ATS, 9 de Octubre de 2003

PonenteD. RAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2003:10243A
Número de Recurso4725/2001
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Fontanilla Fornielles, en nombre y representación de Dª. Catalina, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 8 de enero de 2001, confirmado en súplica por otro de 8 de junio siguiente, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictados en la pieza separada de suspensión del recurso 912/00, sobre inadmisión a trámite de la solicitud de asilo.

SEGUNDO

Consta por diligencia de 1 de octubre de 2003 que en los autos principales, de los que dimana esta pieza separada de suspensión, ha recaído Sentencia en fecha 18 de julio de 2001.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo TorresMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Como señalan, entre otros muchos, el Auto de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, y más recientemente los de 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que carece de sentido cuando tal resolución ha sido dictada, como ocurre en este caso, en el que, como ya se ha dicho, ha recaído sentencia en los autos principales.

En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.LA SALA ACUERDA:

declarar sin contenido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Catalinacontra el Auto de 8 de enero de 2001, confirmado en súplica por otro de 8 de junio siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictados en la pieza separada de suspensión del recurso 912/00 disponiéndose su archivo; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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