STS, 24 de Marzo de 2003

PonenteD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TS:2003:2021
Número de Recurso40/2002
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de casacion
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. JESUS GULLON RODRIGUEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEAD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil tres.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Sindicato U.G.T., representado por el Letrado D. Andrés López Rodríguez al que se adhiere el Sindicato CC.OO, representado por el Letrado D. Ángel Martín Aguado, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2002, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en conflicto colectivo promovido por FED. EST. DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE UGT Y FETICO, contra SUPERMERCADOS CHAMPION S.A., CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. Y FED. ES. DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CCOO.

Se han personado ante esta Sala en concepto de recurridos Supermercados Champion, S.A., , Carrefour S.A y FETICO, representados respectivamente , por los Procuradores Dª Silvia Virto Bermejo, D. Roberto P. Granizo Palomeque y Letrado D. Luis Alberto Morón Mazario.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

FED. EST. DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE UGT Y FETICO, contra SUPERMERCADOS CHAMPION S.A., CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. Y FED. ES. DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CCOO formularon ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demandas de CONFLICTO COLECTIVO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare que a los trabajadores trasladados durante el año 2001 desde la empresa Supermercados Champion S.A. a centros Comerciales Carrefour S.A., se les deben abonar los atrasos salariales previstos en el convenio Colectivo de grandes Almacenes con efectos, desde el 1 de enero de 2001, condenando solidariamente a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración. Por Otrosí solicitaron el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandas comparecidas, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 29 de enero de 2002, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimamos la demanda de FED. EST. DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE UGT Y FETICO, contra SUPERMERCADOS CHAMPION S.A., CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. Y FED. ES. DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CCOO, absolviendo de ella a la parte demandada".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Que como consecuencia de la incorporación, por fusión, de la empresa Champion S.A. en el Grupo de Empresas Carrefour, demandadas todas en el presente procedimiento de conflicto colectivo, resultan afectados en él, ante la necesidad de regular sus condiciones de trabajo, aquellos trabajadores que pasaron a prestar sus servicios en Carrefour en el período 1 de enero y hasta 17 de julio de 2001.- 2º.- Que con dicho motivo, el Comité Intercentros y la Dirección de Champion S.A., suscribieron, el día 25 de septiembre de 2000, un acuerdo provisional que se elevó a definitivo el día 3 de octubre del mismo año y con la participación del Grupo Carrefour, acuerdo que obra en autos y se tiene por cierto y reproducido y que se remite, de conformidad con lo establecido en el artículo 40,2 del Estatuto de los Trabajadores, a la Dirección General de Trabajo para que surta efectos en el expediente de traslado de los trabajadores afectados.- 3º Que en el acuerdo de referencia se contienen los siguientes particulares y se encabeza con las siguientes declaraciones de principios: Ambas partes se reconocen legitimidad para abordar la finalización del período de consultas del Expediente de Traslado y Cambio de Condiciones, en su caso, de los trabajadores de la Empresa Champion S.A. conforme a la comunicación y documentación entregadas el pasado día 1 de septiembre y por las causas que figuran en la misma, si bien la totalidad de la representación de los trabajadores quiere dejar claras las siguientes manifestaciones:- Que la decisión adoptada constituye una muestra más de responsabilidad de los trabajadores de la compañía para salvar su futuro y en definitiva el de los puestos de trabajo.