ATS, 9 de Octubre de 2003

PonenteD. PASCUAL SALA SANCHEZ
ECLIES:TS:2003:10252A
Número de Recurso3980/2001
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Inés Leal Mora, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 2 de marzo de 2001, confirmado en súplica por otro de 29 del mismo mes, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictados en la pieza separada de suspensión del recurso 1735/00, sobre inadmisión a trámite de la solicitud de asilo.

SEGUNDO

Consta por diligencia de 1 de octubre de 2003 que en los autos principales, de los que dimana esta pieza separada de suspensión, ha recaído Sentencia en fecha 7 de noviembre de 2001.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pascual Sala SánchezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Como señalan, entre otros muchos, el Auto de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, y más recientemente los de 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que carece de sentido cuando tal resolución ha sido dictada, como ocurre en este caso, en el que, como ya se ha dicho, ha recaído sentencia en los autos principales.

En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.LA SALA ACUERDA:

declarar sin contenido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguelcontra el Auto de 2 de marzo de 2001, confirmado en súplica por otro de 29 de marzo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictados en la pieza separada de suspensión del recurso 1735/00 disponiéndose su archivo; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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