STS, 19 de Enero de 1998

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
Número de Recurso2244/1997
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución19 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pulgar Arroyo, en la representación que tiene acreditada del INSTITUTO DE MIGRACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 8 de mayo de 1.997, por la que se resuelve, desestimándolo, el de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO) contra la dictada el 6 de febrero de 1.997 por el Juzgado de lo Social de La Rioja, en autos seguidos a instancia Dª. Celestinafrente al citado INSTITUTO, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 1.997, el Juzgado de lo Social de La Rioja, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Celestinacontra INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO) debo declarar y declaro el despido como improcedente, condenando al INSERSO a que, a su opción readmita a la actora o la indemnice en la suma de 126.144 pts más salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos "1º. La actora Dª. Celestinaantigüedad 8.1.96, categoría profesional de Ordenanza y salario mensual de 103.353 pts. ha venido prestado servicios por cuenta y orden del INSERSO en el "Hogar de la 3ª Edad" de Alfaro.- 2º. El contrato de interinidad celebrado, en su cláusula primera, establece que 'se concierta para cubrir temporalmente un puesto vacante de trabajo incluido en el catálogo de puesto de trabajo de personal laboral del INSERSO, durante el tiempo que duren los procesos selectivos establecidos en el vigente Convenio Colectivo, y/o, en su caso, hasta la cobertura definitiva de la plaza conforme a las previsiones del mismo.- 3º. Mediante carta de fecha 28.10.96 la empresa demandada comunicó a la actora que, con efectos de 5.11.96 quedaba extinguido tal y como estaba previsto en el contrato de interinidad.- 4º. La plaza que ocupaba la actora fue sacada a concurso-oposición, asignándosela a Dª. María Purificación, que aprobó según la lista pública de 24.7.96, sin que llegase a ocuparla efectivamente por concedersele excedencia en dicha plaza al ejercer opción por incompatibilidad el 6.11.96.- 5º. No consta que la actora haya ejercido cargo de representación sindical de los trabajadores durante el año anterior al despido.- 6º. La actor ha agotado la vía administrativa de reclamación previa".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO), ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de La Rioja, la cual dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 1997, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que, DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del INSERSO contra la sentencia nº 88 del Juzgado de lo Social de La Rioja de 6 de febrero de 1.997, dictada en autos promovidos por Dª. Celestinacontra el Instituto recurrente, en reclamación por despido, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS DICHA SENTENCIA".

CUARTO

Por la representación procesal del IMSERSO se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 26 de octubre de 1.992. El motivo de casación denunciaba la infracción del artículo 49. b) y c) del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/95, de 24 de marzo) y artículo 4 del Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre.

QUINTO

Por providencia de fecha 11 de septiembre de 1997, se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, habiendose impugnado por parte del INSS, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerarlo improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalandose para votación y fallo el día 13 de enero de 1.998, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El Instituto de Migración y Servicios Sociales (IMSERSO) interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 8 de mayo de 1.997, resolución que había desestimado el recurso de suplicación que el hoy recurrente había interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social de Logroño.

  1. - El hecho base enjuiciado era el cese de una trabajadora contratada como interina por vacante por el INSERSO (predecesor del hoy recurrente). Se le comunicó el cese, con efectos de 5 de noviembre de 1.996, al haberse resuelto el concurso para provisión de la vacante y designado la titular que había de ocuparla. Trabajadora que optó por la excedencia el 6 de noviembre de 1.996, día siguiente al del cese de la demandante.

  2. - Señala como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 26 de octubre de 1.992. Dicha resolución, que obra aportada en autos por certificación, con expresión de firmeza, contempla también el caso de un trabajador, también interino, para ocupar vacante en el INSALUD, organismo que convocó prueba selectivas para cubrir en propiedad la plaza del trabajador accionante y ocho más, también servidas por trabajadores interinos. Señala el hecho quinto de los probados de dicha sentencia que "la plaza del actor y de ocho interinos más a virtud del proceso de selección efectuado como consecuencia de la convocatoria anteriormente citada fueron ocupadas en propiedad por sus titulares, por lo que no queda demostrado que hubiera represalias".

SEGUNDO

Se desprende de lo expuesto que no concurre, en el presente supuesto, la identidad en cuanto a los hechos que el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Labora exige para la admisión a trámite del presente recurso de naturaleza extraordinaria, como han puesto de relieve tanto el recurrido como el Ministerio Fiscal. Cierto es que en el sentencia de Murcia se trató en vano de modificar el relato de hechos probados, pero no fue acogida la pretensión modificativa y los hechos quedaron cristalizados en la forma antes expuesta, que difiere notoriamente del hecho enjuiciado en este supuesto.

Concurre, pues, una causa de inadmisión del recurso que en este trámite deviene causa de desestimación, procediendo declararlo así, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, habida cuenta del carácter de entidad gestora de la Seguridad Social de la demandada, como tal titular del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pulgar Arroyo, en la representación que tiene acreditada del INSTITUTO DE MIGRACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 8 de mayo de 1.997, por la que se resuelve, desestimándolo, el de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO) contra la dictada el 6 de febrero de 1.997 por el Juzgado de lo Social de La Rioja, en autos seguidos a instancia Dª. Celestinafrente al citado INSTITUTO, sobre despido. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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