STS, 26 de Febrero de 2001

PonenteHERNANDO SANTIAGO, FRANCISCO JOSE
ECLIES:TS:2001:1358
Número de Recurso973/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso interpuesto, en su propio nombre, por D. Jose Miguel , funcionario del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, contra la Resolución 17 de marzo de 1999, del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso para la provisión de puestos de trabajo (Grupo B), se remitieron las actuaciones derivadas del indicado recurso a esta Sala y recibidas que fueron se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, quien lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida debe atribuirse al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 25 de enero de 2.001, se señaló el día 23 de febrero del mismo año para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos que se deduzcan frente a los actos en materia de personal dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

En este caso, el acto recurrido se refiere a materia de personal y es claro que no afecta al nacimiento o a la extinción de relación de servicio alguna. Por otro lado, aunque procede del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha sido adoptado por delegación del Presidente de la misma -- Resolución de 19 de julio de 1.997-- lo que significa, a tenor del artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que debe considerarse dictado por éste, como órgano delegante.

Siendo ello así, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el funcionario accionante ha de entenderse deducido contra un acto dictado por un Secretario de Estado, toda vez que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone --apartado tres 1-- que el Presidente de la Agencia será el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que designe el Gobierno, en cuyo caso tendrá rango de Secretario de Estado, cualidad ésta que no cabe disociar de la de Presidente del expresado organismo público.

Procede, pues, al concurrir en el acto impugnado los requisitos previstos en el artículo 9.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, atribuir la competencia controvertida al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, solución acorde con la patrocinada por esta Sala en la Sentencia de 3 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Jose Miguel contra la Resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de fecha 17 de marzo de 1999, dictada por delegación del Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso para la provisión de puestos de trabajo, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, al que deberán remitirse las actuaciones para su substanciación; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 3 y de la Sala de este orden jurisdiccional (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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