ATS, 23 de Enero de 2002
Ponente | D. ROMAN GARCIA VARELA |
Número de Recurso | 4156/2000 |
Procedimiento | Recurso de Reposición |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil dos.ANTECEDENTES
Con referencia al escrito de la representación procesal de don Jose Pedroy don Franciscode 18 de octubre de 2002, la Sala dictó proveído, de fecha 25 de octubre de 2002, que dice literalmente: "El anterior escrito presentado por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro, únase al rollo de su razón; no ha lugar a lo solicitado, sin perjuicio de que la parte lo inste ante el Juzgado de Primera Instancia".
El Procurador don Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de don Jose Pedroy don Francisco, mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2002, interpuso recurso de reposición contra la referida providencia, suplicando a la Sala: "Tenga por presentado este escrito, con sus copias, y por formulado recurso de reposición contra la providencia de 25 de octubre de 2002 citada, se sirva admitirlo y resolver, estimando el recurso y admitiendo el canje de la consignación por un aval bancario, solicitado en nuestro escrito del 18 anterior, acordándolo mediante auto y emitiendo mandamiento al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ándujar para su efectividad".
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela
Se promueve recurso de reposición contra la providencia de 25 de octubre de 2002, en que, con referencia al escrito de la representación procesal de don Jose Pedroy don Franciscode 18 de octubre de 2002, donde se interesaba autorización judicial para canjear la consignación de ocho millones de pesetas (8.000.000 de ptas) efectuada en el momento de formular la demanda por un aval bancario que garantice el pago de dicha cantidad, dispuso no haber lugar a lo solicitado, sin perjuicio de que la parte lo inste ante el Juzgado de Primera Instancia.
Esta Sala considera que la solicitud de que se trata ha de hacerse ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ándujar, que tiene competencia para resolver la cuestión planteada, sin que sea óbice para ello que los autos no se encuentren en la Secretaría de dicho órgano judicial, toda vez que, una vez presentado el escrito con el objetivo pretendido, se devolverán los mismos al Juzgado número 2 de Ándujar, previa petición del mismo a instancia de la parte recurrente, para dictar la resolución que proceda.
No hacemos especial pronunciamiento de las costas causadas en la tramitación de este recurso.
No haber lugar al recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de don Jose Pedroy don Franciscocontra la providencia dictada en el rollo de casación número 4156/2000, en fecha de 25 de octubre de 2002, cuya resolución ratificamos.
No hacemos especial pronunciamiento respecto de las costas ocasionadas en este recurso de reposición.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
-
STSJ Cantabria 1/2010, 27 de Octubre de 2010
...delito por el que fue condenado en la instancia el acusado). El delito se consuma a partir del momento en que se ha prendido fuego ( auto T.S. 23-01-2002 y S.T.S. 26-04-2002, es decir desde que la cosa arde por si misma); sin embargo el delito de incendio que sanciona el artículo 352 párraf......
-
ATS, 12 de Julio de 2016
...de Andalucía en Granada de 18/12/2001 y posteriormente inadmitido el recurso de casación unificadora por auto del TS de 8/10/2002 . El 23/1/2002 presentó el actor papeleta de conciliación en reclamación de 3.710,94 € y posterior demanda el 21/3/2002. La cantidad reclamada se efectúa al ampa......
-
ATS, 16 de Enero de 2019
...de Andalucía, Granada, de 18/12/2001 y posteriormente inadmitido el recurso de casación unificadora por auto del TS de 8/10/2002 . El 23/1/2002 presentó el actor papeleta de conciliación en reclamación de 3.496,84 € y posterior demanda el 21/3/2002. La cantidad reclamada se efectúa al ampar......