STS, 7 de Febrero de 2001

PonenteTRILLO TORRES, RAMON
ECLIES:TS:2001:770
Número de Recurso512/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 11
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo que con el número 512/98 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Javier Quesada Herrera, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Gómez Córdoba contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de 14 de septiembre de 1998, sobre archivo de diligencias informativas. Siendo parte recurrida el Consejo General del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de don Javier Quesada Herrera se ha interpuesto recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de 14 de septiembre de 1998 el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos jurídicos que consideró procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte, con imposición a la parte contraria de las costas procesales, declare haber lugar a sanción disciplinaria contra la Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, Madrid.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Por auto de fecha 3 de mayo de 1999 la Sala acuerda recibir a prueba el recurso, emplazando a las partes para que formulen los medios de prueba de que intenten valerse. Formándose las oportunas piezas separadas.

CUARTO

Propuestos los medios de prueba por las partes la Sala acuerda continuar la sustanciación del pleito por conclusiones sucintas, concediéndose a las partes el término sucesivo de quince días, evacuando el trámite con sus respectivos escritos en los que después de alegar lo que estimaron procedentes al caso, terminaron dando por reproducidas las súplicas de demanda y contestación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 30/01/2001, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Letrado don Javier Quesada Herrera interpone en nombre propio recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de 14 de septiembre de 1998, por el que se acordó el archivo de las actuaciones inspectoras seguidas en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1º de Arganda del Rey (Madrid), en relación con las denuncias presentadas por aquel en nombre de sus clientes "Ibermutua Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales", don Pedro Jesús y don Cristobal , don Gaspar y don Lázaro .

El Abogado del Estado ha alegado la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa, aduciendo que se ha interpuesto por el Letrado en su propio nombre y derecho, siendo así que en la queja presentada ante el Consejo General del Poder Judicial actuaba en nombre y representación de la entidad y personas físicas anteriormente referidas. Alega asimismo el Abogado del Estado falta de legitimación activa, de conformidad con la doctrina de la Sala sobre la carencia de efectos positivos en la esfera jurídica del recurrente para el caso de que se impusiera una sanción al Juez denunciado.

SEGUNDO

En el expediente administrativo consta que el Letrado demandante, cuando presentó ante el Consejo la queja contra el titular del Juzgado de Primera Instancia o Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, no actuaba en su propio interés, sino en nombre y representación de sus clientes, adjuntando a tal efecto los correspondientes poderes de representación otorgados por "Ibermutua" y por don Pedro Jesús (no acreditándose, en cambio, la representación de las otras tres personas en cuyo nombre decía promover su denuncia). Sin embargo, el presente recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por dicho Abogado en su propio nombre e interés. Puesta de manifiesto esta circunstancia por el Abogado del Estado en su escrito de contestación, nada se ha opuesto sobre la misma por el actor en su escrito de conclusiones, siendo claro que constituye causa de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa, visto el artículo 82-b) en relación con el 28-1-a), ambos de la Ley Jurisdiccional de 1956.

Por otra parte, es doctrina consolidada de la Sala la que afirma la falta de legitimación del denunciante para intervenir en los procesos contencioso administrativos seguidos contra las decisiones del Consejo General del Poder Judicial por las que se ordena el archivo de los procedimientos disciplinarios, en aquellos casos en que se aprecia que la imposición o no de una sanción al Juez denunciado no produce efecto positivo alguno en la esfera jurídica del denunciante ni elimina carga o gravamen alguno en esa esfera. Así ocurre en este caso, pues la imposición de sanciones al titular del Juzgado denunciado no repercutiría en absoluto sobre la esfera jurídica del Letrado recurrente.

TERCERO

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Javier Quesada Herrera contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de 14 de septiembre de 1998, sobre archivo de diligencias informativas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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