STS, 25 de Noviembre de 2003

PonenteD. Angel Rodríguez García
ECLIES:TS:2003:7485
Número de Recurso48/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ANGEL RODRIGUEZ GARCIAD. PASCUAL SALA SANCHEZD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil tres.

Vista por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 48/2003, planteada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Fermín ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo (repartido al Juzgado nº 4) contra la Resolución de 13 de diciembre de 1999, del Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), por la que se le comunica que, en ejecución de las directrices emanadas del Ministerio de Asuntos Exteriores, la Agencia de Cooperación no se hará cargo de las comisiones de servicio del mismo a partir del 21 de mayo de 1999, así como el nombramiento de los miembros que formarán parte de los Tribunales de Bata y Malabo para las Primeras Pruebas Presenciales de Febrero 2000, entre los que no se incluye al recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 4 y la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del expresado recurso, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, habiendo emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido que la competencia discutida corresponde al primero de dichos órganos jurisdiccionales, criterio del que participa la representación procesal de la UNED en las alegaciones formuladas.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 10 del corriente mes se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el siguiente día 20.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La competencia que el artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional no es absoluta, sino que tiene lugar "sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del artículo 10", salvedad que solo puede cobrar sentido referida a las materias de "personal, propiedades especiales y expropiación forzosa" mencionadas en este último precepto.

SEGUNDO

En el recurso contencioso-administrativo de que se trata los actos recurridos emanan de la UNED, entidad perteneciente al sector público estatal (Sentencias de 28 y 29 de mayo de 2003), dotada de personalidad jurídica (artículo 3.1 L.O. 11/1983, de 25 de agosto, hoy artículo 2.1 L.O. 6/2001, de 21 de diciembre) y cuyo ámbito de competencia comprende todo el territorio nacional (D. A. 1ª.2 L.O. 11/1983, hoy D.A. segunda , apartado 1, L.O. 6/ 2001). Por otra parte, la resolución impugnada -- el recurrente es Profesor Titular de la UNED-- se refiere a materia de personal, pues versa sobre unas comisiones de servicio y sobre el nombramiento de los miembros de unos Tribunales para unas determinadas pruebas.

Siendo ello así, la competencia objetiva corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en una interpretación concordante de los artículos 9.c) y 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción, conclusión que se ve reforzada por la prevalencia que el artículo 13.c) de la misma Ley atribuye a la competencia por razón de la materia sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.

TERCERO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por Don Fermín contra la Resolución de 13 de diciembre de 1999, del Rector de la UNED, a que se ha hecho mérito en los antecedentes, corresponde a las Salas de lo Contencioso- administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; sin hacer expresa imposición de costas.

Remítanse las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 4.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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