- Que los sacrificios adoptados en el acuerdo de transformación de estructuras comerciales tras la compra por el Grupo Promodés si no han servicio para poner la compañía en beneficios es por otras causas de gestión, sin que los salarios de los trabajadores antiguo sean el origen de la situación actual ni exista un listón a partir del cual el salario sea competitivo o no.- Que es necesario para el futuro una mejora profunda de la gestión comercial de Supermercados Champion S. A., y que una parte d elas inversiones anunciadas por el grupo vayan a esta cadena de supermercados, haciendo especial hincapié UGT en el caso de los de Bizcara.- Que, a partir de los acuerdos que se firman, la Dirección de Champion S.A. deben hacer todo lo posible para mejorar la cifra de ventas y la rentabilidad y garantía del empleo.- La presente reunión es continuación de las celebradas los días 25 y 28 de septiembre y, en consecuencia, tras los pertinentes debates,- ACUERDAN: Dar por finalizado con acuerdo el período de consultas inicial formalmente el pasado día 7 de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del ET.- ACUERDO PARA LA TRANSFERENCIA DE TRABAJADORES DE CHAMPION EN EL ÁMBITO DEL GRUPO CARREFOUR.- 1.- ACUERDOS EN MATERIA DE EMPLEO.- La Dirección de la Empresa Champion, se compromete a mantener el nivel en el ámbito de la misma 1 generando en consecuencia como mínimo un número de empleos igual al que es objeto de tratamiento entre estos acuerdos.- La Dirección se compromete igualmente a realizar las transformaciones de contratos y contrataciones necesarias para mantener la relaci-ón de empleo estable empleo temporal que existe en la actualidad en Champion.. La Comisión Mixta de seguimiento de estos acuerdos recibirá información puntual de las contrataciones y transformaciones que se efectúen para evaluar el cumplimiento del presente compromiso.- MECANISMO DE ADAPTACIÓN.- 1. La aplicación del modelo a cada uno de los centros, deberá efectuarse de una manera automática dado que los efectos de las transferencias se concretan en situaciones individuales determinadas en la correspondiente relación personal. No se colectivizan las medidas en el ámbito de cada centro de trabajo sino que se sostiene el carácter colectivo de la decisión en el ámbito de la empresa y del Grupo. La implantación será paulatina en función de los siguientes factores: urgencia de la medida por desfase de costes proximidad de los huecos generados y necesidad de cubrirlos.- 2. La Dirección comunicará a todos los trabajadores afectados su situación personal de trasladable y, en su caos, el centro de destino, con expresión de las opciones que como alternativa voluntaria le asisten.- 3. La Dirección determinará periódicamente, en función de la operatividad el momento en el que el personal nominalmente afectado será trasladado, con señalamiento del puesto alternativo que se le asigna y dando cuenta de ello a la comisión de seguimiento de los acuerdos que se reunirá cada mes.- 4. El acuerdo será abierto en el tiempo, estimándose un plazo de ejecución de las medidas de tres meses desde su puesta en practica. El acuerdo finalizará cuando se hayan aplicado en la totalidad de las unidades Champion existentes en la actualidad los criterios de costes salariales definidos.- En consecuencia se contemplan las siguientes medidas: 1. ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN ADSCRIPCIÓN A LOS PUESTOS GENERADOS EN EL GRUPO: 1.1. Se consideran trasladables todos los trabajadores incluidos en la relación adjunta y los correspondientes centros de Talavera de la Reina, Ferrol 1 y Córdoba.- 1.2 En todos los casos la decisión se adopta en base a a causa de carácter estructural económica en que se fundan los acuerdos y se comunicará al afectado o afectados, con las distintas alternativas previstas a continuación, y, en todo caso, con un es de anticipación a la efectividad de la medida.- Para la determinación del centro de trabajo al que se transfiere a cada trabajador, una es concretados los puestos vacantes, se establecerá un orden de adscripción en función de la proximidad del centro de destino al domicilio del trabajador transferido.- 1.4(sic).