STS, 27 de Junio de 1996

PonenteD. JUAN ANTONIO GARCIA - MURGA Y VAZQUEZ
Número de Recurso3708/1995
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución27 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE U.G.T., representada y defendida por el Letrado Don Andrés López Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con fecha 6 de junio de 1995 en procedimiento nº 83/95 sobre conflicto colectivo, seguido a instancias de dicha recurrente contra COMPAÑÍA TRANSMEDITERRANEA, S.A. - que ha comparecido como recurrida, representada por el Procurador Don Francisco García Crespo y defendida por el Letrado Don Antonio Poblaciones Porta - y el Comité Intercentros de Compañía Transmediterranea, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Dirección General de Trabajo (Subdirección General del Mediación , Arbitraje y Conciliación) mediante comunicación de 25 de abril de 1995 inició proceso de conflicto colectivo, remitiendo a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional escrito de la demandante Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de U.G.T. que frente a la Compañía Transmediterranea S.A. y el Comité Intercentros de dicha Compañía, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba solicitando se dicte sentencia en la que se declare: " 1.- Que el Reglamento de Régimen interior de la Compañía Transmediterranea se encuentra totalmente derogado en cuanto a las materias enumeradas en el articulo 4 del Decreto 20/61, incluidas las de clasificación profesional y ascensos, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Compañía Transmediterranea S.A .2.- Que, en cuanto al resto de materias, estas se encuentran derogadas por todas aquellas disposiciones legales que contengan condiciones más favorables para los trabajadores.

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda se celebro el acto del juicio con la sola asistencia de la parte demandante y de la Compañía demandada. Aquella ratifico la demanda y está se opuso a la misma; recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, declaradas pertinentes. Todo ello según consta en acta.

TERCERO

Con fecha 6 de junio de 1995, la Sala de lo Social de La Audiencia Nacional dicto sentencia, que contiene el siguiente FALLO" Que desestimamos la demanda interpuesta por FED.EST. TRANSPORTES Y TELECOMUN. U.G.T. contra CIA. TRANSMEDITERRANEA S.A. Y CTE INTERCENTROS CIA. TRANSMEDITERRANEA sobre conflicto colectivo".

CUARTO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: " 1º.- La empresa demandada regula las relaciones laborales con el personal de flota a través de Convenios Colectivos de empresa y el vigente tiene ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 1995. 2º.- Los buques que componen la flota de la demandada superan las 1.600 toneladas excepto uno de ellos. 3º.- La patronal exige a los oficiales que para ascender a la categoría primera-piloto tengan el titulo de Capitán de la Marina Mercante. 4º.- La compañía Transmediterranea tiene Reglamento de Régimen Interior para el personal de flota aprobada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de Octubre de 1974.

QUINTO

Contra la expresada resolución se preparó recurso de casación por la representación de la demandante, que se personó en tiempo y forma ante esta Sala, lo que también realizo la Compañía demandada. Recibidos y admitidos en ella los autos de origen, formalizó la parte recurrente su impugnación casacional mediante motivo único, al amparo del articulo 205,e) de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del Convenio Colectivo de la Cia. Transmediterranea, S.A., de la Ordenanza Laboral de la Marina Mercante y de los artículos 24 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO

Se acordó admitir el recurso; evacuó el tramite de impugnación la parte recurrida y emitió su preceptivo informe el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente. El día 21 de junio de 1996, previamente señalado al efecto, tuvo lugar la votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Federación Sindical demandante promovió demanda de conflicto colectivo con doble pretensión declarativa: 1. Que el Reglamento de Régimen Interior de la Compañía Transmediterranea se encuentra derogado - en concreto su articulo 14 que afecta a materia de clasificación profesional y ascensos - por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de dicha Compañía; y 2. Que, en cuanto al resto de materias están derogadas por todas aquellas disposiciones legales que contengan condiciones mas favorables para los trabajadores. La sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con fecha 6 de junio de 1995 desestimó dicha demanda; y contra ella preparó primero y formalizó después la parte actora el recurso que nos ocupa, articulando un solo motivo que, al amparo del apartado e) del articulo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción del Convenio Colectivo de la Compañía demandada, de la Ordenanza Laboral de la Marina Mercante y de los artículos 24 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

La impugnación casacional, formulada como se ha dicho, resulta contraida al rechazo afectante a la primera de las iniciales pretensiones de la parte, ya que ninguna referencia se contiene a la segunda; en concreto, lo que se quiere combatir es la exigencia que - claramente lo expone el tercero de los ya transcritos hechos probados de la sentencia - mantiene la patronal a los oficiales para ascender a la categoría primera - piloto, de que tengan el titulo de capitán de la Marina Mercante. Sostiene la parte para ello la tesis que en la instancia mantuvo: que el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa (identificado en el hecho probado cuarto), cuyo articulo 14 es el expresivo de la dicha exigencia, está derogado y que entenderlo vigente conculca lo establecido en Convenio Colectivo, la Ordenanza y el propio estatuto de los Trabajadores. Pero tal aseveración no es sino apodíptica y voluntarista: la sentencia recurrida desmiente su premisa de la derogación del Reglamento, con estudio de los Convenios aprobados en 1977 y 1979, de los artículos 53 y 54 de la Ordenanza Laboral de la Marina Mercante, del articulo 1º del Real Decreto 2061/1981 de 4 de septiembre y del articulo 24 del Estatuto de los Trabajadores; sin que ninguno de sus argumentos sean contradichos mas que con la genérica afirmación dicha, en la que ni siquiera se concretan qué preceptos sean los infringidos de cada norma (aparte del 24 del Estatuto, que tan solo se enuncia; del 39 no hay otra mención que la del enunciado del motivo). Es claro, pues, que la razonada - y razonable - fundamentación de la resolución impugnada queda en absoluto incombatida; y que, por ello, el motivo y el recurso - como lo tiene informado el Ministerio Fiscal - ha de ser desestimado. No ha lugar a imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE U.G.T. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con fecha 6 de junio de 1995, al resolver el procedimiento 83/95 sobre conflicto colectivo seguido contra COMPAÑÍA TRANSMEDITERRANEA, S.A. y Comité Intercentros de dicha Compañía. Sin costas..

Devuélvanse las actuaciones Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio García-Murga y Vázquez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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