STS, 14 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha14 Julio 2003

D. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDED. RAMON TRILLO TORRES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil tres.

VISTA por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 120/02, surgida con ocasión del recurso interpuesto por don Gabino contra la resolución del Director del Servicio Catalán de Tráfico de 30 de marzo de 2001 que desestimó el recurso de alzada que interpuso contra la resolución de 18 de octubre de 2000, del Delegado Territorial en Girona del Gobierno de la Generalidad, que le impuso una sanción de multa de 50.000 ptas. por la comisión de una infracción grave, consistente en conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior al límite legal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos nº 2 de Girona y nº 1 de San Sebastián para conocer del expresado recurso fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Girona. Se tiene por personados al Letrado de la Generalidad de Cataluña, acordándose dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de que por el mismo se emita dictamen sobre la cuestión de competencia planteada.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste a emitido dictamen en el que tras realizar las alegaciones que consideró oportunas, considera que procede atribuir la competencia para conocer el presente recurso contencioso-administrativo al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Girona.

TERCERO

Puestas de manifiesto las actuaciones a la Generalidad de Cataluña ha realizado las alegaciones que ha estimado oportunas y acaba suplicando a la Sala resuelva remitir las presentes actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona por ser el órgano competente para conocer en materia de tráfico respecto de resoluciones administrativas de la Generalidad de Cataluña que han aplicado normativa estatal y autonómica, no siendo competente en ningún caso para conocer del presente recurso el Juzgado nº 1 de San Sebastián.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló el día 10 de julio de 2003 para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo en que se ha planteado la cuestión de competencia entre los Juzgados Contencioso-Administrativos nums. 2 de Girona y nº 1 de San Sebastián, es una sanción de 50.000 ptas. impuesta por el Servicio Territorial de Tráfico de Girona, confirmada en alzada por el Director del Servicio Catalán de Tráfico.

Tal como hemos de declarado en sentencias de 26 de septiembre, 6 de octubre y 13 de noviembre de 2000, la opción que el art. 14-1 regla 2ª reconoce al demandante en relación con los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, conforme al art. 8º-2-b) de la Ley Jurisdiccional, únicamente puede tener lugar entre aquellos cuya competencia esté comprendida dentro del ámbito territorial de un mismo Tribunal Superior de Justicia, a cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo corresponderá, por vía de los recursos procedentes, unificar la interpretación del derecho autonómico, propio de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial radique el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, y ello aunque en la demanda se invoquen solo normas estatales, pues cuando, como es el caso, el órgano que dictó el acto impugnado se incardina en una Comunidad Autónoma, hay siempre aspectos regulados por la normativa autonómica, señaladamente referentes a la competencia y posiblemente a otros procedimentales, que potencialmente pueden ser objeto de pleito.

Esta interpretación satisface las exigencias del mandato constitucional contenido en el artículo 152-1 de la Constitución, al que corresponde la voluntad legislativa de hacer de los Tribunales Superiores de Justicia la más alta instancia judicial del Derecho autonómico (artículos 86-4, 89- 2, 99 y 101 de la Ley Jurisdiccional), doctrina que en este caso nos lleva a resolver la competencia en favor del Juzgado de Girona.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del proceso al que se refieren estas actuaciones corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona, al que se remitirán las actuaciones.

Póngase esta sentencia en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de San Sebastián.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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