STS 852/2000, 16 de Septiembre de 2000

PonenteD. JOSE DE ASIS GARROTE
ECLIES:TS:2000:6468
Número de Recurso1456/2000
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución852/2000
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia número Uno de Utrera y Veinte de los de igual clase de Madrid, promovida por la entidad SUMALEC, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal, siendo parte la entidad mercantil 3 D, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Cebrian Palacios.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Madrid, se interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía por la representación procesal de la entidad mercantil "3 D, S.A.", contra la también mercantil "Sumalec, S.A.", en reclamación de cantidad, alegando en su escrito cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... en reclamación de dos millones trescientas veinticinco mil ochocientas pesetas (2.325.800.- ptas.), de principal, más la cantidad que resulte del cómputo de intereses y costas y, admitiendo la misma a trámite, se sustancie este pleito por las normas del juicio declarativo ordinario de menor cuantía y, tras los trámites pertinentes, se dicte, en su momento, Sentencia por la que se condene a la demandada al pago a mi mandante del principal, intereses y costas reclamados a cuyo pago debe ser expresamente condenada".

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por su representación procesal se presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Utrera, en el que se suplicaba al Juzgado lo que sigue: "... y tras los trámites legales pertinentes, incluso el recibimiento a prueba, dicte, en su día, auto dando lugar a ello, dirigiendo oficio al Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid Sección E, para que se inhiba del conocimiento del asunto nº 220/99, sobre juicio ordinario declarativo de menor cuantía y remita los autos a este Juzgado, con emplazamiento del demandante ante el mismo, todo ello con suspensión del trámite de las referidas actuaciones".

TERCERO

Dado traslado del anterior escrito a la parte demandante, por su representación legal se presentó escrito en el que se suplicaba se acordara la no inhibición por parte del Juzgado nº 20 de Madrid al de igual clase nº 1 de Utrera.

CUARTO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Utrera se dictó Auto en fecha 5 de Julio de 1.999, cuya parte dispositiva es como sigue: "Ha lugar a la inhibitoria propuesta por el Procurador (sic) Inmaculada romero Gutiérrez en nombre y representación de la entidad "Sumalec, S.L."; remítanse directamente oficio inhibitorio al Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid, acompañando testimonio del escrito pidiendo la inhibición, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y de este auto a fin de que inhibiéndose del conocimiento de la demanda formulada ante dicho Juzgado por la entidad "Sumalec, S.L.", remita las actuaciones a este Juzgado, previo emplazamiento de las partes".

QUINTO

Por Auto de 18 de Noviembre de 1.999, el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Madrid, acordó no acceder a la inhibición solicitada.

SEXTO

En fecha 29 de Febrero de 2000, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Utrera dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente "... Insistir en la inhibitoria propuesta al Juez de Primera Instancia nº 20 de Madrid a quien se hará saber por medio de atento oficio, a los efectos consiguientes.- Remítanse estos autos, para la decisión sobre competencia que corresponde al Tribunal Supremo, previa citación de la Procuradora Sra. Romero Gutiérrez a fin de que comparezca ante dicho Tribunal...".

SEPTIMO

Para la celebración de la vista de la competencia interesada, se señaló el día DOCE de SEPTIEMBRE, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ DE ASÍS GARROTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El incidente se ha promovido para resolver la cuestión de competencia por inhibitoria, surgida cuando el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Utrera (Sevilla), acordó requerir de inhibición al Juzgado de igual clase nº 20 de Madrid, para que se abstenga de conocer, y le remita los autos, que se tramitan en dicho Juzgado con el nº 220/99, autos promovidos por la representación procesal de la entidad mercantil "3 D, S.A." con domicilio en Madrid c/ Doctor Esquerdo nº 105, contra la también mercantil SUMALEC, S.A. con domicilio en Sevilla c/ José María Ibarra y Gómez Rull nº 141, reclamando la suma de 2.325.800 pesetas por la venta de dos centros transformadores, para su instalación en el Barrio de Consolación 149 viviendas en la localidad de Utrera (Sevilla), y el Juez de Utrera no aceptó el requerimiento inhibitorio. No constando en la documentación aportada que hubiera pacto de sumisión expresa, y tratándose del cumplimiento de una obligación personal, la norma de la competencia territorial, se rige por la regla 1ª del art. 62 L.E.C., que establece como fuero preferente del Juez del lugar en el que se ha cumplirse la obligación, y siendo esta la del pago del precio de la compraventa, el lugar del cumplimiento, es el de la entrega de la cosa vendida a tenor de lo dispuesto en el art. 1500 del Código civil. La discrepancia entre los dos Juzgados estriba, en que habiendo sido remitidos los dos centros transformadores desde la factoría que la vendedora tiene en Alcalá de Henares a Utrera (Sevilla), para su instalación por la propia entidad vendedora en dicha localidad; el Juzgado de Madrid, entiende que el transporte se ha realizado a portes debidos, y el de Utrera que, lo ha sido a portes pagados, por lo que en virtud de la consolidada doctrina de esta Sala (ente otras la sentencia de 17 de mayo y 26 de junio de 1999 que citamos a vía de ejemplo), que sostiene que cuando las cosas vendidas viajan a portes pagados, la mercancía se entiende entregada en el lugar de destino, a diferencia de cuando lo hace a portes debidos, que la cosa vendida se entiende entregada en el domicilio o en el establecimiento mercantil de la vendedora. Los Jueces de este incidente, cada uno de ellos reclama su competencia para conocer de los autos, por entender, el Juzgado de Madrid, que la entrega se ha realizado en el establecimiento de la vendedora en Madrid por transportar la mercancía a portes debidos, y el de Utrera, al contrario, sostiene que el transporte se hacia a portes pagados, ya que estos como el de grúa habían sido abonados por la vendedora. Al respecto es indudable, tal como lo entiende el Ministerio Fiscal en los informes emitidos, tanto ante el Juzgado de Madrid como en el de Utrera, y en este propio Tribunal, que la mercancía se entregó por la vendedora en Utrera, en cuanto que en el contrato la vendedora mercantil 3D, S.A., se obligó además de la entrega de la cosa vendida, a su instalación en Utrera (Sevilla), hecho este que implica, sin duda alguna que la entrega no se realiza hasta que los dos centros transformadores queden instalados en el Barrio de Consolación de dicha población andaluza, lo que implica que la entrega se ha efectuado en Utrera, por lo que el Juez competente es el de 1ª Instancia nº 1 de esa población, al que procede mandar las actuaciones para que conozca de la causa con certificación de la presente resolución, haciéndoselo saber al Juez nº 20 de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el art. 109 de la L.E.C..

SEGUNDO

No procede hacer un especial pronunciamiento en materia de costas del presente procedimiento.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que dando lugar a la cuestión de competencia por inhibitoria promovida por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de SUMALEC, S.A., declaramos competente para conocer los autos seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº Veinte de esta ciudad, promovidos por la representación procesal de la mercantil 3D, S.A., en reclamación de cantidad, al Juzgado de igual clase nº 1 de Utrera, a quien se le remitirán las actuaciones con testimonio de la presente resolución, haciéndoselo saber al Juzgado nº 20 de los de 1ª Instancia de Madrid, sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. SIERRA GIL DE LA CUESTA.- L. MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- J. DE ASIS GARROTE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José de Asís Garrote, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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