STS, 4 de Diciembre de 2001

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2001:9490
Número de Recurso2425/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada, en fecha 30 de mayo de 1996, en el rollo número 1192/94, por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad seguidos con el número 28/90 ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Mataró; recurso que fue interpuesto por la entidad mercantil "MECOTEX, S.A.", representada por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, siendo recurrida la compañía "HILATURAS, M.A.B., S.A.", representada por don Saturnino Estévez Rodríguez, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- La Procuradora doña María de los Angeles Opisso Juliá, en nombre y representación de la sociedad "HILATURAS, M.A.B., S.A.", promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, turnada al Juzgado de Primera Instancia número uno de Mataró, contra la entidad mercantil "MECOTEX, S.A"., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "(...)Dictar sentencia condenando a satisfacer la demandada a mi principal la suma de siete millones ciento dieciocho mil setecientas treinta pesetas (7.118.730 ptas), con más los intereses legales a contar desde la fecha de la interpelación judicial, siendo dicho interés el legal establecido para el dinero hasta la fecha de la sentencia, y a partir de ésta hasta su efectivo pago, se incrementará en dos puntos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las costas".

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, el Procurador don Francisco de A. Mestres Coll, en nombre y representación de "MECOTEX, S.A.", la contestó mediante escrito, de fecha 24 de marzo de 1990, en el que, tras alegar hechos y fundamentos de derecho, suplicó al Juzgado: "(...) Dictar sentencia en la que, estimando la oposición formulada, se desestime íntegramente la demanda, absolviendo de la misma a mi mandante y haciendo expresa condena en costas a la actora, por ser preceptivo mandato legal".

  2. - El Juzgado de Primera Instancia número uno de Mataró dictó sentencia, en fecha 20 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Opisso, en nombre y representación de "HILATURAS, M.A.B., S.A.", contra "MECOTEX, S.A.", representada por el Procurador Sr. Mestres, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de siete millones ciento dieciocho mil setecientas treinta (7.118.730) pesetas por principal, y sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como, en su caso las que se devengaren desde la fecha de la presente resolución hasta su total ejecución. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia por la representación procesal de "MECOTEX, S.A.", y, sustanciada la alzada la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia, en fecha 30 de mayo de 1996, cuyo fallo se transcribe textualmente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por "MECOTEX, S.A." contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 1994, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Mataró, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, haciendo expresa condena en costas a la parte apelante".

TERCERO

El Procurador don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de "MECOTEX, S.A.", interpuso, en fecha 6 de septiembre de 1996, recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia por el siguiente motivo: Único.- al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 1249 y 1253 del Código Civil, y, suplicó a la Sala: "Dicte sentencia en la que, estimando el motivo de casación alegado, se acuerde casar y anular la resolución recurrida, dictando en su lugar otra en la que se absuelva íntegramente a "MECOTEX, S.A." de la demanda en su contra instada por "M.A.B., S.A.", imponiendo a ésta última las costas por preceptivo mandato legal".

CUARTO

Admitido el recurso y, evacuado el trámite de instrucción, el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de "HILATURAS M.A.B., S.A.", lo impugnó mediante escrito, de fecha 17 de octubre de 1997, suplicando a la Sala: "Dictar sentencia declarando no haber lugar al recurso interpuesto, imponiéndole las costas a la recurrente y la pérdida del depósito constituido".

QUINTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente recurso previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 16 de noviembre de 2001, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad "HILATURAS M.A.B., S.A." demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a la compañía "MECOTEX, S.A.", e interesó las peticiones que se detallan en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

La cuestión litigiosa, una vez admitido el suministro de determinadas partidas de hilo por la actora a la demandada, giraba en torno a si ha existido o no un pacto de abono o compensación por una partida suministrada anteriormente y respecto a la cual se alegan vicios que la hacían inhábil para su destino comercial.

EL Juzgado acogió la demanda y su sentencia fue confirmada en grado de apelación por la de la Audiencia.

La compañía "MECOTEX, S.A." ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia.

SEGUNDO

El único motivo del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de los artículos 1249 y 1253 del Código Civil, por cuanto que, según acusa, la inaplicabilidad de dichos preceptos por la sentencia impugnada ha provocado el rechazo de la excepción de compensación alegada en el escrito de contestación, cuyos aspectos, contenido y alcance fueron debatidos en el juicio, pero que no ha sido acogida por la Audiencia al considerar que el hilo sobre el que versan los dictámenes acompañados, y que fue objeto de peritación judicial, pudiera no ser el mismo que el suministrado por la actora a la compañía "MECOTEX, S.A.", con lo que se exigía a este litigante una demostración diabólica o imposible, que no estaba a su alcance, lo que se podía haber salvado mediante la aplicación de la prueba de presunciones- se desestima por las razones que se dicen seguidamente.

La resolución de la Audiencia considera que, de una parte, la existencia de una acuerdo verbal de abono compensatorio no aparece acreditada en autos, y, de otra, tanto el informe del laboratorio de I.A.T.A., como el dictamen pericial se han hecho sobre la inconcreción del origen del hilo, y el único testigo que parece vincular el defecto con la mercancía producida por la entidad "HILATURAS M.A.B., S.A." no puede tener cabal seguridad de la precisa derivación del hilo erróneo, toda vez de que el mismo ha recibido el tejido ya confeccionado para proceder a su tintado, por lo que siendo varios los proveedores de la litigante pasiva -hecho reconocido en confesión judicial-, el conocimiento de aquél sobre la procedencia del hilo sólo puede sustentarse en manifestaciones del demandado, base no suficiente sólida para resolver una pretendida compensación de tan abultado contenido económico.

El Juzgador de instancia no ha utilizado la prueba de presunciones, según las previsiones del artículo 1253 del Código Civil, que autoriza, mas no obliga, a emplear este instrumento acreditativo, sino que ha obtenido una serie de conclusiones, suficientes para justificar el fallo, a través de los diversos datos demostrativos incorporados a las actuaciones, lo que resulta decisivo y concluyente para sentar que, cuando no se hizo uso de dicho medio probatorio para fundamentar la parte dispositiva, no se han vulnerado por preceptos reseñados en el motivo (SSTS de 13 de noviembre de 1995 y 30 de enero de 1998).

TERCERO

La desestimación del recurso produce las preceptivas secuelas determinadas en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas y la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la compañía "MECOTEX, S.A." contra la sentencia dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis. Condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA; ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; ROMÁN GARCÍA VARELA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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