- Dentro de un mismo ámbito geográfico que no implique cambio de domicilio, la adscripción de los trabajadores declarados transferibles a los puestos de trabajo generados se efectuará atendiendo en primer lugar a la proximidad, y a 4/ la idoneidad, y a la continuidad de funcionamiento del centro de origen. La idoneidad será determinadas por la dirección en función de las características personales del trabajador transferible y el perfil del puesto de destino, teniendo en cuenta la continuidad en el funcionamiento del centro de origen. Si hubiera mas trasladables en similares condiciones de proximidad e idoneidad que puestos generados inicialmente, el orden de adscripción y traslado se hará en función directa de la cuantía salarial percibida (coste 1 hora), siendo en consecuencia los primeros adscritos aquellos trabajadores con mayor retribución 1 hora. A medida que se vayan generando puestos, o que estos no se cubran, en el correspondiente ámbito geográfico, la Dirección irá adscribiendo a los empleados trasladables siguiendo estos criterios y efectuando las pertinentes comunicaciones.- 1.5. En el caso de inexistencia de centros del Grupo en el ámbito geográfico correspondiente, la adscripción que conlleve cambio de domicilio se efectuará al centro que resulte lo mas cercado posible al centro origen y siempre después de que sean ubicados los empleados más próximos afectados por traslado sin cambio de domicilio, Se considerará que existe centro del Grupo en el ámbito geográfico cuando, aún no existiendo en la actualidad, esté prevista ya su apertura antes del transcurso de un año y medio desde la firma de estos acuerdos. Se incorporarán a este último criterio los centros cuya licencia de apertura sea firme antes de 31-12-00.- 2. PROCESO DE COMUNICACIÓN.- Inmediatamente de comunicado a la Autoridad Laboral el cuerdo, la Dirección informará, mediante comunicación escrita, a todos los trabajadores afectados su condición de efectos al procedimiento de traslado y si es posible, el centro de trabajo de destino. La afectación y comunicación quedará en suspenso para los trabajadores afectos a aquellos centros de trabajo cuya permanencia de futuro en el ámbito de Champion está pendiente de Resolución Administrativa.- 3. PROCESO DE OPCIÓN VOLUNTARIO.- Conocida por el empleado su condición de trasladable por medio de esta comunicación, y aun antes de conocer el centro de destino, podrá, en el término de una semana natural, comunicar a la Dirección que voluntariamente opta por alguna de las alternativas previstas en estos acuerdos. Si la opción fuera por la rescisión del contrato y esta se solicitase antes de la fecha prevista para la incorporación del trabajador a otro centro, se adoptarán las medidas necesarias para que en el menor plazo posible pueda accederse a la rescisión contractual sin menoscabo de la funcionalidad del centro de trabajo de origen.- Dentro del mismo plazo de un semana desde la comunicación, los trabajadores afectados podrán igualmente intercambiarse con otro trabajador del mismo centro que, con una retribución anual hasta un 5% inferior de la cantidad considerada como elemento de discriminación, (1.752.000 pesetas-salario 99) esté interesado en adscribirse voluntariamente, bien al traslado a algún centro determinado de Carrefour, o bien a la indemnización pactada, siempre que la retribución del sustituido no esté un 5% por encima del importe anual aquí cifrado. Estos casos deberán ser autorizados por la Dirección, dando cuenta a la Comisión Mixta.- 3.1. En el mismo plazo indicado en el punto anterior el trabajador trasladable podrá optar por un centro determinado, comunicándolo a la Dirección.- 3.2. En el caso de que, no existiendo centros de Carrefour próximos, el número de voluntarios no fuera suficiente en los centros que está previsto cerrar, y existiera un centro Champion próximo, la Comisión Mixta analizará la posibilidad de extender las medidas de voluntariedad por tres meses al otro centro a fin de paliar los efectos de traslado.- 4. MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA.- Finalizado el período voluntario y a la vista de las opciones ejercitadas se procederá a continuación a poner en marcha las siguientes fases.- 4.1. Una vez determinado el empleo alternativo asignado, así como su ubicación, se procederá a comunicarlo al trabajador, junto con las condiciones del mismo y el momento de incorporación que, en todo caso, deberá ser conocido por el empleado con un mes de antelación a su efectividad.- 4.2. Una vez conocidas las opciones ejercitadas por los trabajadores como alternativas al traslado, la Empresa procederá a asignar los empleos que no hayan sido cubiertos, en función de los mismos criterios de proximidad e idoneidad y de retribución que informaron la primera asignación de puesto de trabajo alternativo, y con los requisitos del apartado anterior y asignando a los centros mas distantes a los trabajadores a tiempo completo, antes que a los parciales.- 4.3. Comunicada esta decisión, el trabajador, en el término de 72 horas, pondrá en conocimiento de la Dirección de la Empresa si se acoge personalmente y de mannera voluntaria a alguna de las alternativas previstas en estos Acuerdos para no ser trasladado. La opción por la indemnización no será posible en el caso de destino en centros que no esté prevista ya su apertura.- 4.4. En el caso de que no optara por ninguna de estas alternativas, deberá incorporarse al nuevo centro de trabajo en la fecha que se establezca en la propia comunicación.- 4.5. El traslado será automático en todos los casos una vez transcurridos los plazos previstos y seguido el procedimiento establecido. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores; los representantes legales de los trabajadores sólo podrán ser trasladados, una vez hecha la asignación de centro alternativo, si así lo aceptan. En este caso los trasladados conservarán sus garantías por el mismo tiempo de duración teórica de su mandato, si bien las garantías no alcanzarán ni a la representación ni al crédito de joras.- 4.6. Aquellos empleados afectados por el traslado, que se encuentren en estos momentos con jornada reducida por guarda legal se trasladarán en las mismas condiciones respetando la empresa de destino su actual jornada y el derecho a la vuelta a la jornada completa una vez finalizada la causa que justificó la reducción.- 4.7. Del proceso voluntario, de las primeras asignaciones, del resultado de las opciones ejercidas por los trabajadores, y de la asignación final se dará cuenta a la comisión Mixta constituida l amparo de estos Acuerdos de traslado, que resolverá necesariamente con carácter previo a la vía judicial cualquier reclamación que individual o colectivamente pudiera plantearse. Una vez documentada la reclamación, la comisión deberá resolver necesariamente en el término de quince días naturales. La no resolución expresa dejará abierta la vía judicial.- 4.8. Las comunicaciones a la Comisión Mixta, en la persona de un miembro de cada una de las Organizaciones Sindicales que integran el Comité Intercentros, se efectuarán en los mismos términos y plazos que al trabajador afectado con lo que e dará por cumplimentado el trámite de información a la Representación legal de los Trabajadores. Ello no obstante con carácter suplementario se dará cuenta de la misma información a la representación de los trabajadores en los centros a los que pertenezcan.- 4.9. Ante la imposibilidad de unificar en el tiempo todas las medidas de traslado previstas, éstas se efectuarán en función de las necesidades de la Empresa. atendiendo a causas organizativas 7 pero siempre empezando por las reubicaciones que no supongan cambio de domicilio y resulten las mas cercanas para los empleados trasladados y comunicando con carácter previo las fases y las fechas a la representación de los trabajadores en la Comisión Mixta establecida para la administración de los presentes Acuerdos.- 4.10. Dada la necesidad de adaptación de los trabajadores a los nuevos puestos como, resultado de esta transferencia la Dirección de la empresa de destino no podrá alegar la falta de aceptación como causa de extinción del contrato previsto en el artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores.- 4.11. Los trabajadores transferidos prestarán su trabajo en régimen de jornada continuada.- 4º. Que por resolución de fecha 20 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro y publicación en el BOE nª 241, de 8 de octubre de 2001, del Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Champion S.A. suscrito el día 28 de junio de 2001 entre la representación de la empresa y la del Comité Intercentros.- 5º. Que por resolución del mismo Organismo de 23 de julio de 2001, se cumplieron iguales trámites y se suscribió e 22 de junio de 2001, el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, entre la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, (ANGED), representando al Sector de las Centrales Sindicales FASGA y FETICO, por la parte social.- Se han cumplido las previsiones legales".

QUINTO

El Letrado D. Andrés López Rodríguez, en nombre y representación de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (FETESE.UGT), al que se adhirió el Sindicato CC.OO, inicialmente codemandado preparó recurso de casación contra meritada sentencia de la Audiencia Nacional y, emplazadas las partes y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del presente recurso articulando los siguientes motivos: Primero.- Con fundamento en el artículo 205, d) de la Ley de Procedimiento Laboral, por error en la apreciación de la prueba. Segundo.- Con fundamento en el artículo 205, e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicable para resolver la cuestión objeto de debate al estimar que la sentencia recurrida viola por inaplicación lo dispuesto en los artículos 3.1 y 28 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, en relación con los artículos. 1281, 1285 y 1289 del Código Civil. terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió su preceptivo informe en el sentido de considerar IMPROCEDENTE el recurso. Instruido el Excmo, Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 18 de marzo de 2003, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los Sindicatos U.G.T y FETICO presentaron sendas demandas de conflicto colectivo contra las empresas Supermercados Champion S.A. y Centros Comerciales Carrefour S.A., posteriormente acumulados, en las que solicitan se declare que a los trabajadores trasladados durante el año 2001 desde la empresa Supermercados Champion S.A. a Centros Comerciales Carrefour S.A. se les deben abonar los atrasos salariales previstos en el convenio Colectivo de Grandes Almacenes con efectos, desde 1 de enero de 2001 condenando solidariamente a las condemandadas a estar y pasar por dicha declaración.

La sentencia de instancia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con fecha 29 de enero de 2002 desestimó las demandas. En su relato fáctico se constata en el hecho probado 1º que se ha producido la incorporación por fusión de la primera empresa antes citada en la segunda; en los hechos probados 2º y 3º se reproduce el Acuerdo Provisional suscrito el 25 de septiembre de 2000 entre el Comité Intercentros y la dirección de Champion S.A., elevado a definitivo el 3 de octubre siguiente con la participación de Carrefour S.A. relativo a la transferencia de trabajadores de una a otra empresa; en el hecho probado 4º se hace referencia al Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Champion S.A. suscrito el 28 de junio de 2001 y publicado en el BOE del 8 de octubre siguiente. Y en el hecho probado 5º se menciona el convenio Colectivo de grandes Almacenes -cuyo ámbito de aplicación comprende a Carrefour S.A.- suscrito el 22 de junio de 2001 y publicado en el BOE del 10 de agosto de 2001.

La referida sentencia de instancia argumenta en síntesis en apoyo de su tesis que la fusión de sociedades se equipara a la sucesión de empresas, por lo que resulta aplicable el artículo 44-4 del Estatuto de los trabajadores que dispone: "Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida". Ello en relación con el artículo 82-3 del mismo texto legal. Concluyendo que hay que estar a las fechas que determinan los respectivos convenios colectivos, empresarial y de sector, respecto de la retroacción de la revisión salarial correspondiente, dado que no se ha previsto nada sobre el particular en el acuerdo de 25 de septiembre de 2000, que fue aceptado por las partes sin objeción de ningún tipo.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia interpone el Sindicato U.G.T. el presente recurso e casación, al que se adhiere el Sindicato CC.OO, inicialmente codemandado.

En el motivo primero, al amparo del articulo 205, d) de la Ley de Procedimiento Laboral referido al error de hecho, solicita la adición al relato fáctico de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "El Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa Centros Comerciales Carrefour S.A. establece los efectos del incremento salarial a percibir por los mismos durante el año 2001, a partir del 1 de enero de 2001. El Convenio Colectivo de la Empresa Supermercados Champion S.A. aplicable a los trabajadores de dicha empresa establece los efectos del incremento salarial a percibir por los trabajadores que estuvieran de alta en la misma a 30 de junio de 2001, a partir de 1 de julio de 2001"

No se puede acceder a lo pretendido porque, aunque lo postulado es cierto, el relato fáctico no es el lugar adecuado para la transcripción total o parcial de un convenio colectivo, ya que al tratarse de una cuestión jurídica debió haberse efectuado a través de un motivo de este carácter, una vez que está acreditada la existencia de tales convenios en los hechos probados 4º y 5º. Además es intranscendente para alterar el signo del fallo como se desprende de lo que luego se dirá.

TERCERO

En el motivo segundo con el debido amparo procesal, denuncia la violación por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. y 28 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, en relación con los artículos 1285 y 1298 del Código Civil.

El citado artículo 3 dispone en su número 1 que "la vigencia general del presente convenio se iniciará a partir de la fecha de la firma (22-6-01), finalizando el 31-12-05. Los efectos económicos se retrotraen a 1.1.01, salvo disposición expresa contenida en el propio convenio"·

Y el artículo 28 establece un incremento salarial para el año 2001.

Aduce el recurrente que la transferencia de trabajadores de una empresa a otra se hizo de forma progresiva, atendiendo a conveniencias de la empresa y añade que los que se incorporaron a la nueva empresa antes de 1 de enero de 2001 percibieron los incrementos salariales con la retroacción prevista a partir de esa fecha. En cambio los que se incorporaron con posterioridad - que son los afectados por el conflicto colectivo- no percibieron el incremento salarial referido al periodo de retroacción.

Y en las demandas resaltan que los trabajadores afectados no han percibido incremento alguno de su salario durante los meses del año 2001 en que permanecieron en la empresa Champion S.A., pendientes de su traslado Carrefour S.A..

Es sorprendente que el recurrente no designe concretamente cual es el apartado o apartados del acuerdo de 25 de septiembre de 2000 que han sido infringidos, aunque en el recurso se remita a varios de ellos, que no guardan ninguna relación con el tema litigioso; pero omite el punto 4,9 que especifica que "ante la imposibilidad de unificar en el tiempo toda las medidas de traslado previstas, éstas se efectuarán en función de las necesidades de la empresa, atendiendo a causas organizativas".

En consecuencia no se pueden aplicar la reglas interpretativas del CC. que cita el recurrente respecto de un Acuerdo que no prevé ninguna estipulación referida al tema de la retroacción debiéndose recordar que el artículo 1283 de dicho texto legal dispone que "cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar".

En definitiva, como entiende la sentencia de instancia, habrá que atender a la fecha de efectividad del traslado; y siendo así que los trabajadores afectados fueron trasladados con posterioridad a 1 de enero de 2001, permaneciendo mientras tanto en su primitiva empresa, es evidente que solamente tienen derecho a percibir los salarios previstos en el convenio colectivo de Grandes almacenes desde que se incorporaron de modo efectivo a la nueva empresa.

Todo lo cual es coherente con la doctrina mantenía en sus sentencias de 5 de diciembre de 1992 y 20 de enero de 1997, entre otras, de que la subrogación empresarial "ex" artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores tan sólo abarca "aquellos derechos y obligaciones realmente existentes en el momento de la integración, es decir, lo que en ese momento el interesado hubiese ya consolidado y adquirido, incorporándolos a su acervo patrimonial, sin que dicha subrogación alcance, de ningún modo a las meras expectativas legales" o futuras.

Y por otra parte, el recurrente en ningún momento ha alegado, ni por tanto, acreditado, que la posible demora en la incorporación se debiera a fraude por parte de la empresa absorbente.

Por todo lo cual, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se debe desestimar el recurso.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Sindicato U.G.T., al que se adhiere el Sindicato CC.OO contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2002, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en conflicto colectivo promovido por FED. EST. DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE UGT Y FETICO, contra SUPERMERCADOS CHAMPION S.A., CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. Y FED. ES. DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CCOO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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