ATS, 6 de Octubre de 2003
Ponente | Dª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TS:2003:10032A |
Número de Recurso | 1437/2003 |
Procedimiento | Súplica |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil tres.HECHOS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla-La Mancha, dictó el 20 de enero de 2003 sentencia estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de CIUDAD REAL, de fecha 6 de abril de 2.001, en el procedimiento nº 744/2000 seguido por D. Antoniofrente a JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA en reclamación sobre derechos.
Por la Letrado Dª ELENA GÓMEZ HEREDIA actuando en nombre y representación de D. Antonio, se presentó el 18 de febrero de 2003 escrito de preparación del recurso de casación para unificación de doctrina, dictándose providencia con fecha 19 de febrero de 2003, emplazando a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de Abogado o representante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de citada providencia para usar de su derecho en el Recurso preparado. El 26 de febrero de 2003 tuvo lugar el emplazamiento de la recurrente, en la persona de su letrado, consta presentado con fecha 20 de marzo de 2003 el escrito de personación en nombre del recurrente sin que en la fecha en que recayó el Auto poniendo fin al trámite se hubiera presentado el escrito de interposición del recurso de casación.
Por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se dicta el 24 de mayo de 2003 Auto por el que se declara : "Poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina preparado por Antoniocontra la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil tres, dictada por T.S.J. CASTILLA-LA MANCHA SALA SOCIAL de ALBACETE, en el recurso de suplicación nº RSU 1390/2001".
Frente a la anterior resolución se interpone Recurso de Súplica por la Letrado Dª ELENA GÓMEZ HEREDIA en nombre y representación de D. Antonio, dictándose providencia por la Sala de lo Social de este Tribunal con fecha 1 de julio de 2003, teniéndose por interpuesto recurso de Súplica contra el citado Auto de 24 de mayo de 2003.
ÚNICO.- La recurrente en súplica pretende que se le reconozca un plazo al menos de treinta y cinco días hábiles para recurrir, mediante la suma de quince para comparecer y otros veinte para interponer el recurso. En ninguno de los preceptos dedicados por la Ley de Procedimiento Laboral al Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina o en las disposiciones comunes con el de casación, artículos 207, 208 y 209, se contempla la posibilidad de dos emplazamientos sucesivos, uno para comparecer y otro para interponer el recurso. En todo caso la suma de esos hipotéticos plazos había finalizado el 8 de abril y es el 24 de mayo de 2003 cuando la Sala acuerda poner fin al trámite, es decir otros treinta y siete días más, lo que supondría interpretar los preceptos de la Ley de Procedimiento Laboral en el sentido de conceder cuatro emplazamientos, tesis que en modo alguno comparte este Tribunal ni aun abundando en la más generosa protección del principio de tutela judicial efectiva, razones por las que el recurso deberá ser desestimado confirmando el Auto de 24 de Mayo de 2003.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:
Que debía desestimar y desestimaba el Recurso de Súplica interpuesto por la Letrado Dª Dª ELENA GÓMEZ HEREDIA en nombre y representación de D. Antonioformulado frente al Auto de 24 de Mayo de 2003 que se confirma.
Contra este Auto no cabe recuso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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ATS, 26 de Abril de 2004
...y otro para la interposición del recurso, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en anteriores resoluciones, ATS de 6 de octubre de 2003 (RCUD 1437/2003), ATS de 29 de mayo de 2003 (RCUD 122/2003), por citar dos resoluciones en las que se reitera la doctrina sobre este particular, ......