ATS, 26 de Marzo de 2003

PonenteD. ANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2003:3363A
Número de Recurso101/2002
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil tres.

En la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla (Diligencias Previas 1176/02) y el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de Madrid (Diligencias Previas 306/02), para conocer de un presunto delito de falsedad, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta se han constituido los Excmos. Sres. Magistrados del margen para dictar la presente resolución.I. HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Melilla incoa Diligencias Previas 1176/02 en virtud de atestado policial en el que se ponía de manifiesto que un ciudadano marroquí había pretendido embarcar en Melilla hacia Almería, haciendo uso de un pasaporte holandés presuntamente falisificado. Según testimonio del ciudadano marroquí el pasaporte se lo facilitó un holandés.

El Juzgado de Melilla se inhibió a favor de los Juzgados Centrales por estimar que a ellos les correspondía la competencia de conformidad con lo establecido en los arts. 65.1º e), 88 y 89 bis 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción Central núm. 4, previo informe del Ministerio Fiscal, rechazó la competencia por entender que los hechos no se hallaban comprendidos en ninguno de los supuestos del art. 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TERCERO

El Juzgado de Melilla plantea cuestión de competencia elevando la preceptiva exposición razonada.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, de fecha 23 de Enero de dos mil tres, se acuerda iniciar rollo para sustanciar la cuestión de competencia y se pasan las acutaciones al Ministerio Fiscal para dictamen.

QUINTO

El Ministerio Fiscal emite dictamen con fecha 4 de Febrero de 2003 que dice: "Esa Excma. Sala, entre otros en Autos de 18 de mayo de 2001 y 16 de febrero de 2003, viene señalando que, "se trata de un delito cometido por extranjero en el extranjero para el que la jurisdicción española sólo es competente, vid. art. 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se trata de delitos expresamente relacionados en la norma para los que determina un órgano jurisdiccional concreto (vid. art. 65 LOPJ) los Juzgados Centrales de Instrucción.

Consecuentemente serían éstos los competentes, para la investigación que proceda teniendo en cuenta los presupuestos que señala el art. 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Aplicada la doctrina expuesta al caso ahora examinado, y sin perjuicio de la tipicidad o atipicidad de los hechos, la competencia corresponde al Juzgado Cental de Instrucción".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- La presente cuestión de competencia se contrae a determinar el órgano jurisdiccional competente para la investigación de un delito presuntamente cometido por un extranjero a quien le fue intervenido un pasaporte falso extranjero cuando se disponía a embarcar a la península desde el puerto de Melilla, siendo detenido por funcionarios que ejercian funciones de control fronterizo de pasaportes.

Se trata de un delito cometido por extranjero en el extranjero para el que la jurisdicción española sólo es competente, vid. art. 23.2 LOPJ, cuando se trata de delitos expresamente relacionados en la norma para los que determina un órgano jurisdiccional concreto (vid. art. 65 LOPJ) los Juzgados Centrales de Instrucción.

Consecuentemente serían éstos los competentes, concretamente el Juzgado Central nº 4, para la investigación que proceda teniendo en cuenta los presupuestos que señala el art. 23.2 de la LOPJ, esto es el perjuicio directo al crédito o intereses del Estado. Ha de tenerse en cuenta que, en el momento inicial de la investigación en que se encuentran las diligencias, lo único constatado es la realización de un hecho delictivo, la falsificación de un pasaporte holandés, cometido en el extranjero y portado por una persona de nacionalidad extranjera. En otras palabras, delito cometido en el extranjero por extranjero cuya jurisdicción corresponde a España, en los supuestos de perjuicio a los intereses del Estado, y cuya competencia es atribuída por la norma orgánica a los Juzgados de la Audiencia Nacional.III. PARTE DISPOSITIVA

Atribuir la competencia al Juzgado Central de Instrucción nº 4 de Madrid para el conocimiento de las Diligencias en las que se ha planteado la presente cuestión de competencia.

Notifíquese la presenta resolución al Juzgado de Instrucción arriba mencionado, así como al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, debiendo acusar recibo ambos Juzgados.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituído Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario certifico

Joaquín Delgado García Andrés Martínez Arrieta Eduardo Moner Muñoz

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