es un funcionario sino un sindicato que, como consecuencia de la negociación de un Acuerdo sobre el Marco de Relaciones Laborales en la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, considera que ha recibido un trato discriminatorio en relación con otras organizaciones sindicales, singularmente respecto de Comisiones Obreras, denegándole la resolución recurrida la solicitud dirigida al Consejero-Director General de dicha entidad en reclamación de igualdad de trato y no discriminación en la concesión de crédito horario sindical, medios económicos, número de representantes en la Mesa Sectorial y de Negociación, así como respeto a la legalidad en el uso del crédito horario.

No puede, por tanto, entenderse que el acto contra el que se ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo verse sobre materia de personal, en el sentido que la jurisprudencia atribuye a las cuestiones de esta naturaleza, pues aunque las consecuencias de lo solicitado y denegado por la Administración pueden afectar a los funcionarios afiliados al sindicato recurrente no lo sería en su condición de tales sino como representantes sindicales.

SEGUNDO

Despejado este extremo, es claro que la competencia discutida corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo, a tenor de lo que dispone el artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción, ya que el recurso contencioso-administrativo esta dirigido contra un acto emanado de un organismo público, concretamente, una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, perteneciente al sector público estatal y que tiene competencia en todo el territorio nacional, pues estas condiciones reúne la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos (ex articulo 1 de su Estatuto, aprobado por R.D. 176/1998, de 16 de febrero), de la que procede la resolución recurrida, concretamente, del Subdirector de Relaciones Industriales (no hay constancia de que haya sido dictada en ejercicio de competencias delegadas), sin que por lo ya expuesto pueda entrar en juego la salvedad que en el artículo 9.c) se hace a lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del artículo 10 relativo a la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia respecto a los recursos que se deduzcan en materia de personal.

TERCERO

En relación con el pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio a la vista de lo que establece el artículo 139.1 de la mencionada Ley.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General de Trabajo, a que se ha hecho mérito en los antecedentes, corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo; sin hacer expresa imposición de costas.

Remítanse las actuaciones al Juzgado Central nº 1 y póngase ésta resolución en conocimiento de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

14 sentencias
  • STS 438/2009, 4 de Junio de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Junio 2009
    ...de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, artículo 1101 y 1105 del mismo texto legal, asi como jurisprudencia al respecto: SSTS de 25 de junio de 2003, 10 de abril de 2001, 23 de marzo de 2001, 5 de febrero de 2001 y 14 de abril de Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tr......
  • STSJ Asturias 395/2011, 11 de Febrero de 2011
    • España
    • 11 Febrero 2011
    ...la propiedad de los elementos materiales. En el mismo sentido una reiterada jurisprudencia ( SSTS de 29 de febrero de 2000, 25 de junio de 2003, 20 de diciembre de 2005 y 12 de diciembre de 2007 ( R. 4949/98, 4913/00, 3076/04 y 3994/06 ) ha señalado que para entender producido el cambio de ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 230/2020, 17 de Junio de 2020
    • España
    • 17 Junio 2020
    ...identidad y semejanza requerida para aplicar la prohibición contenida en el artículo 6.1 Ley de Marcas toda vez que conforme a SSTS de 25 de junio de 2003 y 18 de marzo de 2011, las letras y los números son elementos de uso común y no son susceptibles de ser utilizados por nadie en exclusiv......
  • SAP Valencia 443/2008, 14 de Julio de 2008
    • España
    • 14 Julio 2008
    ...tratadas en la alzada (SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00,10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04, entre otras muchas). Finalmente y como último motivo se denuncia la infracción del artículo 11 de la Ley......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR