STS 88/1995, 6 de Febrero de 1995

PonenteD. RAFAEL CASARES CORDOBA
Número de Recurso1607/1992
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución88/1995
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la cuestión de competencia por inhibitoria entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palma de Mallorca y el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de los de Barcelona, promovida por la Entidad "PAVINDUS, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr/a. AVIAL DEL HIERRO, bajo la dirección del Letrado D. José María Prat Ramón, quienes no comparecieron en la vista -como recurrentes- el día y hora señalados para la celebración de la misma; contra la Entidad "INDUSTRIAL CATALANA, S.A.", no personada en estos autos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. José Campins Pou, en nombre y representación de la Entidad "Industrial Catalana, S.A." interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Palma de Mallorca, contra la Entidad "Pavindus, S.A.". Planteada cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado de igual clase de Barcelona, el Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 4 de Palma de Mallorca resolvió mediante auto de fecha 14 de Enero de 1992, declarando no haber lugar a la inhibición requerida.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª nº 37 de Barcelona, dictó auto de fecha 20 de Septiembre de 1991, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Visto el artículo citado y demás de pertinente aplicación; SSª, ante mí, el Secretario, dijo: REQUIERASE DE INHIBICION al Juzgado de igual clase número cuatro de Palma de Mallorca, en el conocimiento de los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía entre "Industrial Catalana, S.A." y "Pavindus, S.A." seguidos ante el mismo bajo el número 602 de 1991-L, por entender preferente la competencia territorial de este Juzgado. Líbrese a tal efecto oficio de requerimiento a dicho Juzgado para que deje de conocer de dichos autos y los remita, a cuyo oficio se acompañarán testimonios del escrito en que se ha solicitado la inhibitoria, del informe del Ministerio Fiscal y del presente Auto, entregándose todo ello para su curso y diligenciado al Procurador Sr. Gramunt de Moragas, quien deberá proceder con la diligencia normal en estos casos, evitando toda dilación".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. Avila del Hierro, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "Pavindus, S.A.", se personó ante este Tribunal en la cuestión de competencia planteada.

CUARTO

Dada cuenta al Ministerio Fiscal, emitió dictámen en el que se considera pertinente procedente resolver dicha cuestión de competencia en favor del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de los de Barcelona.

QUINTO

Habiendo presentado escrito por el Procurador Sr/a. Avila del Hierro, solicitando la celebración de vista pública, ésta se señaló para el día 27 de Enero de 1995, con la debida citación de las partes.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. RAFAEL CASARES CÓRDOBA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Presentada por la representación de la demandada "Pavindus, S.A." cuestión de competencia por inhibitoria ante el correspondiente Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona, por entender que son los de esta ciudad los llamados a conocer de la demanda entablada por "Industrial Catalana, S.A." que abrió el juicio de menor cuantía 0602/91, que se sigue por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Palma de Mallorca, la verificación de que, si bien en la demanda dicha, se suscitó por la demandante la pretensión relativa al incumplimiento y efectos consiguientes a la defectuosa realización de un contrato cuya ejecución, pretendidamente defectuosa, tuvo lugar en la ciudad de Palma -lo que, en principio, atribuiría la competencia a los Juzgados de esta ciudad como lugar de cumplimiento- la circunstancia de que en la reclamación judicial actuada se hizo constar expresamente por la actora que el contrato, en base al cual demandaba, se regía, dice textualmente el Hecho Segundo de la demanda, "por las condiciones que son de ver en el presupuesto en su día confeccionado", condicionado éste en que figura la cláusula de sumisión expresa de las partes a los Tribunales de Barcelona, con renuncia al fuero propio, determina la declaración de obligatoriedad de esta cláusula de sumisión expresa y consiguiente atribución del conocimiento del pleito a los Tribunales que las partes señalaron de su preferencia, ya que la tesis contraria supondría atribuir, contra todo principio de buena fé y lealtad, a una de las partes la facultad de invocar en su apoyo un condicionado, excluyendo del mismo sólo una de las cláusulas integradas en él, mientras que su restante contenido es, al propio tiempo, dado por bueno y eficaz por la propia parte.

SEGUNDO

No es procedente hacer declaración especial en cuanto a las costas, debiendo cada parte pagar las suyas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la competencia para conocer del proceso al que se contrae la cuestión de competencia entablada, a favor de los Juzgados que corresponda de los de primera instancia de Barcelona. Sin hacer declaración especial de costas, respecto de las que cada parte pagará las suyas. Líbrese la correspondiente certificación para que se cumpla lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Rafael Casares Córdoba, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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