STS, 20 de Julio de 1994

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso1127/1991
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Salamanca, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, representado por el Procurador D. Bonifacio Fraile Sánchez, cuyo Letrado no compareció en el acto de la vista; siendo parte recurrida la Cía. Mercantil Vigelands, Servicios de Publicidad, S.A. (hoy Sindicatura de la Quiebra), representada por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo y asistido del Letrado D. Alfredo Suárez Migoyo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Sr. Gómez Castaño, en representación de la Cía Mercantil "Vigelands, Servicios de Publicidad, S.A.", formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Salamanca, demanda de juicio declarativo de menor cuantía, contra el Ayuntamiento de Salamanca, sobre reclamación de cantidad; estableciéndose en síntesis los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando se dictase sentencia "por la que se condenara al citado demandado al pago del principal reclamado mas los intereses de demora, costas y gastos del juicio".- Admitida la demanda y emplazado el mencionado demandado, compareció en los autos en su representación el Procurador Sr. Gómez Castaño, que contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminó suplicando "se dictase en su día sentencia por la que se desestimase la demanda e imponiendo las costas causadas en el presente procedimiento al actor".- Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta se celebró el día señalado, con asistencia de las partes sin avenencia.- Recibido el pleito a prueba se practicó las que propuestas por las partes fue declarada pertinente.-Unidas a los autos las pruebas se convocó a las partes a comparecencia poniéndolas mientras tanto de manifiesto en secretaría para que hicieran un resumen de las mismas lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar sentencia.- El Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Salamanca, dictó sentencia de fecha 16 de enero de 1991, con el siguiente FALLO: "Que en la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Castaño, en nombre y representación de la Cía Mercantil Vigelands, servicios de publicidad, S.A., contra el Ayuntamiento de Salamanca, declaro haber lugar a la excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción planteada por expresado demandado, y, en consecuencia, sin entrar a conocer del fondo del asunto, absuelvo en la instancia al Ayuntamiento demandado, con imposición de las costas de este pleito a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Cía Mercantil "Vigelands, Servicios de Publicidad, S.A." y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca,dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 1990, con la siguiente parte dispositiva.- FALLAMOS: "Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante Vigelands, Servicios de Publicidad, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad con fecha 16 de enero de 1991 en los autos de juicio de menor cuantía a que se hace referencia en el presente rollo, la debemos revocar y revocamos íntegramente.

Y desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda interpuesta por aquella entidad contra el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, debemos condenar y condenamos a dicho Ayuntamiento a abonar a la entidad demandante la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y UNA PESETAS, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas de primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las de este recurso".

TERCERO

El Procurador Don Bonifacio Fraile Sánchez, en representación del Ayuntamiento de Salamanca, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca, con apoyo en los siguientes motivos.- PRIMERO: Al amparo del art. 1692.1º LEC, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.- SEGUNDO: Infracción del contenido del decreto 1005/74 de 4 de abril.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de vista pública el día 6 de Julio de 1994.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sociedad "Vigelands, Servicios de Publicidad, S.A." demando al Ayuntamiento de Salamanca, pidiendo fuese condenado al pago a la actora del principal que reclamaba (7.589.581 ptas), más intereses de mora, costas y gastos del proceso.

El Juzgado de 1ª Instancia absolvió en la instancia al Ayuntamiento por entender que no era competente la jurisdicción civil para conocer del litigio, imponiendo las costas a la actora. En grado de apelación, la Audiencia revocó la sentencia apelada por "Vigelands, Servicios de Publicidad, S.A.", y estimó su demanda, con imposición al Ayuntamiento de las costas de primera instancia, no así las de la alzada.

Contra la sentencia de la Audiencia interpuso recurso de casación el Ayuntamiento de Salamanca por dos motivos.

SEGUNDO

Habida cuenta que los hechos originarios del litigio dieron lugar a otro entre el Ayuntamiento de Salamanca y Siges, S.A., del que tuvo ya conocimiento de esta Sala por el recurso de casación que interpuso el mencionado Ayuntamiento que fue desestimado por su sentencia de 24 de marzo de 1994 (recurso 723/1991, y que en éste se repite el escrito de interposición de aquél, procede igualmente su desestimación total por los mismos fundamentos jurídicos expuestos en la calendada sentencia, que se dan por reproducidos, con condena en costas a la entidad recurrente (art. 1715 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca, de fecha 22 de marzo de 1990, la cual confirmamos. Con condena en costas en este recurso a la entidad recurrente, y sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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