ATS, 4 de Abril de 2003

PonenteD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2003:3856A
Número de Recurso87/2002
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil tres.

Cuestión de competencia, suscitada entre el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Madrid y el Juzgado Central de Instrucción núm. 1 de la Audiencia Nacional, para el conocimiento de un presunto delito de Tráfico de estupefacientes.I. HECHOS

  1. - Con fecha 25 de octubre de 2002, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, Exposición motivada acompañada de diversos testimonios de las D. Previas 1657/02 del Juzgado de Instrucción núm 7 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase Central núm. 1 de la Audiencia Nacional; acordándose por resolución de 6 de noviembre de 2.002, formar rollo y designar Ponente para la presente Cuestión de Competencia al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR y requerir al remitente el envio de diversos testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

  2. - El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de febrero de 2.003 dictaminó " el Juzgado de Instrucción núm 7 de Madrid acuerda inhibirse a favor del Juzgado Central que corresponda por auto de fecha 11 de septiembre de 2002 argumentando fáctica y jurídicamente la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 65 d) de la L.O.P.J., es decir, delitos de tráfico de estupefacientes, cometidos por un grupo organizado y que ha producido efectos -ocupación de droga- en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

    El Juzgado Central núm. 1 acordó por auto de fecha 8 de octubre de 2002 devolver la causa al Juzgado remitente sin entrar a valorar indiciariamente su competencia hasta que dicho Juzgado no cumplimentara ciertos requisitos.

    Dado que el mayor o menor acierto en la tramitación de una causa penal no es dato relevante para determinar la competencia, a la vista de lo alegado por el Juzgado nº 7 de Madrid, y que no ha sido contradicho por el Juzgado Central, resulta competente este último Juzgado".

  3. - Por Providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2.003 se acordó señalar para Fallo la presente Cuestión de Competencia el próximo 24 de Marzo de 2.003.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO y UNICO.- Empeñada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, y el Juzgado Central de Instrucción número 1, como consecuencia de la inhibición del primero en las diligencias previas 1195/02, en virtud del auto de 11 de septiembre de 2002. La causa de tal inhibición es consecuencia de lo previsto en el art. 65.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuyo tenor, es competencia de la Audiencia Nacional los delitos contra la salud pública cuando sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

Como fundamento de tal pretensión del Juzgado de Instrucción de Madrid, número 7, se refiere al tráfico de haschís procedente de Marruecos, vía Las Islas Canarias, existiendo varias personas en el intermedio, con diversas incautaciones en distintos lugares, junto a detenciones en Madrid, Torrejón de Ardoz, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canarias, habiéndose ocupado droga en Madrid, Torrejón de Ardoz y dos veces en Las Islas Canarias. Refiere también que tal organización está capitaneada por Gregorioy Jesús Ángel.

El Juzgado Central de Instrucción requirió determinados datos, sin cobertura legal alguna, ya que debe partirse de los expuestos por el Juzgado que se inhibe, y de ellos queda cumplido el requisito de la organización y la producción de efectos en distintos territorios de Audiencias Provinciales, por lo que, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal en esta instancia, procede atribuir la competencia al Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional.III. PARTE DISPOSITIVA

Atribuir la competencia al Juzgado Central de Instrucción núm. 1 de la Audiencia Nacional.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, de lo que como Secretario certifico.

Carlos Granados Pérez Julián Sánchez Melgar

José Jiménez Villarejo

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